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Documento DOUE-L-2015-80255

Reglamento (UE) 2015/229 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80255

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

El 12 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/236 (3) por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 30 de junio de 2015 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, de dicha Decisión en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en la medida en que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo iraní y productos derivados del petróleo iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

(3)

Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) no 267/2012, las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2014» se sustituyen por «hasta el 30 de junio de 2015».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

____________

(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).

(3) Véase la página 18 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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