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Documento DOUE-L-2015-81358

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 9 de julio de 2015, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81358

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de la supervisión del mercado ferroviario, el artículo 15, apartado 5, de la Directiva 2012/34/UE impone a los Estados la obligación de facilitar información sobre la utilización de las redes y la evolución de las condiciones marco en el sector ferroviario.

(2)

Atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión debe informar cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los temas enumerados en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE.

(3)

Los Estados miembros ya habían venido facilitando voluntariamente la información necesaria a la Comisión durante varios años. A fin de asegurar la coherencia y comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros, son necesarias normas detalladas sobre el contenido y el formato de esos datos.

(4)

Por el presente Reglamento se crea un cuestionario que los Estados miembros deberán rellenar anualmente con el fin de supervisar las condiciones técnicas y económicas y la evolución del mercado en el sector del transporte ferroviario de la Unión.

(5)

A efectos de la recopilación de los datos que requiere el cuestionario, los Estados miembros deben cooperar con los interlocutores sociales, los usuarios, los organismos reguladores y las demás autoridades competentes al nivel nacional.

(6)

A la hora de decidir el contenido de los datos que deberán facilitarse a través del cuestionario, la Comisión tiene en cuenta las fuentes de datos existentes, así como los datos que ya se facilitan de conformidad con las obligaciones de información en vigor, con el fin de reducir al mínimo la carga adicional para el sector ferroviario y los Estados miembros. En particular, siempre que resulta posible, la Comisión utiliza los datos facilitados de conformidad con los siguientes actos jurídicos:

— Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo (2), en lo que se refiere a los datos de inversiones en infraestructuras ferroviarias,

— Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en lo que se refiere a los datos de volúmenes de tráfico en la red ferroviaria y de siniestralidad,

— Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión (4), en particular sus anexos I y II, en lo que se refiere a los datos sobre el transporte ferroviario de viajeros,

— Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en lo que se refiere a los informes anuales que las empresas ferroviarias deben publicar sobre sus resultados en materia de calidad del servicio, así como

— Reglamento (UE) no 1300/2014 de la Comisión (6), en lo que se refiere a los inventarios de activos que los Estados miembros deberán realizar para supervisar y evaluar la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.

(7)

La red europea de organismos reguladores ferroviarios debe participar activamente en la implementación de las obligaciones de información previstas en el artículo 15 de la Directiva 2012/34/UE, así como en la actualización de las metodologías de recopilación de datos.

(8)

El cuestionario que figura en el anexo debe utilizarse para recopilar los datos a partir del informe anual de 2015. En relación con los informes de los dos primeros años, es necesario un período transitorio ya que es posible que los Estados miembros deban ajustar los mecanismos de recopilación de datos a raíz de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para evitar errores de interpretación, es importante que durante el período transitorio los Estados miembros informen a la Comisión sobre las diferencias en el contenido o formato de los datos en las secciones pertinentes del cuestionario.

(9)

A petición de la empresa ferroviaria interesada, y si se justifica por la necesidad de preservar la confidencialidad comercial, los Estados miembros pueden remitir a la Comisión los datos solicitados en el punto 7 del cuestionario de forma seudónima.

(10)

Los datos recopilados en el marco del presente Reglamento deben ponerse a disposición de todas las partes interesadas, salvo cuando lo impida la necesidad de proteger la confidencialidad comercial.

(11)

Las metodologías, definiciones y métodos de recopilación de datos pueden evolucionar con el tiempo como consecuencia del progreso técnico y científico. Análogamente, la evolución del mercado ferroviario y las mejoras en la disponibilidad de datos pueden hacer conveniente o bien reducir, o bien ampliar el alcance del cuestionario. Por consiguiente, el anexo del presente Reglamento debe actualizarse periódicamente para adaptarlo a dicha evolución de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 62, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE.

(12)

La Comisión ha consultado a los interlocutores sociales del sector ferroviario y a los usuarios a través del Grupo de trabajo de seguimiento del mercado ferroviario, así como a la red europea de organismos reguladores del sector ferroviario.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el contenido y el formato de los datos que los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión en virtud de sus obligaciones de información a efectos de la supervisión del mercado ferroviario.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en el artículo 3 de la Directiva 2012/34/UE.

