LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2791/1999 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2, su artículo 24, apartado 4, su artículo 27, apartado 1, y su artículo 45, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control para supervisar las actividades de pesca de la Unión en la zona de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) y completa las medidas de control previstas en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (2).
(2)
Las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010 se adoptaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 de la Comisión (3).
(3)
En su reunión anual de noviembre de 2013, la CPANE adoptó la Recomendación 9:2014, que modifica el artículo 22 y los anexos XV y XVI del Régimen sobre el control por el Estado rector del puerto y los formularios de informe de inspección. En la misma reunión anual, la CPANE adoptó las Recomendaciones 12:2014, 13:2014 y 14:2014, que modifican el anexo IX del Régimen sobre formatos y protocolos de intercambio de datos, y la Recomendación 16:2014, que modifica el apéndice 1 del anexo IX del Régimen sobre el trato confidencial de los datos electrónicos. En su reunión anual de noviembre de 2014, la CPANE adoptó la Recomendación 16:2015, que modifica el apéndice 2 del anexo II del Régimen sobre el control por el Estado rector del puerto y los formularios de informe de inspección. En la misma reunión se adoptó la Recomendación 12:2015, que modifica la Recomendación 9:2014 en lo que respecta a los artículos 22 y 23, y los anexos XV y XVI del Régimen sobre los formularios de control del Estado rector del puerto.
(4)
De conformidad con los artículos 12 y 15 del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, aprobado mediante la Decisión 81/608/CEE del Consejo (4), las Recomendaciones 12:2014, 13:2014, 14:2014 y 16:2014 entraron en vigor el 7 de febrero de 2014 y la Recomendación 16:2015 entró en vigor el 6 de febrero de 2015.
(5)
De conformidad con sus disposiciones, la Recomendación 9:2014, modificada por la Recomendación 12:2015, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
(6)
Resulta necesario incorporar dichas Recomendaciones al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se modifica como sigue:
1)En el artículo 12, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)se utilizará el formulario PSC 1 cuando el buque esté transportando sus propias capturas;
b)se utilizará el formulario PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo, facilitándose la información por separado para las capturas de cada buque cedente.» ;
2)el artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
1. Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte B del formulario PSC previsto en el anexo VIII.
2. Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte C del formulario PSC previsto en el anexo VIII.» ;
3)en el artículo 16, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los formatos de intercambio de datos y sistemas de comunicación de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE, se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X;»;
4)el anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 del presente Reglamento;
5)el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.
6)el anexo X se modifica como sigue:
a)el título se sustituye por el texto siguiente:
«FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DATOS»;
b)la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo 3 del presente Reglamento;
c)en la sección D.2, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo 4 del presente Reglamento;
d)en la sección D.2 se añade una nueva letra c), tal como figura en el anexo 5 del presente Reglamento;
7)el anexo XI se modifica como sigue:
a)la sección C se sustituye por el texto que figura en el anexo 6 del presente Reglamento;
b)se añade una nueva sección G, tal como figura en el anexo 7 del presente Reglamento;
8)el anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo 8 del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5 y 7, letra b), se aplicará a partir del 1 de julio de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.
(2) Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 136 de 25.5.2012, p. 41).
(4) Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21).
ANEXO 1
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se sustituye por el texto siguiente:
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 6 A 9
ANEXO VIII
FORMULARIOS DE CONTROL DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
Las notificaciones y la cumplimentación de las partes A, B y C de conformidad con los artículos 22, 23 y 39 del régimen de control y observancia de las normas de la CPANE se llevará a cabo mediante una solicitud en línea, establecida por la Secretaría de la CPANE en la página web de la CPANE. Se utilizará un sistema por fax, mediante los formularios que figuran en el presente anexo, como sistema de reserva en el caso de que la página web de la CPANE esté fuera de línea.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 10 A 14
ANEXO 2
El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IX
ANEXO 3
La sección B del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«B. Sistemas de comunicación de datos
La transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros y la Secretaría utilizarán unos protocolos de intercambio de datos debidamente ensayados.»
