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Documento DOUE-L-2015-80300

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/274 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, que modifica por 226a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de febrero de 2015, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80300

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 10 de febrero de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona a la lista, referente a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades de dicho Comité a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, se añade la siguiente entrada en el epígrafe

«Personas físicas»:

«Denis Mamadou Gerhard Cuspert (alias Abu Talha al-Almani).

Fecha de nacimiento: 18.10.1975. Lugar de nacimiento: Berlín, Alemania. Nacionalidad: alemana. Documento nacional de identidad no 2550439611 (documento nacional de identidad alemán expedido en el barrio Friedrichshain-Kreuzberg de Berlín, Alemania, el 22.4.2010 y que caduca el 21.4.2020). Dirección: Karl-Marx-Str. 210, 12055 Berlín, Alemania.

Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrones; color de pelo: negro; altura: 178 cm. Tatuajes: BROKEN DREAMS en letras (en la espalda) y paisaje de África (en la parte superior del brazo derecho); b) Nombre del padre: Richard Luc-Giffard; c) Nombre de la madre: Sigrid Cuspert; d) Se halla en la zona de Siria/Turquía (desde enero de 2015). Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.2.2015.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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