Asimismo, se entenderá por:

a)«cánones de acceso a las vías», los cánones cobrados por el paquete mínimo de acceso al que hace referencia el punto 1 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE;

b)«servicios de alta velocidad», los servicios de transporte ferroviario de viajeros prestados por material rodante de alta velocidad, incluidos los trenes pendulares, que circulan como mínimo a 200 km/h durante al menos parte del servicio; el uso de infraestructura de alta velocidad no es siempre necesario;

c)«servicios convencionales de larga distancia», los servicios de transporte ferroviario de viajeros distintos de los urbanos, suburbanos, regionales o de alta velocidad;

d)«estación», un lugar en una línea de ferrocarril donde un servicio de transporte ferroviario de viajeros puede iniciarse, detenerse, o finalizar;

e)«terminal de mercancías», un lugar equipado para el transbordo y almacenamiento de unidades de transporte intermodal, donde al menos uno de los modos de transporte es el ferrocarril;

f)«compensación total del Estado», en el contexto de un acuerdo contractual, el importe total que el Estado ha convenido en pagar al administrador de infraestructuras en concepto de financiación durante la totalidad del período contractual;

g)«organismo supervisor», un organismo que, de conformidad con la normativa nacional, verifica el cumplimiento del acuerdo contractual por parte del administrador de infraestructuras;

h)«vía», un par de carriles sobre los que pueden circular vehículos ferroviarios;

i)«línea exclusiva de alta velocidad», una línea construida especialmente para permitir la circulación de tráfico a velocidades generalmente iguales o superiores a 250 km/h en sus tramos principales y que puede incluir tramos de conexión en los que se circula a velocidad reducida para tener en cuenta las condiciones locales;

j)«nudo», un punto importante de la red ferroviaria donde se interconectan múltiples líneas ferroviarias;

k)«servicio internacional de viajeros», un servicio de viajeros en el que el tren cruza al menos una frontera de un Estado miembro y en el que el servicio transporta viajeros entre estaciones situadas en Estados diferentes;

l)«servicio nacional de viajeros», un servicio de viajeros prestado exclusivamente dentro de las fronteras de un Estado miembro;

m)«servicio nacional de mercancías», un servicio de mercancías prestado exclusivamente dentro de las fronteras de un Estado miembro;

n)«asignación de surco», una decisión de asignación de un surco ferroviario específico para explotación; la asignación de un surco para cada servicio ferroviario que forme parte de un servicio regular programado se considera una asignación de surco separada;

o)«surco ferroviario programado», un surco asignado con arreglo a las normas de programación previstas en el artículo 45 de la Directiva 2012/34/UE;

p)«surco ferroviario específico», un surco asignado con arreglo a una solicitud de surco conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Directiva 2012/34/UE;

q)«asignación de surco denegada», una solicitud de surco denegada por el administrador de infraestructuras tras el proceso de coordinación establecido en el artículo 46, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE; cada cancelación de un servicio ferroviario que forme parte de un servicio regular programado se considera una asignación de surco denegada;

r)«mantenimiento», gasto corriente que realiza el administrador de infraestructuras con el fin de mantener el buen estado y la capacidad de la infraestructura existente;

s)«renovaciones», gastos de capital en obras importantes de sustitución de la infraestructura existente que no alteran su rendimiento global;

t)«acondicionamientos», gastos de capital en obras importantes de modificación de la infraestructura que mejoran su rendimiento global;

u)«nueva infraestructura», gastos de capital en proyectos de construcción de nuevas instalaciones de infraestructura;

v)«fondos públicos», en el contexto de gastos de infraestructura, fondos procedentes directamente de subvenciones públicas para inversión;

w)«fondos propios», fondos procedentes de ingresos obtenidos por los administradores de infraestructuras o los operadores de instalaciones de servicios mediante cánones de acceso u otros medios;

x)«ingresos», la totalidad de las tasas cobradas por la prestación de servicios de transporte ferroviario durante el período objeto del informe; están excluidos otros ingresos como los derivados de los servicios de restauración, de estación, y otros servicios a bordo;

y)«tránsito», el transporte a través de un país entre el lugar de carga o embarque y el de descarga o desembarque, cuando ambos están fuera del país en cuestión;

z)«tráfico ferroviario en el territorio nacional», cualquier movimiento de vehículos ferroviarios dentro de las fronteras de un país, con independencia del país en que estén matriculados los vehículos;

aa)«retraso», la diferencia cronológica entre la hora especificada en el horario de un tren y la hora real en la que este pasa por un lugar específico del itinerario del tren en el que se recogen los datos del viaje;

bb)«servicio cancelado», un tren cancelado en la fase de operaciones por razones relacionadas con el servicio ferroviario, incluida la anulación de una parada programada en caso de cambio de itinerario del tren, o la sustitución de un servicio ferroviario por un servicio por carretera;

cc)«velocidad media programada», la velocidad calculada dividiendo la longitud total del trayecto por la duración prevista del trayecto según el horario;

dd)«compensación por las obligaciones de servicio público», los beneficios financieros directos o indirectos concedidos a cargo de los fondos públicos por la autoridad competente durante el período objeto del informe para la explotación de servicios ferroviarios en régimen de obligación de servicio público;

ee)«servicios comerciales», todos los servicios de viajeros fuera del ámbito de los servicios prestados en régimen de obligación de servicio público;

ff)«empresa ferroviaria principal», la empresa de mayor tamaño en términos de pasajeros-km o de toneladas-km;

