En la página 54, en el artículo 107, en el apartado 3, en la cuarta línea:
donde dice: «[…], que se determinará a partir de las primas devengadas y las provisiones técnicas […]»,
debe decir: «[…], que se determinará a partir de las primas imputadas y las provisiones técnicas […]».
En la página 60, en el artículo 129, en el apartado 2, en la cuarta línea:
donde dice: «[…] técnicas, las primas suscritas, los capitales en riesgo, […]»,
debe decir: «[…] técnicas, las primas devengadas, los capitales en riesgo, […]».
En la página 62, en el artículo 134, en el apartado 2, en la cuarta línea:
donde dice: «[…] de primas no devengadas y de siniestros pendientes si […]»,
debe decir: «[…] de primas no consumidas y de siniestros pendientes si […]».
En la página 72, en el artículo 173, en la cuarta línea:
donde dice: «[…] provisión de primas no devengadas y de siniestros pendientes […]»,
debe decir: «[…] provisión de primas no consumidas y de siniestros pendientes […]».
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