LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.
(2)
Dichas especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común mencionado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.
(3)
El 7 de septiembre de 2011, se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones sobre el aditivo alimentario alcohol polivinílico (E 1203). La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.
(4)
En la especificación actual sobre la solubilidad del aditivo alimentario alcohol polivinílico (E 1203) se indica «Soluble en agua, escasamente soluble en etanol». El Instituto de Sanidad y Protección de los Consumidores (ISPC) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ha realizado estudios (4) acerca de la solubilidad del alcohol polivinílico para actualizar los datos de las especificaciones existentes de la Unión sobre su solubilidad en etanol.
(5)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha evaluado los resultados de la prueba de solubilidad con alcohol polivinílico efectuada por el ISPC y la información facilitada por el solicitante (5). La Autoridad considera que la modificación de la especificación sobre la solubilidad del alcohol polivinílico en etanol no tiene ningún impacto en la seguridad del alcohol polivinílico como aditivo alimentario.
(6)
Teniendo en cuenta la solicitud presentada, los estudios llevados a cabo por el ISPC y la evaluación realizada por la Autoridad, procede cambiar la descripción de la solubilidad del aditivo alimentario alcohol polivinílico (E 1203) en etanol (≥ 99,8 %) por «prácticamente insoluble o insoluble».
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(4) João F. A. Lopes y Catherine Simoneau, 2014. Solubility of Polyvinyl Alcohol in Ethanol (Solubilidad del alcohol polivinílico en etanol). Publicación de referencia de la EFSA 2014:EN-660, 20 pp.
(5) EFSA Journal 2014;12(9):3820.
ANEXO
En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, en la entrada correspondiente a E 1203 alcohol polivinílico, la especificación sobre la solubilidad se sustituye por el texto siguiente:
«Solubilidad
Soluble en agua; prácticamente insoluble o insoluble en etanol (≥ 99,8 %)»
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