gg)«licencia activa», una licencia concedida a una empresa ferroviaria que haya iniciado y haya realizado ininterrumpidamente sus operaciones en los plazos establecidos por el Estado miembro de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE;

hh)«licencia pasiva», una licencia concedida a una empresa ferroviaria que no haya iniciado o que haya interrumpido sus operaciones en los plazos establecidos por el Estado miembro de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE, y una licencia suspendida o revocada;

ii)«tasa para obtener una licencia», todas las tasas cobradas por una autoridad otorgante de licencias en concepto de tramitación de la solicitud;

jj)«plazo de obtención de una licencia», el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de una solicitud debidamente cursada y la fecha de la decisión final;

kk)«equivalentes de jornada completa», el número total de horas, incluidas las horas extra, trabajadas en un empleo a lo largo de un año, dividido por el promedio de horas trabajadas al año en un empleo a jornada completa;

ll)«estación de clasificación», una parcela o parte de una parcela equipada con varias vías u otros equipos utilizados para las operaciones de clasificación, incluidas las maniobras.

Artículo 3

Recopilación y presentación de datos

1. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión los datos especificados en el cuestionario que figura en el anexo respecto del año anterior.

2. Cada Estado miembro remitirá a la Comisión los datos relativos al transporte ferroviario en su territorio.

3. Cuando una empresa ferroviaria opere en más de un Estado miembro, proporcionará separadamente a las autoridades nacionales los datos correspondientes a cada Estado miembro en el que opere.

4. Los Estados miembros podrán obtener los datos necesarios a partir de una o varias de las fuentes siguientes:

a)encuestas obligatorias;

b)datos administrativos, incluidos los datos recogidos por las oficinas estadísticas y otras autoridades;

c)estimaciones estadísticas, con la correspondiente explicación metodológica;

d)los datos facilitados por las organizaciones pertinentes del sector u otras partes interesadas, y

e)estudios específicos.

Las entidades en posesión de los datos pertinentes deberán facilitarlos cuando les sean solicitados.

5. A fin de ayudar a los Estados miembros a asegurar la calidad y comparabilidad de sus datos, la Comisión podrá elaborar materiales de orientación metodológica teniendo en cuenta las mejores prácticas adoptadas por las autoridades nacionales y las organizaciones profesionales del sector ferroviario.

6. Los Estados miembros remitirán los datos a la Comisión mediante el cuestionario en formato electrónico puesto a disposición en el sitio web de la Comisión.

7. Los Estados miembros y la Comisión respetarán la confidencialidad comercial de la información que reciban.

Artículo 4

Disposiciones transitorias

1. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones en materia de recopilación de datos permitan su comunicación de conformidad con los requisitos de contenido y formato establecidos en el anexo, como muy tarde, a partir del año de referencia 2017. Cuando los Estados miembros encuentren dificultades importantes para adaptar sus disposiciones en materia de recopilación de datos a estos requisitos, o cuando alberguen dudas sobre la pertinencia o necesidad de determinadas categorías de datos, se evaluará la conveniencia de ajustar el anexo.

2. Si, durante el período transitorio, un Estado miembro no puede facilitar los datos solicitados de conformidad con los requisitos de contenido y formato establecidos en el anexo, comunicará los datos en el formato disponible más parecido e indicará las discrepancias en el momento de presentar los datos.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.

(2) Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130 de 15.6.1970, p. 4).

(3) Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).

(5) Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).

(6) Reglamento (UE) no 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).

(7) Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

(8) Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

ANEXO

CUESTIONARIO DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO FERROVIARIO

Información general

Estado miembro

☐ BE ☐ BG ☐ CZ ☐ DK ☐ DE ☐ EE ☐ IE ☐ EL ☐ ES ☐ FR ☐ HR ☐ IT ☐ CY ☐ LV ☐ LT ☐ LU ☐ HU ☐ MT ☐ NL ☐ AT ☐ PL ☐ PT ☐ RO ☐ SI ☐ SK ☐ FI ☐ SE ☐ UK ☐ NO

Período cubierto: ☐☐/☐☐/☐☐ — ☐☐/☐☐/☐☐ Autoridad responsable:

Dirección electrónica de contacto:

Los Estados miembros cuya moneda nacional no sea el euro deberán utilizar el tipo de cambio medio durante el período objeto del informe para convertir los valores monetarios en su divisa a valores en euros. El tipo de cambio utilizado deberá indicarse a continuación.

1 ☐☐☐ = ☐,☐☐☐☐EUR Las preguntas marcadas con un asterisco (*) son optativas.

Cuando las obligaciones de información mencionadas en el presente anexo se refieran a empresas ferroviarias, no se aplicarán a las empresas ferroviarias que solo explotan servicios urbanos, suburbanos o regionales en redes locales y regionales aisladas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE.

