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Documento DOUE-L-2015-80313

Decisión de Ejecución (UE) 2015/290 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 391/2013 y por la que se deroga la Decisión 2013/631/UE [notificada con el número C(2015) 882].

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 24 de febrero de 2015, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión (2) establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y al Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión 2011/121/UE de la Comisión (5), establece los objetivos de rendimiento, incluido un objetivo de rentabilidad, para toda la Unión en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante el período 2012-2014. Mediante cartas de 19 de julio de 2012 y de 17 de diciembre de 2012, la Comisión informó a los Estados miembros de que sus planes y objetivos de rendimiento revisados eran coherentes con los citados objetivos de rendimiento adoptados para toda la Unión y contribuían adecuadamente a su consecución. Los objetivos de rentabilidad se expresan en términos de tarifas unitarias determinadas.

(3)

Con arreglo al artículo 17, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, la Comisión debe evaluar anualmente las tarifas unitarias para las zonas de tarificación, presentadas por los Estados miembros a la Comisión, a la luz de las disposiciones del mencionado Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.

(4)

En 2013, la Comisión realizó su evaluación de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación con el apoyo del organismo de evaluación del rendimiento y la oficina central de Eurocontrol para las tarifas de ruta, utilizando también para ello los datos e informaciones adicionales aportados por los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión adoptó a Decisión 2013/631/UE (6). Mediante esa Decisión, la Comisión comunicó a los Estados miembros, con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, que había comprobado que las tarifas unitarias para las zonas de tarificación que le habían sido presentadas eran conformes a los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013.

(5)

Tras la adopción de la Decisión 2013/631/UE en 2014, Bulgaria, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia informaron a la Comisión de cambios en determinados parámetros para el cálculo de las tarifas unitarias respectivas que esos países desconocían en el momento de presentar los datos iniciales y la información adicional a la Comisión para la evaluación de su conformidad y que exigían determinadas correcciones en las tarifas unitarias de 2014 correspondientes. Esos seis Estados miembros presentaron en consecuencia tarifas unitarias corregidas a la Comisión.

(6)

Con arreglo al artículo 17, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, la Comisión ha evaluado esas tarifas unitarias de 2014 corregidas para las zonas de tarificación de Bulgaria, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a la luz de las disposiciones de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013 y ha concluido que dichas tarifas unitarias son conformes. Esta conclusión debe comunicarse por tanto a los Estados miembros interesados.

(7)

Por razones de claridad y transparencia, la Decisión 2013/631/UE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

(8)

La notificación de la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 550/2004.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo de la presente Decisión son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) no 390/2013 y (UE) no 391/2013.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2013/631/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Violeta BULC Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).

(3) Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5) Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 16).

(6) Decisión 2013/631/UE de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2014 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 68).

ANEXO

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta de 2014

en moneda nacional (1) (Código ISO)

Austria

73,39 EUR

Bélgica y Luxemburgo

72,04 EUR

Bulgaria

73,09 BGN

Chipre

38,41 EUR

República Checa

1 198,16 CZK

Dinamarca

531,33 DKK

Estonia

23,97 EUR

Finlandia

52,06 EUR

Francia

65,77 EUR

Alemania

77,32 EUR

Grecia

34,53 EUR

Hungría

12 539,40 HUF

Irlanda

30,62 EUR

Italia

78,83 EUR

Letonia

28,44 EUR

Lituania

157,97 LTL

Malta

27,61 EUR

Países Bajos

66,47 EUR

Polonia

147,43 PLN

Portugal-Lisboa

38,74 EUR

Rumanía

168,83 RON

Eslovaquia

60,93 EUR

Eslovenia

67,46 EUR

España continental

71,69 EUR

España (Islas Canarias)

58,36 EUR

Suecia

638,85 SEK

Reino Unido

70,46 GBP

_________________________________

(1) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013, de aplicación a los Estados que son parte en el Acuerdo multilateral de Eurocontrol sobre tarifas de ruta.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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