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Documento DOUE-L-2015-81339

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 3 de julio de 2015, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81339

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 30 de junio de 2015.»,

debe decir:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 30 de diciembre de 2015.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/868, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81142).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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