1. Cánones por el uso de la infraestructura 1.1. Cánones medios de acceso a las vías por trenes-km para diferentes categorías de tren El cuadro debe rellenarse solamente para las categorías de tren utilizadas en el Estado miembro del informe. Cuando las medias aritméticas no puedan calcularse, podrá facilitarse una estimación de los cánones medios de acceso a las vías de las diferentes categorías de tren. El método empleado para calcular o estimar los cánones medios de acceso a las vías deberá explicarse en la casilla 1.5 (1).

Categoría de tren

(solamente si se utiliza en el Estado miembro del informe) Canon de acceso a las vías, excluidos los recargos (EUR/trenes-km)

Servicios de viajeros:

Trenes de viajeros que presten servicios suburbanos y regionales ☐☐☐,☐☐

Trenes de viajeros que presten servicios convencionales de larga distancia ☐☐☐,☐☐

Trenes de viajeros que presten servicios de alta velocidad en líneas exclusivas de alta velocidad ☐☐☐,☐☐

Servicios de transporte de mercancías:

Tren de mercancías de 1 000 toneladas brutas ☐☐☐,☐☐

Tren de mercancías de 1 600 toneladas brutas ☐☐☐,☐☐

Tren de mercancías de 6 000 toneladas brutas ☐☐☐,☐☐

1.2. Ingresos obtenidos por los administradores a través de los cánones por el uso de infraestructuras, estaciones y terminales Solamente se deberán declarar los cánones cobrados por los administradores de infraestructuras, incluidas las instalaciones de las estaciones y las terminales de mercancías de su propiedad o por ellos gestionadas.

Ingresos

(miles EUR)

Servicios de viajeros:

Ingresos totales obtenidos a través de los cánones de acceso a las vías, incluidos los recargos ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Ingresos totales obtenidos a través de los cánones por el uso de las estaciones ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Cánones por el uso de las estaciones por parte de los trenes suburbanos y regionales (*) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Cánones por el uso de las estaciones por parte de los trenes convencionales de larga distancia y los trenes de alta velocidad (*) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Otros cánones cobrados a las operadoras de trenes de viajeros ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Servicios de transporte de mercancías:

Ingresos totales obtenidos a través de los cánones de acceso a las vías, incluidos los recargos ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Ingresos totales obtenidos a través de los cánones por el uso de las terminales de mercancías ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Otros cánones cobrados a las operadoras de trenes de mercancías ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Ingresos totales cobrados por los administradores de infraestructuras ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 1.3. Características principales de los acuerdos contractuales suscritos con arreglo al artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE

Administrador de infraestructuras

(nombre)

Longitud de la red cubierta

(km)

Fecha de inicio

Fecha de finalización

¿Se han convenido indicadores de rendimiento (2)? En caso afirmativo, especifíquese.

Contribución total del Estado (miles EUR) ¿Existe algún organismo supervisor del contrato? En caso afirmativo, especifíquese.

(nombre)

☐ SÍ ☐ NO

☐☐☐☐☐☐ ☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐☐☐☐☐☐ ☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐☐☐☐☐☐ ☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐☐☐☐☐☐ ☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐☐☐☐☐☐ ☐ SÍ ☐ NO

1.4. Reducción del ruido

¿Existen normas obligatorias (en vigor o previstas) que obliguen a las operadoras ferroviarias y/o a los administradores de infraestructuras a tomar medidas para reducir la exposición de la población al ruido de los trenes? Estas medidas pueden consistir en límites a los volúmenes de tráfico, pantallas acústicas o cánones de acceso a las vías diferenciados para fomentar la instalación de bloques de freno silenciosos en los vagones de mercancías.

☐ SÍ ☐ NO

En caso afirmativo, especifíquense:

1.5. Comentarios adicionales (*)

Añádanse cualesquiera comentarios adicionales sobre los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— explíquese el método de cálculo de los cánones medios de acceso a las vías por trenes-km del cuadro 1.1 indicando los componentes de los cánones incluidos,

— especifíquese si se aplican recargos adicionales a los cánones de acceso a las vías declarados,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— indíquese si se han aplicado cánones de acceso a las vías diferenciados para el ERTMS (3),

2. Adjudicación de capacidad

2.1. Tramos congestionados de la infraestructura Facilítese la siguiente información sobre los tramos congestionados con arreglo a la definición que figura en el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE respecto de la situación a finales del período objeto del informe.

Longitud total de las vías afectadas por la congestión (km) ☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Líneas exclusivas de alta velocidad (km) ☐☐☐☐☐☐ Corredores ferroviarios de mercancías (km) ☐☐☐☐☐☐

Número de nudos congestionados

☐☐☐

2.2. Servicios prioritarios

Indíquese el grado de prioridad (1 para la máxima prioridad) de los servicios ferroviarios cuando el Estado miembro del informe tenga que establecer un orden de prioridad para la asignación de capacidad de la infraestructura, por ejemplo, en el marco del proceso de programación y coordinación y en los casos de limitaciones temporales de capacidad o de perturbaciones. Si a alguno de los servicios enumerados no se le puede asignar un grado de prioridad, señálese con una cruz (x) en la casilla.

