Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80565

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/526 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 28 de marzo de 2015, páginas 30 a 36 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80565

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de las mercancías cubiertas por dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Dicha regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 (5), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en los Estados de California, Idaho, Oregón y Washington.

(4)

Un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos (6) prevé el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos («el Acuerdo»).

(5)

Los Estados Unidos confirmaron la aparición de nuevos brotes de IAAP del subtipo H5 en aves de corral en los Estados de California, Oregón, Minnesota y Washington en febrero y marzo de 2015. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para lotes de mercancías procedentes de los Estados afectados destinadas a la exportación a la Unión. Además, los Estados Unidos llevaron a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(6)

A raíz de estos brotes en los Estados de California, Oregón, Minnesota y Washington, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Con arreglo a dicha evaluación y a los compromisos establecidos en el acuerdo y las garantías ofrecidas por los Estados Unidos, procede modificar la prohibición de introducir en la Unión determinadas mercancías para abarcar todo el Estado de Minnesota y las partes de los Estados de California, Oregón y Washington que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han sometido a restricciones debido a los brotes actuales.

(7)

Los Estados Unidos han notificado además la finalización de las medidas de limpieza y desinfección después del sacrificio sanitario en las explotaciones donde se detectaron brotes entre mediados de diciembre de 2014 y mediados de enero de 2015. Procede indicar las fechas en las que estas partes del territorio que se sometieron a restricciones veterinarias debido a dichos brotes pueden considerarse de nuevo indemnes de IAAP y en las que deben volver a autorizarse las importaciones en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral originarias de esas zonas.

(8)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 41 de 17.2.2015, p. 5).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California (DO L 60 de 4.3.2015, p. 31).

(6) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 1998/258/CE (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada relativa a los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:

«Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (7)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

“US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

US-1

Estados Unidos, salvo el territorio US-2 BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA

N

A

S3, ST1”

WGM

VIII

POU, RAT

N

US-2

Zona de los Estados Unidos correspondiente a:

US-2.1

Estado de Washington

Condado de Benton

Condado de Franklin

WGM

VIII

P2

19.12.2014

7.4.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.2

Estado de Washington

Condado de Clallam

WGM

VIII

P2

19.12.2014

11.5.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.3

Estado de Washington

Condado de Okanogan (1):

a)al norte: a partir de la intersección entre la US 97 WA 20 y S. Janis Road, girar a la derecha para tomar S. Janis Road. Girar a la izquierda para tomar McLaughlin Canyon Road, después a la derecha para tomar Hardy Road y a la izquierda para tomar Chewilken Valley Road;

b)al este: desde Chewilken Valley Road, girar a la derecha para tomar JH Green Road, después a la izquierda para tomar Hosheit Road, después a la izquierda para tomar Tedrow Trail Road y después a la izquierda para tomar Brown Pass Road hasta la línea de demarcación de Colville Tribe. Seguir la línea de demarcación de Colville Tribe al oeste y después al sur hasta su intersección con la US 97 WA 20;

c)al sur: girar a la derecha para tomar la US 97 WA 20, después a la izquierda para tomar Cherokee Road y después a la derecha para tomar Robinson Canyon Road. Girar a la izquierda para tomar Bide A Wee Road, después a la izquierda para tomar Duck Lake Road, después a la derecha para tomar Soren Peterson Road, después a la izquierda para tomar Johnson Creek Road y después a la derecha para tomar George Road. Girar a la izquierda para tomar Wetherstone Road y después a la derecha para tomar Eplay Road;

d)al oeste: desde Eplay Road, girar a la derecha para tomar Conconully Road/6th Avenue N., después a la izquierda para tomar Green Lake Road, después a la derecha para tomar Salmon Creek Road, después a la derecha para tomar Happy Hill Road y después a la izquierda para tomar Conconully Road (que desemboca en Main Street). Girar a la derecha para tomar Broadway, después a la izquierda para tomar C Street, después a la derecha para tomar Lake Street E, después a la derecha para tomar Sinlahekin Road, después a la derecha para tomar S. Fish Lake Road y después a la derecha para tomar Fish Lake Road. Girar a la izquierda para tomar N. Pine Creek Road, después a la derecha para tomar Henry Road (que desemboca en N. Pine Creek Road), después a la derecha para tomar Indian Springs Road, y después a la derecha para tomar la Hwy 7, que termina en la US 97 WA 20.

