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Documento DOUE-L-2015-81825

Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 15 de septiembre de 2015, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81825

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 85, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las ECC intermedian entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros. El riesgo de crédito de las contrapartes se mitiga mediante el depósito de garantías que se calculan para cubrir las posibles pérdidas en caso de incumplimiento. Las ECC aceptan únicamente activos muy líquidos, por lo general efectivo, como garantía real para satisfacer las peticiones de márgenes de variación y permitir así una liquidación rápida en caso de incumplimiento.

(2)

En muchos Estados miembros, los sistemas de planes de pensiones participan activamente en el mercado de derivados extrabursátiles. Sin embargo, tales sistemas suelen minimizar sus posiciones de efectivo, manteniendo en su lugar inversiones más rentables, en valores, por ejemplo, con el fin de garantizar rendimientos elevados a los pensionistas. Las entidades que gestionan sistemas de planes de pensiones, cuyo objetivo primario es proporcionar prestaciones en el momento de la jubilación, normalmente en forma de pagos vitalicios, pero también en forma de pagos efectuados durante un período determinado o como cantidad a tanto alzado, suelen reducir al mínimo sus reservas de efectivo a fin de maximizar la eficiencia y el rendimiento para sus titulares de pólizas. En consecuencia, exigir a dichas entidades que compensen contratos de derivados extrabursátiles de forma centralizada llevaría a convertir en efectivo una proporción significativa de sus activos al objeto de satisfacer los requisitos de margen vigentes para las ECC.

(3)

Por ello, el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 establece que, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de dicho Reglamento, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de forma objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones. El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento.

(4)

Con el fin de evaluar exhaustivamente la situación actual, la Comisión elaboró un informe, con arreglo al artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012, al objeto de evaluar si las ECC han realizado los esfuerzos necesarios para desarrollar soluciones técnicas adecuadas a efectos de la transferencia, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas del efectivo para satisfacer los márgenes de variación. Para efectuar esta evaluación, la Comisión encargó un estudio de referencia sobre soluciones con vistas al depósito, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas del efectivo en las entidades centrales de contrapartida, así como sobre la repercusión que tendría la supresión de la exención, en ausencia de una solución, en lo que se refiere a la reducción de los ingresos de jubilación de los beneficiarios de una pensión de los sistemas de planes de pensiones afectados.

(5)

Según lo constatado en su informe, la Comisión considera que, por el momento, las ECC no han efectuado el esfuerzo necesario para desarrollar soluciones técnicas adecuadas y que el efecto adverso de la compensación centralizada de los contratos de derivados sobre las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas no ha variado.

(6)

El período transitorio de tres años contemplado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 debe, por tanto, prorrogarse dos años.

(7)

El presente Reglamento debe entrar en vigor tan pronto como sea posible al objeto de que la prórroga de los actuales períodos transitorios se produzca antes de que estos expiren o a la mayor brevedad posible tras dicha expiración. Si la entrada en vigor se produjera más tarde, ello podría generar a los sistemas de planes de pensiones inseguridad jurídica en cuanto a si deben comenzar a prepararse para futuras obligaciones de compensación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 648/2012 se sustituye por lo siguiente:

«Hasta el 16 de agosto de 2017, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 10.

El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 89.1 del Reglamento 648/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81340).
Materias
  • Control financiero
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Planes de pensiones

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