Servicios prestados en régimen de obligaciones de servicio público (OSP)

Servicios nacionales de alta velocidad

Otros servicios nacionales de viajeros

Servicios internacionales de viajeros

Servicios nacionales de mercancías

Servicios internacionales de mercancías

Otros

Especifíquense:

2.3. Asignaciones de surco ferroviario concedidas y denegadas para distintos servicios El cuadro debe rellenarse solamente para las categorías de tren utilizadas en el Estado miembro del informe. Facilítese la información siguiente relativa a la situación posterior a los procesos de programación y coordinación establecidos en los artículos 45 y 46 de la Directiva 2012/34/UE.

Servicio

Surcos ferroviarios programados

Surcos ferroviarios específicos

Asignaciones de surco concedidas

(número)

Asignaciones de surco denegadas

(número)

Asignaciones de surco concedidas

(número)

Asignaciones de surco denegadas

(número)

Total de servicios de viajeros:

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Suburbanos y regionales nacionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Convencionales de larga distancia nacionales ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Alta velocidad nacionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Internacionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Total de servicios de mercancías:

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Nacionales de mercancías

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Internacionales de mercancías

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Surcos asignados por ventanillas únicas de corredores ferroviarios de mercancías ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 2.4. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— descríbanse brevemente los criterios de prioridad empleados por los administradores de infraestructuras para asignar surcos ferroviarios en relación con las circunstancias en que esos criterios se aplican, por ejemplo, en el proceso de programación y coordinación y en caso de una limitación temporal la capacidad o de una perturbación,

— indíquese si se ha recurrido al canon de escasez de capacidad previsto en el artículo 31, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE,

— indíquese si se han elaborado e implementado planes de aumento de la capacidad de conformidad con el artículo 51 de la Directiva 2012/34/UE.

3. Gasto en infraestructura

Indíquense los gastos efectuados durante el período objeto del informe por los principales administradores de infraestructuras ferroviarias y por otros propietarios de estaciones y terminales de mercancías. En los mercados fragmentados, la información puede limitarse al gasto de los propietarios de las principales estaciones y terminales de mercancías1 (4). En lo que se refiere a las estaciones y terminales intermodales, indíquese solamente la parte del gasto relativo al transporte ferroviario.

3.1. Resumen de los gastos en infraestructura ferroviaria

(miles EUR)

Mantenimiento

Renovaciones

Acondicionamientos

Infraestructuras nuevas

Líneas convencionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Líneas exclusivas de alta velocidad

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Principales estaciones

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Principales terminales de mercancías

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Total de gastos

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 3.2. Fuente de financiación para el gasto en los diferentes componentes de la infraestructura (5)

(miles EUR)

Fondos públicos

Fondos de la UE

Fondos propios

Infraestructura existente, incluidas las principales estaciones y terminales de mercancías ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Infraestructuras nuevas

Líneas convencionales y exclusivas de alta velocidad ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Principales estaciones

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Principales terminales de mercancías

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Total de gastos

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 3.3. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— hágase referencia a la estrategia nacional de desarrollo de la infraestructura publicada con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE,

4. Ingresos y volúmenes de tráfico

4.1. Ingresos y volúmenes de servicios de viajeros y de mercancías A fin de garantizar que el volumen de los servicios y los ingresos declarados correspondan, en este cuadro solamente deben indicarse los ingresos generados por el tráfico ferroviario en el territorio nacional. Llegado el caso, pueden utilizarse estimaciones estadísticas. Si todavía no hay estadísticas oficiales disponibles sobre los volúmenes de tráfico, pueden indicarse valores provisionales que se deberán ajustar posteriormente.

Servicios de viajeros:

Ingresos totales de las empresas ferroviarias obtenidos por la prestación de servicios de transporte (miles EUR) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Volumen total de los servicios (miles de trenes-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen total de los servicios (millones de viajeros-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen total de los servicios nacionales (millones de viajeros-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen total de los servicios internacionales (millones de viajeros-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen total de los servicios de tránsito (*) (millones de viajeros-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Ingresos y volúmenes de los servicios en régimen de OSP y comerciales Servicios en régimen de OSP:

Ingresos por la venta de billetes (miles EUR) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Compensación por OSP (miles EUR) (6)

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Volumen de los servicios (millones de viajeros-km) (7) ☐☐☐☐☐☐,☐ Servicios comerciales:

Ingresos por la venta de billetes (miles EUR) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Volumen de los servicios (millones de viajeros-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Servicios de transporte de mercancías:

Ingresos totales de las empresas ferroviarias obtenidos por la prestación de servicios de transporte (miles EUR) ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Volumen total de los servicios (miles de trenes-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen total de los servicios (millones de toneladas-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen de los servicios nacionales (millones de toneladas-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen de los servicios internacionales (millones de toneladas-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ Volumen de los servicios de tránsito (*) (millones de toneladas-km) ☐☐☐☐☐☐,☐ 4.2. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— indíquese si los valores de los ingresos obtenidos a partir del tráfico ferroviario en el territorio nacional son cifras declaradas o estimaciones. Cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— especifíquese si faltan datos o hay incoherencias en los datos facilitados.

