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Documento DOUE-L-2015-80287

Reglamento (UE) 2015/263 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 19 de febrero de 2015, páginas 2 a 9 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80287

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) y, en particular, su artículo 74, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que se interpondrán los recursos contra las resoluciones sobre el otorgamiento de la ejecución, y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso de última instancia contra tales resoluciones.

(2) Los anexos del Reglamento (CE) no 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (CE) no 566/2013 de la Comisión (2).

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas del anexo I a IV. Es conveniente, por tanto, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos.

(4) En virtud del artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento, con arreglo al Derecho internacional, debe aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) El Reglamento (CE) no 44/2001 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(2) DO L 167 de 19.6.2013, p. 29.

(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

ANEXO

« ANEXO I

Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

—en Bulgaria: el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado,

—en la República Checa: la Ley no 91/2012 sobre Derecho internacional privado y, en particular, su artículo 6,

—en Dinamarca: el artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje),

—en Alemania: el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung),

—en Estonia: el artículo 86 (competencia judicial en el lugar donde están los bienes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), siempre que la demanda no se refiera a dichos bienes de la persona; el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas tipo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo,

—en Grecia: el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας),

—en Francia: los artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil),

—en Croacia: el artículo 54 de la Ley sobre resolución de conflictos de leyes con las legislaciones de otros países con los que se mantienen relaciones específicas,

—en Irlanda: las disposiciones relativas a la competencia basada en una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en Irlanda,

—en Italia: los artículos 3 y 4 de la Ley no 218, de 31 de mayo de 1995,

—en Chipre: el artículo 21, apartado 2, de la Ley de los tribunales de justicia no 14 de 1960, en su versión modificada,

—en Letonia: el artículo 27 y el artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums),

—en Lituania: el artículo 783, apartado 3, el artículo 787 y el artículo 789, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas),

—en Luxemburgo: los artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil),

—en Hungría: el artículo 57 del Decreto no 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejű rendelet),

—en Malta: los artículos 742, 743 y 744 del Código de Organización y Procedimiento Civil — Cap. 12 (Kodiċi ta ' Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili — Kap. 12) y el artículo 549 del Código mercantil — Cap. 13 (Kodiċi tal-kummerċ — Kap. 13),

—en Austria: el artículo 99 de la Ley sobre la competencia de los tribunales (Jurisdiktionsnorm),

—en Polonia: el artículo 1107, punto 4, y el artículo 1110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Kodeksu postępowania cywilnego), en la medida en que esta establece la competencia jurisdiccional exclusivamente en función de alguna de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede social en Polonia,

—en Portugal: el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en el que radica la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si se encuentran en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte demandada, y el artículo 10 del Código de Procedimiento Laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en que el demandante tenga su domicilio, en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales impugnados por el empleado contra el empleador,

—en Rumanía: los artículos 1065-1081 del Título I “Competencia internacional de los tribunales rumanos” del Libro VII, “Procedimiento civil internacional”, de la Ley no 134/2010 de Enjuiciamiento Civil,

—en Eslovenia: el artículo 48, apartado 2, de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku),

—en Eslovaquia: los artículos 37 a 37e de la Ley no 97/1963 de Derecho Internacional privado y las normas procesales correspondientes;

—en Finlandia: los párrafos primero y segundo del apartado 1 del artículo 18 del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken),

—en Suecia: la primera frase del apartado 1 del artículo 3 del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (rättegångsbalken),

—en el Reino Unido: las reglas que determinan la competencia se basan en:

a)el documento de incoación del procedimiento notificado al demandado durante su presencia temporal en el Reino Unido; o bien

b)en la existencia de bienes del demandado en el Reino Unido; o bien

c)en el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido.

ANEXO II

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 son los siguientes:

—en Bélgica, el tribunal de première instance, el rechtbank van eerste aanleg o el erstinstanzliches Gericht,

—en Bulgaria, el окръжния съ,

—en la República Checa, el okresní soudy,

—en Dinamarca, el byret,

—en Alemania:

a)un Presidente de Sala del Landgericht,

b)un notario en un procedimiento de otorgamiento de ejecución de un instrumento auténtico;

—en Estonia, el maakohus (tribunal de condado),

—en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικεί,

—en España, el Juzgado de Primera Instancia,

—en Francia:

a)el greffier en chef du tribunal de grande instance,

b)el président de la chambre départementale des notaires en caso de que se solicite el otorgamiento de ejecución de un instrumento notarial auténtico,

—en Croacia, el općinski sudovi en materia civil, el Općinski građanski sud u Zagrebu y el trgovački sudovi en materia mercantil,

—en Irlanda, la High Court,

—en Italia, la corte d'appello,

—en Chipre, el Ε αρχιακό Δικαστήριο o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

—en Letonia, el rajona (pilsētas) tiesa,

—en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

—en Luxemburgo, el Presidente del tribunal d'arrondissement,

—en Hungría, el törvényszék székhelyén működő járásbíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

—en Malta, el Prim' Awla tal-Qorti Ċivili o el Qorti tal-Maġistrati ta' Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Reġistratur tal-Qorti previa transmisión por el Ministru responsabbli għall-Ġustizzja,

—en los Países Bajos, el voorziengerechter van de rechtbank,

—en Austria, el Bezirksgericht,

—en Polonia, el sąd okręgowy,

—en Portugal, el Tribunal de Comarca,

—en Rumanía, el Tribunal,

—en Eslovenia, el okrožno sodišče,

—en Eslovaquia, el okresný súd,

—en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt,

—en Suecia, el Svea hovrätt,

—en el Reino Unido:

a)en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Family Court, previa transmisión por el Secretario de Estado;

b)en Escocia, la Court of Session o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court, previa transmisión por los Ministros de Escocia;

c)en Irlanda del Norte, la High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court, previa transmisión por el Ministerio de Justicia;

d)en Gibraltar, la Supreme Court of Gibraltar o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court, previa transmisión por el Attorney General de Gibraltar.

