EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1).
(2)
El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/485/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC y se prorroga la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) hasta el 12 de diciembre de 2016.
(3)
Procede modificar la Decisión 2012/389/PESC a fin de prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2015 el período cubierto por el importe de referencia financiera.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 13 de la Decisión 2012/389/PESC, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015 será de 17 900 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUCAP NESTOR estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUCAP NESTOR.» Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
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(1) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).
(2) Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 39).
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