5. Calidad de los servicios ferroviarios Los cuadros deben rellenarse solamente para las categorías de tren utilizadas en el Estado miembro del informe.

5.1. Puntualidad y cancelaciones de los servicios de viajeros

Servicios de viajeros:

Número total de servicios:

Número de trenes con llegada puntual

(retrasos de 5 minutos o menos)

Número de servicios cancelados

Servicios suburbanos y regionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Servicios de larga distancia convencionales y de alta velocidad ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 5.2. Puntualidad y cancelaciones de los servicios de mercancías (8)

Servicios de transporte de mercancías:

Número total de servicios:

Número de trenes con llegada puntual

(retrasos de 15 minutos o menos)

Número de servicios cancelados

Servicios domésticos

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Servicios internacionales

☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 5.3. Velocidad media según el horario de los servicios de mercancías (*)

Servicios de transporte de mercancías:

Velocidad media según el horario (km/h)

Servicios nacionales

☐☐☐

Servicios internacionales

☐☐☐

5.4. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— explíquese la forma empleada para medir el retraso (por ejemplo, solo en la última parada o como promedio en todas las paradas programadas),

— facilítense referencias para los informes de rendimiento y las encuestas de satisfacción publicadas por el consejo de administración del corredor de mercancías con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9),

— facilítese la referencia de cualquier otra encuesta sobre la calidad de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros efectuada recientemente.

6. Obligaciones de servicio público (OSP) 6.1. Volumen de los servicios y compensación pagada por los servicios prestados en régimen de OSP en los diferentes segmentos del mercado El cuadro debe rellenarse solamente para las categorías de tren utilizadas en el Estado miembro del informe.

Volumen de los servicios

(millones de viajeros-km)

Volumen de los servicios (miles de trenes-km) Compensación por OSP (10) (miles EUR)

Total

De los cuales:

Licitados

Adjudicados directamente

Total de servicios en régimen de OSP:

☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Suburbanos y regionales

☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ Convencionales de larga distancia

☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ De alta velocidad

☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Servicios internacionales prestados en régimen de OSP ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐,☐ ☐☐☐☐☐☐☐☐☐ 6.2. Acceso a material rodante en el contexto de los servicios en régimen de OSP Facilítese la siguiente información sobre cada contrato de OSP adjudicado durante el período objeto del informe.

Descripción (regiones o líneas cubiertas) Duración (años)

Volumen del contrato (miles de trenes-km/año) Operadora (nombre)

¿El contrato fue objeto de licitación?

Medidas relativas al suministro de material rodante ¿Definidos en el pliego de condiciones de la licitación? Descripción (11)

1.

☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

2.

☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

3.

☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

☐ SÍ ☐ NO

6.3. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

7. Grado de apertura del mercado

Enumérense las empresas ferroviarias que poseen una cuota de mercado del 1 % o superior. Cuando haya más de diez empresas que tengan una cuota de mercado del 1 % o superior, enumérense solamente las 10 mayores. La cuota de mercado de las demás empresas ferroviarias puede indicarse globalmente bajo el epígrafe «Otras».

Si por razones de confidencialidad comercial, la denominación de una empresa ferroviaria no puede indicarse, utilícense seudónimos, por ejemplo, «EF 1», «EF 2». Si esto no bastase para resolver problemas de confidencialidad, las cuotas de mercado de las empresas ferroviarias, salvo la de la principal o predominante, pueden agregarse todavía más.

7.1. Mercado de transporte de viajeros — Servicios en régimen de OSP

Empresa ferroviaria

(denominación o seudónimo)

Cuota de mercado de los servicios en régimen de OSP (porcentaje) (12)

Empresa ferroviaria principal o predominante:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras empresas ferroviarias:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras:

☐☐☐,☐ %

7.2. Mercado de transporte de viajeros — Servicios comerciales

Empresa ferroviaria

(denominación o seudónimo)

Cuota de mercado de los servicios comerciales (porcentaje) (13)

Empresa ferroviaria principal o predominante:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras empresas ferroviarias:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras:

☐☐☐,☐ %

7.3. Mercado de transporte de mercancías

Empresa ferroviaria

(denominación o seudónimo)

Cuota de mercado de los servicios de transporte de mercancías (porcentaje) (14)

Empresa ferroviaria principal o predominante:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras empresas ferroviarias:

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

Otras:

☐☐☐,☐ %

7.4. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado,

— indíquese si durante el período objeto del informe ha entrado en el mercado de transporte de viajeros o de mercancías alguna empresa ferroviaria nueva importante.

