LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.
(2)
Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.
(3)
El Reglamento (UE) no 685/2014 de la Comisión (3) autoriza el uso del copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (copolímero de injerto PVA-PEG) (E 1209) en complementos alimenticios sólidos
(4)
El copolímero de injerto PVA-PEG se usa para mejorar las propiedades de fluido del polímero en polvo. La transferencia esperada de dióxido de silicio en el alimento final mediante el uso del copolímero de injerto PVA-PEG es de 300-500 mg/kg. En este nivel, el dióxido de silicio no tiene ninguna función tecnológica en el complemento alimenticio.
(5)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la inocuidad del copolímero de injerto PVA-PEG cuando se utiliza como aditivo alimentario, y concluyó que su uso en complementos alimenticios, tales como películas de recubrimiento, no planteaba ningún problema de seguridad para los usos propuestos (4). La evaluación de la inocuidad incluía también el uso especificado del dióxido de silicio en el copolímero de injerto PVA-PEG.
(6)
Conviene, por lo tanto, autorizar el uso del dióxido de silicio en el copolímero de injerto PVA-PEG.
(7)
Debe, pues, modificarse en consecuencia la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos (DO L 182 de 21.6.2014, p. 23).
(4) EFSA Journal 2013; 11 (8):3303.
ANEXO
En la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 se inserta la siguiente entrada después de la tercera entrada correspondiente al aditivo alimentario E 551:
«E 551
Dióxido de silicio
5 000 mg/kg en el preparado
E 1209 copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico»
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