LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.
(2)
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.
(3)
La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.
(4)
En particular, con respecto a las partidas de almendras originarias de Australia, de pistachos originarios de los Estados Unidos y de albaricoques secos originarios de Uzbekistán, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por lo tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.
(5)
Además, es necesario modificar las notas finales establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 para garantizar que los controles llevados a cabo por los Estados miembros con arreglo a dicho Reglamento tengan por objeto como mínimo los plaguicidas enumerados en el programa de control adoptado a tenor del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que pueden analizarse con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM. Asimismo conviene mantener determinadas notas finales en lo que se refiere a algunos plaguicidas no enumerados en dicho programa de control o cuyo análisis pueda requerir en uno o más Estados miembros un método de residuo único.
(6)
En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).
(3) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos
(uso previsto)
Código NC (1)
Subdivisión TARIC
País de origen
Riesgo
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)
Uvas pasas
0806 20
Afganistán (AF)
Ocratoxina A
50
(Alimento)
—
Almendras, con cáscara
—
0802 11
Australia (AU)
Aflatoxinas
20
—
Almendras, sin cáscara
—
0802 12
(Alimento)
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Brasil (BR)
Aflatoxinas
10
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91;
2008 11 96;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00;
ex 0710 22 00
10
10
Camboya (KH)
Residuos de plaguicidas (2) (3)
50
—
Berenjenas
—
0709 30 00;
ex 0710 80 95
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Apio (Apium graveolens)
ex 0709 40 00
20
Camboya (KH)
Residuos de plaguicidas (2) (4)
50
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
Brassica oleracea
(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (5)
ex 0704 90 90
40
China (CN)
Residuos de plaguicidas (2)
50
(Alimento fresco o refrigerado)
Té, incluso aromatizado
0902
China (CN)
Residuos de plaguicidas (2) (6)
10
(Alimento)
—
Berenjenas
—
0709 30 00;
ex 0710 80 95
72
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas (2) (7)
10
—
Melón amargo (Momordica charantia)
—
ex 0709 99 90;
ex 0710 80 95
70
70
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00;
ex 0710 22 00
10
10
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas (2) (7)
20
—
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)
—
0709 60 10;
ex 0709 60 99
20
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
—
0710 80 51;
ex 0710 80 59
20
Fresas (frescas)
0810 10 00
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas (2) (8)
10
(Alimento)
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)
0709 60 10;
ex 0709 60 99;
20
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas (2) (9)
10
(Alimento fresco, refrigerado o congelado)
0710 80 51;
ex 0710 80 59
20
Hojas de betel (Piper betle L.)
ex 1404 90 00
10
India (IN)
Salmonela (10)
50
(Alimento)
Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207 40 90
India (IN)
Salmonela (10)
20
(Alimento fresco o refrigerado)
—
Capsicum annuum, entero
—
0904 21 10
—
ex 0904 22 00
10
India (IN)
Aflatoxinas
20
—
Capsicum annuum, triturado o pulverizado
—
0904 21 90
—
Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
Nuez moscada
(Myristica fragrans)
—
0908 11 00;
0908 12 00
(Alimento: especias secas)
Enzimas; enzimas preparadas
3507
India (IN)
Cloranfenicol
50
(Pienso y alimento)
—
Nuez moscada
(Myristica fragrans)
—
0908 11 00;
0908 12 00
Indonesia (ID)
Aflatoxinas
20
(Alimento: especias secas)
—
Guisantes con vaina (no desvainados)
—
ex 0708 10 00
—
ex 0708 20 00
40
40
Kenia (KE)
Residuos de plaguicidas (2) (11)
10
—
Judías con vaina (no desvainadas)
(Alimento fresco o refrigerado)
Menta
ex 1211 90 86;
30
Marruecos (MA)
Residuos de plaguicidas (2) (12)
10
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
ex 2008 99 99
70
Judías secas
0713 39 00
Nigeria (NG)
Residuos de plaguicidas (2)
50
(Alimento)
Uvas de mesa
0806 10 10
Perú (PE)
Residuos de plaguicidas (2) (13)
10
(Alimento fresco)
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados
ex 1207 70 00;
ex 1106 30 90;
ex 2008 99 99
10
30
50
Sierra Leona (SL)
Aflatoxinas
50
(Alimento)
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Sudán (SD)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91;
2008 11 96;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
ex 0709 60 99
20
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas (2) (14)
10
(Alimento fresco o refrigerado)
Hojas de betel (Piper betle L.)
ex 1404 90 00
10
Tailandia (TH)
Salmonela (10)
50
(Alimento)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00;
ex 0710 22 00
10
10
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas (2) (15)
20
—
Berenjenas
—
0709 30 00;
ex 0710 80 95
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
—
Albaricoques secos
—
0813 10 00
Turquía (TR)
Sulfitos (16)
10
—
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo
—
2008 50 61
(Alimento)
—
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
0709 60 10;
0710 80 51
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2) (17)
10
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Pámpanas
ex 2008 99 99
11; 19
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas (2) (18)
20
(Alimento)
—
Pistachos, con cáscara
—
0802 51 00
Estados Unidos (US)
Aflatoxinas
20
—
Pistachos, sin cáscara
—
0802 52 00
(Alimento)
—
Albaricoques secos
—
0813 10 00
Uzbekistán (UZ)
Sulfitos (16)
50
—
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo
—
2008 50 61
(Alimento)
Uvas pasas
0806 20
Uzbekistán (UZ)
Ocratoxina A
50
(Alimento)
—
Hojas de cilantro
—
ex 0709 99 90
72
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas (2) (19)
20
—
Albahaca (sagrada o dulce)
—
ex 1211 90 86;
ex 2008 99 99
20
75
—
Menta
—
ex 1211 90 86;
ex 2008 99 99
30
70
—
Perejil
—
ex 0709 99 90
40
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
—
Pitahaya (fruta del dragón)
—
ex 0810 90 20
10
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas (2) (19)
20
—
Quingombó
—
ex 0709 99 90
20
—
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
—
ex 0709 60 99
20
(Alimento fresco o refrigerado)
_________
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.
(2) Residuos de como mínimo los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal únicamente).
(3) Residuos de clorbufam.
(4) Residuos de fentoato.
(5) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.
(6) Residuos de trifluralina.
(7) Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).
(8) Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.
(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz, (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(11) Residuos de acefato y diafentiurón.
(12) Residuos de flubendiamida.
(13) Residuos de etefón.
(14) Residuos de formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato, protiofós y triforina.
(15) Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.
(16) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(17) Residuos de diafentiurón, formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato y tiofanato-metilo.
(18) Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(19) Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) fentoato y quinalfós.»
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