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Documento DOUE-L-2015-81634

Reglamento (UE) 2015/1362 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en los extractos de romero (E 392).

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 7 de agosto de 2015, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1) y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.

(2)

Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 27 de octubre de 2014 se presentó una solicitud de autorización del uso de dióxido de silicio (E 551) como agente antiaglomerante añadido a las formas en polvo del aditivo alimentario antioxidante «extracto de romero» (E 392), la cual se puso a disposición de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(4)

El uso del dióxido de silicio (E 551) como antiaglomerante permitiría al extracto de romero en polvo fluir libremente durante mayor período de tiempo sin aglomerarse/solidificarse durante su vida útil, facilitaría su manipulación y permitiría añadirlo a los alimentos de manera más eficiente.

(5)

El Comité Científico de la Alimentación Humana estableció una ingesta diaria admisible (IDA) «sin especificar» para el dióxido de silicio (E 551) y determinados silicatos (a saber, de sodio, de potasio, de calcio y de magnesio) cuando se utilizan como agentes antiaglomerantes (3). Esto implica que no supone un riesgo para la salud a los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado. La exposición adicional del consumidor al dióxido de silicio cuando se utiliza como antiaglomerante en el extracto de romero seguiría teniendo un carácter limitado.

(6)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(7)

Puesto que la autorización del uso del dióxido de silicio (E 551) en extractos de romero (E 392) constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

(8)

Por consiguiente, procede autorizar el uso de dióxido de silicio (E 551) como agente antiaglomerante en los extractos de romero (E 392).

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Report from the Scientific Committee for food, serie 25a, 1990.

ANEXO

En la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, se añade la siguiente entrada después de la primera entrada relativa al aditivo alimentario E 551 «dióxido de silicio»:

«E 551

Dióxido de silicio

30 000 mg/kg en el preparado

Extractos de romero secos en polvo (E 392)»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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