8. Grado de armonización y novedades en la normativa (*) La Comisión ya dispone de información sobre el grado de armonización normativa puesto que los Estados miembros le comunican las disposiciones legales incorporadas a la normativa nacional.

Esta sección permite a los Estados miembros formular observaciones sobre cualquier asunto pendiente relativo al mercado ferroviario de la UE o al desarrollo de las normativas nacionales en el sector ferroviario.

8.1. Comentarios adicionales (*)

9. Concesión de licencias

9.1. Número de licencias concedidas a empresas ferroviárias (15)

Número de licencias activas al inicio del período que abarca el informe (A) ☐☐☐☐

Número de licencias suspendidas o revocadas durante el período que abarca el informe (16) (B) ☐☐☐☐

Número de licencias concedidas durante el período que abarca el informe (C) ☐☐☐☐

Número de licencias activas al final del período que abarca el informe (A – B + C) ☐☐☐☐

Número de licencias pasivas al final del período que abarca el informe ☐☐☐☐

9.2. Cánones y tiempo necesario para obtener una licencia

Canon medio para obtener una licencia (EUR) ☐☐☐☐☐☐ Plazo medio de obtención de una licencia (días naturales) ☐☐☐

9.3. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado.

10. Empleo y condiciones sociales

10.1. Empleados del sector ferroviario por sexo y grupo de edad Facilítese la siguiente información respecto de la situación al final del período que abarca el informe. Cuando alguna de las empresas también preste servicios a sectores distintos del ferroviario, el número de empleados se podrá declarar sobre la base de una estimación de la proporción del número total de empleados dedicados a la prestación de servicios relacionados con el ferrocarril.

Total

En equivalente en tiempo completo

Hombres (%)

Mujeres

< 30 años (%)

30-50 años (%)

> 50 años (%)

Plantilla total de la empresa ferroviaria predominante o de otras empresas ferroviarias principales (17) ☐☐☐☐☐☐ ☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

De los cuales:

Maquinistas

☐☐☐☐☐☐ ☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

Total de personal de otras empresas ferroviarias ☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Maquinistas

☐☐☐☐☐☐ Total de personal de los principales administradores de infraestructuras ☐☐☐☐☐☐ ☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

Total de personal de los principales administradores de infraestructuras ☐☐☐☐☐☐ Personal de otras empresas que prestan servicios relacionados con el transporte ferroviario (*) (18) ☐☐☐☐☐☐ De los cuales:

Estaciones (*)

☐☐☐☐☐☐ Terminales de mercancías (*)

☐☐☐☐☐☐ Mantenimiento de material rodante (*)

☐☐☐☐☐☐ Mantenimiento de infraestructura (*)

☐☐☐☐☐☐ Organizaciones de formación especializadas (*) ☐☐☐☐☐☐ Arrendamiento de maquinistas (*)

☐☐☐☐☐☐ Suministro de energía (*)

☐☐☐☐☐☐ Servicios de limpieza del material rodante (*) ☐☐☐☐☐☐ Otros (*)

☐☐☐☐☐☐ 10.2. Empleados por tipo de contrato

Facilítese la siguiente información respecto de la situación al final del período que abarca el informe.

Contratos indefinidos

A (19)

(%)

Contratos temporales

B

(%)

Contratos a tiempo parcial

(%)

Aprendices y personal en prácticas

(%)

Plantilla total de la empresa ferroviaria predominante o de otras empresas ferroviarias principales (20) ☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

De los cuales:

Maquinistas

☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

Total de personal de los principales administradores de infraestructuras ☐☐☐,☐ %

☐☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

☐☐,☐ %

10.3. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato.

— cuando los datos se hayan recopilado mediante muestreo o estimaciones, explíquese brevemente el método empleado.

— facilítense detalles de los programas de formación o de las actividades dirigidas a los empleados del sector ferroviario.

— especifíquese si la autoridad competente ha hecho uso del derecho que le confiere el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) en lo que se refiere a los derechos del personal y a las normas sociales aplicables a los operadores de servicio público.

— si en el cuadro 10.1 se han consignado los datos sobre el «personal de otras empresas que prestan servicios relacionados con el transporte ferroviario», explíquese brevemente de qué empresas se trata.

11. Instalaciones de servicio

11.1. Propiedad y gestión de las principales instalaciones de servicio A efectos del presente cuestionario, se aplicará la definición de instalaciones de servicio que figura en el anexo II de la Directiva 2012/34/UE. Indíquese el número de instalaciones explotadas por cada tipo de propiedad u operador.