WGM

VIII

P2

29.1.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.4

Estado de Washington

Condado de Okanogan (2):

a)al norte: a partir de la intersección de la US Hwy 97 con la frontera canadiense, seguir al este a lo largo de la frontera canadiense y después girar a la derecha para tomar 9 Mile Road (County Hwy 4777);

b)al este: desde 9 Mile Road, girar a la derecha para tomar la Old Hwy 4777, que gira al sur para entrar en Molson Road. Girar a la derecha para tomar Chesaw Road, después a la izquierda para tomar Forest Service 3525 y después a la izquierda para tomar Forest Development Road 350, que desemboca en Forest Development Road 3625. Desde allí, ir derecho hacia el oeste y girar a la izquierda para tomar Forest Service 3525, después girar a la derecha para tomar Rone Road, después a la derecha para tomar Box Spring Road, después a la izquierda para tomar Mosquito Creek Road y después a la derecha para tomar Swanson Mill Road.

c)al sur: desde Swanson Mill Road, girar a la izquierda para tomar O'Neil Road para a continuación coger al sur la 97N. Girar a la derecha para tomar Ellis Forde Bridge Road, después a la izquierda para tomar Janis Oroville (SR 7), después a la derecha para tomar Loomis Oroville Road, después a la derecha para tomar Wannact Lake Road, después a la izquierda para tomar Ellemeham Moutain Road, después a la izquierda para tomar Earth Dam Road, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar otro camino sin nombre, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre y después a la izquierda para tomar otro camino sin nombre.

d)al oeste: desde el camino sin nombre, girar a la derecha para tomar Loomis Oroville Road y después girar a la izquierda para tomar Smilkameen Road hacia la frontera canadiense.

WGM

VIII

P2

3.2.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.5

Estado de Oregón:

Condado de Douglas

WGM

VIII

P2

19.12.2014

23.3.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.6

Estado de Oregón:

Condado de Deschutes

WG

VIII

P2

14.2.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.7

Estado de Oregón:

Condado de Malheur

WGM

VIII

P2

20.1.2015

11.5.2015

POU, RAT

N

P2

Estado de Idaho

Condado de Canyon

Condado de Payette

WGM

VIII

P2

POU, RAT

N

P2

US-2.8

Estado de California

Condado de Stanislaus/Condado de Tuolumne:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)al norte, 2,5 millas al este de la intersección entre State HWY. 108 y Williams Road;

b)al noreste, 1,4 millas al sudeste de la intersección entre Rock River Dr. y Tulloch Road;

c)al este, 2,0 millas al noroeste de la intersección entre Milpitas Road y Las Cruces Road;

d)al sudeste, 1,58 millas al este del extremo septentrional de Rushing Road;

e)al sur, 0,70 millas al sur de la intersección entre la State Highway132 y Crabtree Road;

f)al sudoeste, 0,8 millas al sudeste de la intersección entre Hazel Dean Road y Loneoak Road;

g)al oeste, 2,5 millas al sudoeste de la intersección entre Warnerville Road y Tim Bell Road;

h)al noroeste, 2,5 millas al sudoeste de la intersección entre la CA-120 y Tim Bell Road.

WGM

VIII

P2

23.1.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.9

Estado de California

Condado de King:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)al norte, 0,58 millas al norte de Kansas Avenue NE — 0,83 millas al oeste de la CA-43.

b)al este, 0,04 millas al este de 5th Avenue

c)al sudeste, 0,1 millas al este de la intersección entre Paris Avenue y 7th Avenue

d)al sur, 1,23 millas al norte de Redding Avenue

e)al sudoeste, 0,6 millas al oeste de la intersección entre Paris Avenue y 15th Avenue

f)al oeste, 1,21 millas al este de 19th Avenue

g)al noroeste, 0,3 millas al norte de la intersección entre Laurel Avenue y 16th Avenue WGM

VIII

P2

12.2.2015

POU, RAT

N

P2

US-2.10

Estado de Minnesota

WGM

VIII

P2

5.3.2015»

POU, RAT

N

P2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 28/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/526/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid