Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-81134

Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 9 de junio de 2015, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81134

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC (1).

(2) El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2216 (2015), que, entre otras cosas, impone un embargo de armas contra Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al Hakim, Abd al-Khaliq al-Huthi y las personas y entidades determinados por el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad. Ello se entiende sin perjuicio de la prohibición general de poner, directa o indirectamente, recursos económicos a disposición de esas personas y entidades, o de hacerlas beneficiarias de ellos.

(3) La Resolución 2216 (2015) también subraya que entre los actos que amenazan la paz, seguridad y estabilidad de Yemen se pueden incluir las vulneraciones del embargo de armas o la obstrucción del suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.

(4) La Resolución 2216 (2015) incluye a dos personas más entre las personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas en virtud de los puntos 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014).

(5) Procede modificar la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/932/PESC se modifica como sigue:

1) Se renumera el artículo 1 como artículo 2 bis y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:

«d) los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.» .

2) Se renumera el artículo 2 como artículo 2 ter y se añade en su apartado 1 la letra siguiente:

«d) los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.» .

3) En el artículo 2 ter, apartado 5, la referencia al «artículo 2, apartado 1», se sustituye por una referencia únicamente al «apartado 1».

4) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1

1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, ya se hagan de forma directa o indirecta o ya tengan su origen o no en los territorios de los Estados miembros, a las personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), y a aquellos que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión.

2. Queda prohibido:

a) prestar asistencia técnica, formación y demás asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1;

b)proporcionar financiación o ayuda financiera en relación con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para prestar la correspondiente asistencia técnica o de otra naturaleza, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1.

Artículo 2

1. Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todo el cargamento con destino a Yemen en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

2. En caso de que descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, los Estados miembros los embargarán y eliminarán, en particular, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación.

3. Los Estados miembros presentarán sin demora al Comité de Sanciones un informe escrito inicial sobre la inspección mencionada en el apartado 1, en el que figurará en particular una explicación de las razones que han motivado la inspección, los resultados de dicha inspección y si ha habido o no cooperación, y si se han encontrado artículos prohibidos. Además, los Estados miembros presentarán al Comité de Sanciones, en un plazo de 30 días, un informe escrito posterior, en el que figurarán los detalles correspondientes a la inspección, el embargo y destrucción y los detalles correspondientes a la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, en caso de que esta información no se encontrara en el informe escrito inicial.» .

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA

________________

(1) Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 147).

ANEXO

I. El título del anexo de la Decisión 2014/932/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2».

II. Las siguientes menciones quedan añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC:

«4. Abdulmalik al-Houthi

Información adicional: Dirigente del Movimiento Hutí de Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen.

En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Saná, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo de Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí de Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros claves de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh.

5. Ahmed Alí Abdullah Saleh

Información adicional: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdullah Saleh. Fecha de inclusión en la lista por la ONU:14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdullah Saleh, dimitió como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Alí Abdullah Saleh, en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140.» .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/06/2015
  • Entrada en vigor: 10 de junio de 2015 (DOUE L 288, de 4 de noviembre de 2015).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/882/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 288, de 4 de noviembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-82202).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo y AÑADE los arts. 2bis y 2ter a la Decisión 2014/932, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83748).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Yemen

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid