En la página 10, en el anexo (inserción de un anexo I en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia), en el artículo 8, en el apartado 2, en la primera frase:
donde dice:
«2.Cuando el Tribunal de la Función Pública considere que no es competente para conocer de un recurso por ser de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia, lo remitirá al Tribunal de Primera Instancia.»,
debe decir:
«2.Cuando el Tribunal de la Función Pública considere que no es competente para conocer de un recurso por ser de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia, lo remitirá al Tribunal de Justicia o al Tribunal de Primera Instancia.».
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