LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
No se han establecido límites máximos de residuos específicos para el ácido láctico, el Lecanicillium muscarium cepa VE-6, el clorhidrato de quitosano y el Equisetum arvense L. ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005, por lo que se les aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
(2)
El clorhidrato de quitosano se ha aprobado como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 563/2014 de la Comisión (3), la Comisión considera que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
El Equisetum arvense L. se ha aprobado como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 462/2014 de la Comisión (4), la Comisión considera que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(4)
El ácido láctico se ha aprobado como aditivo alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 1129/2011 de la Comisión (6), la Comisión considera que procede incluir el ácido láctico en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(5)
Por lo que respecta al Lecanicillium muscarium cepa VE-6, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha llegado a la conclusión (7) de que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(6)
Sobre la base de la conclusión de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, las modificaciones oportunas de los límites máximos de residuos cumplen los requisitos pertinentes del artículo 5, apartado 1, y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV, se añaden, por orden alfabético, las entradas «ácido láctico (2)», «Lecanicillium muscarium cepa VE-6», «clorhidrato de quitosano» y «Equisetum arvense L.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 563/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (DO L 156 de 24.5.2014, p. 5).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 462/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia básica Equisetum arvense L., con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 28).
(5) Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
(6) Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DO L 295 de 12.11.2011, p. 1).
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Lecanicillium muscarium strain Ve6 notified as Verticillium lecanii» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa Lecanicillium muscarium cepa VE-6, notificada como Verticillium lecanii). EFSA Journal (2010), 8 (1):1446. [45 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1446.
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