Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-82128

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir, indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol, pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 24 de octubre de 2015, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82128

TEXTO ORIGINAL

En la página 27, en el punto 2, letra a):

donde dice:

«en la parte A, las columnas correspondientes a las sustancias clorantraniliprol, dicamba, difenoconazol, glufosinato-amonio, imazapic, imazapir, mandipropamid, pentiopirad y espirotetramato se sustituyen por el texto siguiente:»,

debe decir:

«en la parte A, las columnas correspondientes a las sustancias clorantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, glufosinato-amonio, imazapic, imazapir, mandipropamid, pentiopirad y espirotetramato se sustituyen por el texto siguiente:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/10/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Reglamento 2015/845, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81116).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid