LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 75, apartado 2 y apartado 3, letra g), y su artículo 147, apartado 3, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (2), las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo I A de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha adoptado una serie de resoluciones por las que se autorizan tres nuevas prácticas enológicas. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y ofrecer a los productores de la Unión las mismas posibilidades de las que disponen los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV.
(2)
Ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben indicarse en los registros de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (3). Por este motivo, han de consignarse en los registros las tres nuevas prácticas enológicas, a saber, el tratamiento de los vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado, el uso de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona y el uso de cloruro de plata, siendo estas dos últimas sustancias coadyuvantes tecnológicos.
(3)
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 606/2009 y (CE) no 436/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 436/2009
En el artículo 41, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 436/2009 se añaden las siguientes letras:
«x)el tratamiento con tecnología de membranas asociada a carbón activado;
y)la utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona;
z)la utilización de cloruro de plata.».
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
ANEXO
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
1)En el cuadro se añaden las líneas 53, 54 y 55 siguientes:
1
2
3
Práctica enológica
Condiciones de uso
Límites de uso disponibles
«53
Tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado para reducir el exceso de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol
En vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 19 54
Utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona (PVI/PVP)
En mostos y vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 20
Dentro del límite de utilización de 500 mg/l (cuando la utilización se realiza en el mosto y el vino, la cantidad acumulada no podrá exceder de 500 mg/l) 55
Utilización de cloruro de plata
En vinos y en las condiciones previstas en el apéndice 21
Dentro del límite de utilización de 1 g/hl, residuo en el vino < 0,1 mg/l (plata)»
2)Se añaden los apéndices 19, 20 y 21 siguientes:
«Apéndice 19
Requisitos para el tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado para reducir el exceso de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol La finalidad del tratamiento es reducir el contenido de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol de origen microbiano, que tiene como consecuencia defectos organolépticos y enmascara los aromas del vino.
Requisitos:
1)El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.
2)El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
3)Las membranas que se utilicen deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 1935/2004 y del Reglamento (CE) no 10/2011, así como las disposiciones nacionales adoptadas para la aplicación de los mismos. Además, deberán ajustarse a los requisitos del Codex Enológico Internacional publicado por la OIV.
Apéndice 20
Requisitos aplicables a los copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona (PVI/PVP)
Con el uso de PVI/PVP se pretende prevenir los defectos causados por contenidos de metales demasiado altos y reducir concentraciones elevadas no deseables de metales.
Requisitos:
1)Los copolímeros deberán eliminarse por filtración a más tardar en los dos días siguientes a la adición, teniendo en cuenta el principio de precaución.
2)En el caso de los mostos turbios, los copolímeros deberán añadirse, como muy pronto, dos días antes de la filtración.
3)El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.
4)El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
Apéndice 21
Requisitos aplicables al cloruro de plata
El cloruro de plata se utiliza en el tratamiento de los vinos para eliminar la fermentación y olores anormales debidos al almacenamiento (causados por reacciones de reducción caracterizadas por la presencia de sulfuro de hidrógeno y tioles).
Requisitos:
1)El tratamiento se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un enólogo o de un técnico cualificado.
2)El tratamiento deberá ser consignado en los registros contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
3)El cloruro de plata añadido al vino deberá aplicarse a un soporte inerte como, por ejemplo, kieselguhr (tierra de diatomeas), bentonita, caolín, etc. El precipitado deberá eliminarse por cualquier procedimiento físico apropiado y tratarse en instalaciones especializadas.».
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