ANEXO III

Los tribunales de los Estados miembros ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento son los siguientes:

—en Bélgica,

a)cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte contra la que se solicitare la ejecución, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliches Gericht,

b)cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte que solicitare la ejecución, la Cour d'appel o hof van beroep,

—en Bulgaria, el Апелативен съд — София,

—en la República Checa, el okresní soudy,

—en Dinamarca, el landsret,

—en Alemania, el Oberlandesgericht,

—en Estonia, el ringkonnakohus,

—en Grecia, el Εφετείο,

—en España, el Juzgado de Primera Instancia que haya dictado la resolución que se recurra; el recurso lo resolverá la Audiencia Provincial,

—en Francia:

a)la cour d'appel para las resoluciones que admitan la solicitud,

b)el presidente del tribunal de grande instance para las resoluciones que desestimen la solicitud;

—En Croacia, el županijski sud a través del općinski sud en materia civil y el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske a través del trgovački sud en materia mercantil,

—en Irlanda, la High Court,

—en Italia, la corte d'appello,

—en Chipre, el Ε αρχιακό Δικαστήριο o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Οικογενειακό Δικαστήριο,

—en Letonia, el apgabaltiesa a través del rajona (pilsētas) tiesa,

—en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas,

—en Luxemburgo, la Cour supérieure de justice constituida como tribunal civil de apelación,

—en Hungría, el törvényszék székhelyén működő járásbíróság (en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság); el recurso es asignado por el törvényszék (en Budapest, el Fövárosi Törvényszék),

—en Malta, el Qorti tal Appell con arreglo a los procedimientos de recurso previstos en el Kodiċi ta' Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili-Kap.12 o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el ċitazzjoni ante el Prim' Awla tal-Qorti Ċivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta' Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha,

—en los Países Bajos, el rechtbank,

—en Austria, el Landesgericht a través del Bezirksgericht,

—en Polonia, el sąd apelacyjny a través del sąd okręgowy,

—en Portugal, el órgano competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se interponen, con arreglo al Derecho nacional aplicable, remitiendo una solicitud al órgano que dictó la resolución que se recurra;

—en Rumanía, la Curte de Apel,

—en Eslovenia, el okrožno sodišče,

—en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurra,

—en Finlandia, el hovioikeus/hovrätt,

—en Suecia, el Svea hovrätt,

—en el Reino Unido:

a)en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Family Court;

b)en Escocia, la Court of Session o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court;

c)en Irlanda del Norte, la High Court of Justice, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court;

d)en Gibraltar, la Supreme Court de Gibraltar o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court.

ANEXO IV

Los recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44 son los siguientes:

—en Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, un recurso de casación,

—en Bulgaria, un обжалване пред Върховния касационен съд,

—en la República Checa, un examen en apelación (dovolání), una acción para volver a incoar el procedimiento (žaloba na obnovu řízení) y una acción de anulación (žaloba pro zmatečnost),

—en Dinamarca, un recurso ante el Højesteret con autorización del Procesbevillingsnævnet,

—en Alemania, una Rechtsbeschwerde,

—en Estonia, un kassatsioonikaebus,

—en Croacia, un recurso ante el Vrhovni sud Republike Hrvatske,

—en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de Derecho ante el Tribunal Supremo,

—en Chipre, un recurso ante el Tribunal Supremo,

—en Letonia, un recurso de casación ante el Augstākās tiesas Senātā a través del apgabaltiesā,

—en Lituania, un recurso de casación ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas,

—en Hungría, un felülvizsgálati kérelem,

—en Malta, ningún tribunal admite un recurso de casación; si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Qorti tal Appell, de conformidad con el procedimiento de recurso establecido en el kodiċi ta' Organizzazzjoni u Procedura Ċivili-Kap. 12,

—en Austria, un Revisionsrekurs,

—en Polonia, un skarga kasacyjna,

—en Portugal, un recurso sobre una cuestión de Derecho,

—en Rumanía, un recursul,

—en Eslovenia, un recurso ante el Vrhovno sodišče Republike Slovenije,

—en Eslovaquia, el dovolanie,

—en Finlandia, un recurso ante el korkein oikeus/högsta domstolen,

—en Suecia, un recurso ante el Högsta domstolen,

—en el Reino Unido, un único recurso adicional sobre una cuestión de Derecho. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/2015
  • Fecha de publicación: 19/02/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre. (Ref. DOUE-L-2012-82604).
  • Fecha de derogación: 10/01/2015
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/263/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a IV del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80073).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Juzgados
  • Sentencias

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