LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.
(2)
La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un máximo de un año, pero permite revalidarla por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.
(3)
La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año, en primer lugar hasta el 11 de mayo de 2008 mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3), en segundo lugar hasta el 11 de mayo de 2009 mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4), en tercer lugar hasta el 11 de mayo de 2010 mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5), en cuarto lugar hasta el 11 de mayo de 2011 mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6), en quinto lugar hasta el 11 de mayo de 2012 mediante la Decisión 2011/176/UE de la Comisión (7), en sexto lugar hasta el 11 de mayo de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión (8), en séptimo lugar hasta el 11 de mayo de 2014 mediante la Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión (9) y en octavo lugar hasta el 11 de mayo de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2014/61/UE de la Comisión (10).
(4)
Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Debería seguir reduciéndose su presencia mediante actividades de vigilancia reforzada del mercado, desde el muestreo selectivo hasta medidas restrictivas efectivas.
(5)
En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar otros 12 meses la validez de la Decisión 2006/502/CE.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2016.»
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2015 y publicarán dichas medidas.
Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ Miembro de la Comisión
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(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.
(3) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.
(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.
(5) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.
(6) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.
(7) DO L 76 de 22.3.2011, p. 99.
(8) DO L 27 de 31.1.2012, p. 24.
(9) DO L 61 de 5.3.2013, p. 11.
(10) DO L 38 de 7.2.2014, p. 43.
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