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Documento DOUE-L-2015-82259

Corrección de errores de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 13 de noviembre de 2015, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82259

TEXTO ORIGINAL

En la página 94, en el considerando 41, en la primera frase:

donde dice:

«[…] con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de modificar el anexo I, puntos 2.3, 2.4 y 2.5, y la parte B, sección 3, así como la parte C, sección 3, y los anexos V, VII y IX.»,

debe decir:

«[…] con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de modificar el anexo I, parte B, sección 2, puntos 2.3, 2.4 y 2.5, y sección 3, así como la parte C, sección 3, y los anexos V, VII y IX.».

En la página 96, en el artículo 3, en el punto 2:

donde dice:

«2) “embarcación de recreo”: toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos acuáticas, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m y proyectada para fines deportivos o recreativos;»,

debe decir:

«2) “embarcación de recreo”: toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos acuáticas, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora de 2,5 a 24 m y proyectada para fines deportivos o recreativos;».

En la página 100, en el artículo 10, en el apartado 2, en el párrafo segundo, en la primera frase:

donde dice:

«Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme.»,

debe decir:

«Si un distribuidor considera o tiene motivos para pensar que un producto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, no lo comercializará hasta que sea conforme.».

En la página 111, en el artículo 47, en la letra a), en el inciso i):

donde dice:

«i)en el anexo I, los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, la parte B, sección 3, y la parte C, sección 3,»,

debe decir:

«i)el anexo I, parte B, sección 2, puntos 2.3, 2.4 y 2.5, y sección 3, y parte C, sección 3,».

En la página 119, en el anexo I, en la parte B, en la sección 1, en el punto 1.1, en la letra b):

donde dice:

«b)tipo de motor, familia de motor, si procede;»,

debe decir:

«b)tipo de motor y, si procede, familia;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/11/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2013/53, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82983).
Materias
  • Comercialización
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Industrias
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas

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