Instalación de infraestructura

Propiedad

Operador

Empresa ferroviaria predominante y compañías relacionadas con ella (22) Otras compañías

Empresa ferroviaria predominante y compañías relacionadas con ella Otras compañías

Administradores de infraestructuras

Empresas ferroviarias

Compañías integradas (23)

Gobierno (24)

Otros

Administradores de infraestructuras

Empresas ferroviarias

Compañías integradas

Gobierno

Otros

Total de estaciones

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Estaciones con un tránsito superior a 25 000 viajeros al día ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Estaciones con un tránsito entre 10 000 y 25 000 viajeros al día ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Estaciones con un tránsito entre 1 000 y 10 000 viajeros al día ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Estaciones con un tránsito inferior a 1 000 viajeros al día ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Terminales de mercancías

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Estaciones de clasificación

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Instalaciones de mantenimiento

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Instalaciones portuarias marítimas y de navegación interior con servicio ferroviario ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

Instalaciones de aprovisionamiento de combustible ☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

☐☐☐

11.2. Número de reclamaciones relacionadas con instalaciones de servicio Indíquese el número de reclamaciones recibidas en relación con el acceso a las instalaciones, el importe de las tarifas o la calidad de los servicios prestados.

Reclamaciones en fase de trámite por el organismo regulador ☐☐☐

Resoluciones de las reclamaciones durante el período objeto del informe ☐☐☐

11.3. Descripción de las reclamaciones

Dese una breve descripción general de los principales casos (hasta diez) resueltos durante el período objeto del informe. Indíquese si alguna de las reclamaciones suscitó dudas de interpretación del acervo ferroviario europeo y descríbanse las propuestas para remediar esta situación.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.4. Comentarios adicionales (*)

Añádanse los comentarios adicionales pertinentes, incluidos los puntos siguientes:

— durante el período transitorio mencionado en el artículo 4 del Reglamento, facilítese información en el caso de que los datos comunicados no sean plenamente conformes con los requisitos de contenido y/o formato,

— indíquese si los organismos reguladores de otros Estados miembros han sido consultados en alguna ocasión.

__________________________________

(1) Dada la variedad de enfoques posibles para calcular los cánones medios de acceso a las vías, los datos facilitados en este cuadro por parte de los distintos Estados miembros no serán necesariamente comparables y se utilizarán principalmente para supervisar las tendencias en cada Estado miembro.

(2) Conforme a lo especificado en el punto 3 del anexo V de la Directiva 2012/34/UE.

(3) European Rail Traffic Management System.

(4) A efectos del presente cuestionario, se consideran principales las estaciones que prestan servicio a más de 10 000 viajeros por día laborable y las terminales de mercancías de capacidad superior a 100 000 contenedores al año o a 1 millón de toneladas al año.

(5) Generalmente, el total de gastos declarado en los cuadros 3.1 y 3.2 debe ser aproximadamente igual.

(6) La cifra declarada en este punto debe coincidir con la declarada en el cuadro 6.1. Los pagos por derechos de concesión de una operadora a una autoridad pública deben tratarse como compensaciones por OSP «negativas».

(7) La cifra declarada en este punto debe coincidir con la declarada en el cuadro 6.1.

(8) Solo para los servicios programados.

(9) Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

(10) Los pagos por derechos de concesión de una operadora a una autoridad pública deben tratarse como compensaciones por OSP «negativas».

(11) Medidas acordadas para el suministro de material rodante en relación con cada contrato, por ejemplo, material propio, subvencionado o garantizado por la autoridad contratante; proporcionado por la empresa ferroviaria o arrendado.

(12) Sobre la base del número de viajeros-km transportados en el territorio nacional durante el período objeto del informe. La suma total de la columna debe ser igual al 100 %.

(13) Sobre la base del número de viajeros-km transportados en el territorio nacional durante el período objeto del informe. La suma total de la columna debe ser igual al 100 %.

(14) Sobre la base del número de toneladas-km transportadas en el territorio nacional durante el período objeto del informe. La suma total de la columna debe ser igual al 100 %.

(15) Los Estados miembros dejarán de estar obligados a cumplimentar esta sección una vez que la información sobre las licencias de las empresas ferroviarias de todos los Estados miembros esté disponible en la base de datos sobre interoperabilidad y seguridad de la Agencia Ferroviaria Europea (ERADIS).

(16) Excluidas las licencias reactivadas durante el período que abarca el informe.

(17) El ámbito del informe debe cubrir al menos el 50 % del mercado (en viajeros-km o toneladas-km).

(18) Cuando no estén incluidos en el personal de la empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras mencionados anteriormente.

(19) A + B = 100 %

(20) El ámbito del informe debe cubrir al menos el 50 % del mercado (en viajeros-km o toneladas-km).

(21) Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1).

(22) Incluidos los administradores de infraestructuras y las compañías del grupo empresarial.

(23) Incluidas las empresas ferroviarias no históricas y los administradores de infraestructuras que formen parte de una compañía integrada.

(24) Gobierno nacional, regional o local.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Directiva 2012/34, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82548).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Información
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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