En la página 36, en el artículo 16, en el apartado 1, en el párrafo segundo:
donde dice:
«El organismo designado con arreglo al apartado 12 aprobará el reglamento interno de las organizaciones establecidas en el Estado miembro del que depende antes de su puesta en funcionamiento.»,
debe decir:
«El organismo designado en virtud del apartado 12 podrá pedir que se examinen las reglas internas de las organizaciones establecidas en el Estado miembro del que depende antes de su puesta en funcionamiento.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid