LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE establece una prohibición general en relación con la introducción en la Unión de tubérculos de la especie Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en la parte A, puntos 10 y 11, incluidos los tubérculos de Solanum tuberosum L., originarios de terceros países. Dicha prohibición no es aplicable a los terceros países europeos reconocidos como libres de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).
(2)
Según se desprende de las campañas de prospección sistemática de 2011, 2012 y 2013, de un informe relacionado con la campaña de 2014 presentado por Bosnia y Herzegovina y de la visita de inspección que la Oficina Alimentaria y Veterinaria efectuó en marzo y abril de 2014 en dicho país, el organismo no está presente en Bosnia y Herzegovina, país que ha tomado medidas de seguimiento satisfactorias en respuesta a las recomendaciones emitidas en el informe final de la auditoría de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
(3)
Procede, por tanto, reconocer que Bosnia y Herzegovina está libre del organismo.
(4)
La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de que ulteriormente pueda descubrirse la presencia del organismo en Bosnia y Herzegovina.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Reconocimiento
Se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).
Artículo 2
Petición de información
La Comisión pedirá a Bosnia y Herzegovina que facilite, cada año, la información necesaria para comprobar que sigue estando libre del organismo.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
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