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Documento DOUE-L-2015-81166

Decisión de Ejecución (UE) 2015/919 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2015) 3892].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 16 de junio de 2015, páginas 15 a 20 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

Bélgica ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Flight Care en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brussel-Zaventem. Dinamarca ha comunicado que ha cerrado el puesto de inspección fronterizo del puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1. Alemania ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Burchardkai en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamburg Hafen. Por tanto, deben modificase en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3)

Alemania ha comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Bremen y los Países Bajos han comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amsterdam. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4)

Grecia, Italia, Letonia y el Reino Unido han comunicado que las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Idomeni en Grecia, de Roma-Fiumicino en Italia, de Riga (Airport) y Riga (BFT) en Letonia y de Gatwick en el Reino Unido deben modificarse en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

España ha comunicado que un centro de inspección en el puerto de Vigo debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro y que deben suspenderse dos centros de inspección en el mismo puerto. Los Países Bajos han comunicado que un puesto de inspección de Vlissingen debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. El Reino Unido ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Manston debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(7)

A raíz de comunicaciones de Italia y de los Países Bajos, deben introducirse algunos cambios en las listas de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figuran en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente a Brussel-Zaventem se sustituye por el texto siguiente:

«Brussel-Zaventem

Bruxelles-Zaventem

BE BRU 4

A

Flight Care 2

NHC (2)

U, E, O

Avia Partner

HC(2)

WFS

HC-T(2)

Swiss Port

HC(2)»;

b)

en la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1;

c)

la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Bremen se sustituye por el texto siguiente:

«Bremen

DE BRE 1

P

HC, NHC

Holzhafen

NHC-NT»,

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Hamburg Hafen se sustituye por el texto siguiente:

«Hamburg Hafen

DE HAM 1

P

Altenwerder Kirchtal

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

Reiherdamm

HC, NHC-T(FR), NHC-NT»;

d)

en la parte relativa a Grecia, la entrada correspondiente al ferrocarril en Idomeni se sustituye por el texto siguiente:

«Idomeni

GR EID 2

F

HC(2)»;

e)

en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

«Vigo

ES VGO 1

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

Frioya

HC-T(CH)(2)(3)

Frigalsa (*)

HC-T(FR)(2)(3) (*)

Pescanova

HC-T(FR)(2)(3)

Fandicosta (*)

HC-T(FR)(2)(3) (*)

Frig. Morrazo

HC-T(FR)(3)»;

f)

en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma-Fiumicino

IT FCO 4

A

Alitalia Società Aerea Italiana

HC(2)

FLE

HC(2), NHC(2)

Isola Veterinaria ADR

U, E, O»;

g)

la parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Riga (Airport) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (Airport)

LV RIX 4

A

HC(2), NHC(2)»,

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Riga (BFT) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (BFT)

LV RIX 1b

P

HC(2)»;

h)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Amsterdam

NL AMS 1

P

Cornelis Vrolijk

HC-T(FR)(2)(3)

Daalimpex, Velsen

HC-T

PCA

HC(2), NHC(2)

Kloosterboer Ijmuiden

HC-T(FR)

Blankendaal Coldstores, Velsen

HC-T(FR)(2)»,

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Vlissingen se sustituye por el texto siguiente:

«Vlissingen

NL VLI 1

P

Kloosterboer Finlandweg

HC(2), NHC-T(FR)(2)»;

i)

la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i)

la entrada referente al aeropuerto de Gatwick se sustituye por el texto siguiente:

«Gatwick

GB LGW 4

A

IC 1

O(14)

IC 2

HC(1)(2), NHC(2)»,

ii)

se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Manston.

2)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01008 RAVENNA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01008

AZIENDA USL DELLA ROMAGNA»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00306 ALTO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00306

ALTO FRIULI-COLLINARE-MEDIO FRIULI»,

iii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00206 ISONTINA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00206

BASSA FRIULANA-ISONTINA»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00406 MEDIO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00406

FRIULI CENTRALE»,

v)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01209 VIAREGGIO» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01209

VERSILIA»,

vi)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01705 ESTE MONSELICE MONTAGNANA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01705

MONSELICE»,

vii)

se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes unidades locales:

«IT01315

SALERNO 3»

«IT01208

CESENA»

«IT01108

FORLÌ»

«IT01308

RIMINI»

«IT00506

BASSA FRIULANA»

«IT00916

FG/3»;

b)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad central «NL00000 NVWA» se sustituye por el texto siguiente:

«NL00000

NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad regional «NL00001 NVWA NOORD» se sustituye por el texto siguiente:

«NL00001

NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT»,

iii)

se suprimen las siguientes entradas para las unidades regionales y locales:

«NL01201

LVE NOORD

NL00002

NVWA NOORDWEST

NL01302

LVE NOORDWEST

NL00003

NVWA OOST

NL01403

LVE OOST

NL00004

NVWA ZUID

NL01504

LVE ZUID

NL00005

NVWA ZUIDWEST

NL01605

LVE ZUIDWEST».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/2015
  • Fecha de publicación: 16/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/919/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 121, de 12 de mayo de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80944).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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