LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2)
En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.
(3)
Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de las mercancías cubiertas por dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Dicha regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 (4), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en los Estados de Oregón y Washington.
(4)
Un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos (5) prevé el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos («el Acuerdo»).
(5)
El 20 de enero de 2015, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H5N2 en una explotación de aves de corral del Estado de Idaho y el 23 de enero de 2015, la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en el Estado de California. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para lotes de mercancías destinadas a la exportación a la Unión de dichos Estados y de parte del Estado de Oregón, que han sido sometidos a restricciones veterinarias debido a los nuevos brotes. Además, los Estados Unidos llevaron a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.
(6)
A raíz de estos brotes en los Estados de Idaho y California, los Estados Unidos presentaron información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Con arreglo a dicha evaluación y a los compromisos establecidos en el Acuerdo y las garantías ofrecidas por los Estados Unidos, procede ampliar la prohibición de introducir en la Unión determinadas mercancías para abarcar las partes de los Estados de Idaho, California y Oregón que las autoridades de los Estados Unidos han sometido a restricciones debido a los brotes actuales. Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho país.
(7)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 41 de 17.2.2015, p. 5).
(5) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 1998/258/CE (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).
ANEXO
En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada relativa a los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento
Certificado veterinario
Condiciones específicas
Condiciones específicas
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar
Estatus respecto al control de la salmonela (7)
Modelos
Garantías adicionales
Fecha límite (1)
Fecha de inicio (2)
1
2
3
4
5
6
6A
6B
7
8
9
«US — Estados Unidos
US-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
US-1
Estados Unidos, salvo el territorio US-2 BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA
N
A
S3, ST1»
WGM
VIII
POU, RAT
N
US-2
Zona de los Estados Unidos correspondiente a:
Estado de Washington
WGM
VIII
P2
19.12.2014
POU, RAT
N
P2
Estado de Oregón:
Condado de Douglas
WGM
VIII
P2
19.12.2014
POU, RAT
N
P2
Estado de Oregón:
Condado de Malheur
WGM
VIII
P2
20.1.2015
POU, RAT
N
P2
Estado de Idaho
Condado de Canyon
Condado de Payette
WGM
VIII
P2
20.1.2015
POU, RAT
N
P2
Estado de California
Condado de Stanislaus
Condado de Tuolumne
WGM
VIII
P2
23.1.2015
POU, RAT
N
P2
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