ANEXO 4
En la sección D.2 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)Números de error de la comunicación de respuesta:
Asunto/Anexo
Números de error
Causa de los errores
Rechazada (NAK)
Acción de seguimiento requerida
Aceptada y almacenada (ACK)
Acción de seguimiento requerida
Aceptada y almacenada (ACK) con aviso
Comunicación
101
Mensaje ilegible
102
Valor o tamaño de los datos fuera de banda
104
Datos obligatorios omitidos
105
Este informe es un duplicado; intento de enviar de nuevo un informe rechazado anteriormente
106
Fuente de datos no autorizada
150
Error de número secuencial
151
Fecha/hora en el futuro
155
Este informe es un duplicado; intento de enviar de nuevo un informe rechazado anteriormente Anexo II
250
Intento de nueva notificación de un buque
251
Buque no notificado
252
Especies sin AUT, LIM o SUS
Anexo VIII
301
Capturas anteriores a capturas a la entrada
302
Transbordo anterior a las capturas a la entrada
303
Capturas a la salida anteriores a las capturas a la entrada
304
Ninguna posición recibida (CAT, TRA, COX)
350
Posición sin capturas a la entrada
Anexo X
401
Vigilancia a la salida anterior a la vigilancia a la entrada
450
Observación sin vigilancia a la entrada
451
Falta de notificación a los inspectores o a la nave o aeronave de inspección»
ANEXO 5
En la sección D.2 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012, se añade la letra c) siguiente:
«c)Identificación de mensajes e informes duplicados:
Mensaje/informe
Elementos de datos
TM
AD
SQ
RC
LA/LT
LO/LG
SP
CO
DA
TI
OB
CA
RA
DF
KG
TT
TF
PD
PT
CS
PO
CR
YR
Posición
POS
y
y
y
y
y
y
Entrada
ENT
y
y
y
y
y
y
Salida
EXI
y
y
y
y
y
y
Manual
MAN
y
y
y
y
y
y
Capturas a la entrada
COE
y
y
y
y
y
Capturas
CAT
y
y
Y
Y
Y
Y
Y
Capturas a la salida
COX
y
y
Y
Y
Y
Y
Y
Transbordo
TRA
y
y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Puerto de desembarque
POR
y
y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Cancelar
CAN
y
y
y
y
Y
Y
Para cada mensaje, si los datos consignados en los elementos de datos marcados con “Y” son idénticos, identifíquese el mensaje como duplicado.»
ANEXO 6
En el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012, la sección C se sustituye por el texto siguiente:
«C. Principales tipos de artes
Código alfa FAO
Tipo de arte
Redes de cerco
PS
Con jareta
PS1
Red de cerco con jareta desde una embarcación
PS2
Red de cerco con jareta desde dos embarcaciones
Redes de tiro
SSC
Cerco escocés
Arrastre (de fondo)
OTB
Red de arrastre de fondo con puertas
PTB
Red de arrastre de fondo a la pareja
TBN
Red de arrastre de fondo para cigala
TBS
Red de arrastre de fondo para camarón
OTT
Redes gemelas de arrastre con puertas
Redes de arrastre (pelágicas)
OTM
Red de arrastre pelágica con puertas
PTM
Red de arrastre pelágica a la pareja
Redes de enmalle y redes de enredo
GNS
Red de enmalle de fondo
GND
Red de enmalle de deriva
GEN
Redes de enmalle y de enredo (sin especificar)
Almadrabas
FPO
Nasa
Líneas y anzuelos
LHP
Línea de mano
LHM
Línea de mano mecanizada
LLS
Palangre de fondo
LLD
Palangre de deriva
LL
Palangre
LTL
Palangre de arrastre
LX
Líneas y anzuelos
Máquinas de recolectar
HMP
Bombas
No de arte
NIL
Sin artes de pesca que notificar»
ANEXO 7
En el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012, se añade la sección G siguiente:
«G. Tipo de transformación
Código
Tipo
FRZ
Congelado
FRE
Fresco
OTH
Cualquier otro tipo de transformación»
ANEXO 8
El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XII
TRATAMIENTO CONFIDENCIAL DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS
Al transmitir y recibir datos electrónicos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de seguridad y confidencialidad establecidas en las Recomendaciones de la Comisión de la CPANE.»
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