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Documento DOUE-L-2015-81310

Decisión nº 5/2014 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú, de 16 de mayo de 2014, sobre el establecimiento de un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra [2015/1049].

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 1 de julio de 2015, páginas 92 a 93 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81310

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012, y, en particular, su artículo 284, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 284 del Acuerdo establece que una Parte podrá solicitar que se convoque un Grupo de Expertos para examinar un asunto de comercio y desarrollo sostenible que no haya sido satisfactoriamente resuelto a través de las consultas gubernamentales realizadas de conformidad con el artículo 283 del Acuerdo.

(2)

El Comité de Comercio aprobará, en su primera reunión, una lista de al menos 15 personas con experiencia en los asuntos cubiertos por el título de Comercio y Desarrollo Sostenible.

(3)

El Comité de Comercio tiene la facultad exclusiva de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea remitido por los órganos especializados establecidos en virtud del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Las listas de personas que pueden actuar como expertos a efectos del artículo 284 del Acuerdo se establecen en el anexo de la presente Decisión.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de octubre de 2014.

Hecho en Lima, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité de Comercio

Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

Cecilia ÁLVAREZ-CORREA

Comisario de Comercio de la Comisión Europea

Karel DE GUCHT

Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú

Blanca Magali SILVA VELARDE-ÁLVAREZ

ANEXO

LISTA DE EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 284, APARTADO 3, DEL ACUERDO

Lista de expertos

1.

Claudia Martínez

2.

Carlos Costa Posada

3.

Enrique Borda Villegas

4.

Katerine Bermúdez

5.

Eddy Laurijssen

6.

Jorge Cardona

7.

Hélène Ruiz Fabri

8.

Geert Van Calster

9.

Jorge Mario Caillaux Zazzali

10.

Rosario Gómez Gamarra

11.

Jorge Toyama Miyagusuku

12.

Alfonso de los Heros Pérez Albela

Presidentes

1.

Robert McCorquodale

2.

Dane Ratliff

3.

Jill Murray

4.

Arthur Edmond Appleton

5.

Maryse Robert

6.

Orlando Pérez Gárate

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2021/1488, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81276).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Cooperación comercial
  • Perú
  • Unión Europea

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