1.En la página 5, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0140990, columna 4:
en lugar de:
«Otros»,
léase:
«Las demás»;
2.En la página 9, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0220030, columna 5:
en lugar de:
«Allium cepa Aggregatum Group; sinónimo: Allium ascalonicum»,
léase:
«Allium cepa Grupo Aggregatum; sinónimo: Allium ascalonicum»;
3.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280010, columna 4:
en lugar de:
«Cultivadas»,
léase:
«Setas cultivadas»;
4.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280020, columna 4:
en lugar de:
«Silvestres»,
léase:
«Setas silvestres»;
5.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0400000, columna 2:
en lugar de:
«SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS»,
léase:
«SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS»;
6.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401030, columna 4:
en lugar de:
«Semilla de amapola (adormidera)»,
léase:
«Semillas de amapola (adormidera)»;
7.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401100, columna 5:
en lugar de:
«Cucurbita pepo Styrian Hulless Group»,
léase:
«Cucurbita pepo Grupo Styrian Hulless»;
8.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401140, columna 4:
en lugar de:
«Semilla de cáñamo»,
léase:
«Semillas de cáñamo»;
9.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0630000, columna 4:
en lugar de:
«Infusiones de hierbas»,
léase:
«Infusiones»;
10.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0631040, columna 4:
en lugar de:
«Jazmines»,
léase:
«Jazmín»;
11.En la página 19, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0810990, columna 4:
en lugar de:
«Otros»,
léase:
«Las demás»;
12.En la página 23, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1020040, columna 4:
en lugar de:
«de caballo»,
léase:
«de yegua»;
13.En la página 24, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1040000, columna 5:
en lugar de:
«No disponible»,
léase:
«No procede»;
14.En la página 24, en el anexo (que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, al final del cuadro, bajo la columna 1:
debe suprimirse:
«No procede»;
15.En la página 69, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1020040, columna 3:
en lugar de:
«Leche Yegua»,
léase:
«Leche Equinos»;
16.En la página 70, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1040000-002, columna 6:
en lugar de:
«No disponible.»,
léase:
«No procede.»;
17.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1070000, columna 3:
en lugar de:
«Grupo animales salvajes vertebrados»,
léase:
«Grupo Animales vertebrados terrestres silvestres»;
18.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, al final del cuadro, bajo las columnas 1 y 2:
debe suprimirse:
«No procede No procede»;
19.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 2:
en lugar de:
«Los LMR aplicables a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»,
léase:
«Los LMR relativos a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»;
20.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 3:
en lugar de:
«Los LMR aplicables a 0243010 Coles chinas/pe-tsai de la parta A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»,
léase:
«Los LMR relativos a 0243010 Coles chinas de la parte A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»;
21.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 4:
en lugar de:
«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parta A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»,
léase:
«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»;
22.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 5:
en lugar de:
«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»,
léase:
«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»;
23.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 6:
en lugar de:
«Los LMR se aplicarán a los colinabos a partir del 1 de enero de 2017.»,
léase:
«Los LMR se aplicarán a las hojas de colirrábano a partir del 1 de enero de 2017.».
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