LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2)
Bélgica ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Flight Care en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brussel-Zaventem. Dinamarca ha comunicado que ha cerrado el puesto de inspección fronterizo del puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1. Alemania ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Burchardkai en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamburg Hafen. Por tanto, deben modificase en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3)
Alemania ha comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Bremen y los Países Bajos han comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amsterdam. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4)
Grecia, Italia, Letonia y el Reino Unido han comunicado que las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Idomeni en Grecia, de Roma-Fiumicino en Italia, de Riga (Airport) y Riga (BFT) en Letonia y de Gatwick en el Reino Unido deben modificarse en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5)
España ha comunicado que un centro de inspección en el puerto de Vigo debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro y que deben suspenderse dos centros de inspección en el mismo puerto. Los Países Bajos han comunicado que un puesto de inspección de Vlissingen debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. El Reino Unido ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Manston debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(6)
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(7)
A raíz de comunicaciones de Italia y de los Países Bajos, deben introducirse algunos cambios en las listas de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figuran en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.
(8)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1)
El anexo I queda modificado como sigue:
a)
en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente a Brussel-Zaventem se sustituye por el texto siguiente:
«Brussel-Zaventem
Bruxelles-Zaventem
BE BRU 4
A
Flight Care 2
NHC (2)
U, E, O
Avia Partner
HC(2)
WFS
HC-T(2)
Swiss Port
HC(2)»;
b)
en la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1;
c)
la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
i)
la entrada correspondiente al puerto de Bremen se sustituye por el texto siguiente:
«Bremen
DE BRE 1
P
HC, NHC
Holzhafen
NHC-NT»,
ii)
la entrada correspondiente al puerto de Hamburg Hafen se sustituye por el texto siguiente:
«Hamburg Hafen
DE HAM 1
P
Altenwerder Kirchtal
HC, NHC-T(FR), NHC-NT
Reiherdamm
HC, NHC-T(FR), NHC-NT»;
d)
en la parte relativa a Grecia, la entrada correspondiente al ferrocarril en Idomeni se sustituye por el texto siguiente:
«Idomeni
GR EID 2
F
HC(2)»;
e)
en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:
«Vigo
ES VGO 1
P
T.C. Guixar
HC, NHC-T(FR), NHC-NT
Frioya
HC-T(CH)(2)(3)
Frigalsa (*)
HC-T(FR)(2)(3) (*)
Pescanova
HC-T(FR)(2)(3)
Fandicosta (*)
HC-T(FR)(2)(3) (*)
Frig. Morrazo
HC-T(FR)(3)»;
f)
en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:
«Roma-Fiumicino
IT FCO 4
A
Alitalia Società Aerea Italiana
HC(2)
FLE
HC(2), NHC(2)
Isola Veterinaria ADR
U, E, O»;
g)
la parte relativa a Letonia se modifica como sigue:
i)
la entrada correspondiente al aeropuerto de Riga (Airport) se sustituye por el texto siguiente:
«Riga (Airport)
LV RIX 4
A
HC(2), NHC(2)»,
ii)
la entrada correspondiente al puerto de Riga (BFT) se sustituye por el texto siguiente:
«Riga (BFT)
LV RIX 1b
P
HC(2)»;
h)
la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:
i)
la entrada correspondiente al puerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Amsterdam
NL AMS 1
P
Cornelis Vrolijk
HC-T(FR)(2)(3)
Daalimpex, Velsen
HC-T
PCA
HC(2), NHC(2)
Kloosterboer Ijmuiden
HC-T(FR)
Blankendaal Coldstores, Velsen
HC-T(FR)(2)»,
ii)
la entrada correspondiente al puerto de Vlissingen se sustituye por el texto siguiente:
«Vlissingen
NL VLI 1
P
Kloosterboer Finlandweg
HC(2), NHC-T(FR)(2)»;
i)
la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:
i)
la entrada referente al aeropuerto de Gatwick se sustituye por el texto siguiente:
«Gatwick
GB LGW 4
A
IC 1
O(14)
IC 2
HC(1)(2), NHC(2)»,
ii)
se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Manston.
2)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
i)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT01008 RAVENNA» se sustituye por el texto siguiente:
«IT01008
AZIENDA USL DELLA ROMAGNA»,
ii)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT00306 ALTO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente:
«IT00306
ALTO FRIULI-COLLINARE-MEDIO FRIULI»,
iii)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT00206 ISONTINA» se sustituye por el texto siguiente:
«IT00206
BASSA FRIULANA-ISONTINA»,
iv)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT00406 MEDIO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente:
«IT00406
FRIULI CENTRALE»,
v)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT01209 VIAREGGIO» se sustituye por el texto siguiente:
«IT01209
VERSILIA»,
vi)
la entrada correspondiente a la unidad local «IT01705 ESTE MONSELICE MONTAGNANA» se sustituye por el texto siguiente:
«IT01705
MONSELICE»,
vii)
se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes unidades locales:
«IT01315
SALERNO 3»
«IT01208
CESENA»
«IT01108
FORLÌ»
«IT01308
RIMINI»
«IT00506
BASSA FRIULANA»
«IT00916
FG/3»;
b)
la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:
i)
la entrada correspondiente a la unidad central «NL00000 NVWA» se sustituye por el texto siguiente:
«NL00000
NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT»,
ii)
la entrada correspondiente a la unidad regional «NL00001 NVWA NOORD» se sustituye por el texto siguiente:
«NL00001
NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT»,
iii)
se suprimen las siguientes entradas para las unidades regionales y locales:
«NL01201
LVE NOORD
NL00002
NVWA NOORDWEST
NL01302
LVE NOORDWEST
NL00003
NVWA OOST
NL01403
LVE OOST
NL00004
NVWA ZUID
NL01504
LVE ZUID
NL00005
NVWA ZUIDWEST
NL01605
LVE ZUIDWEST».
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