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Documento DOUE-L-2015-82409

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2075 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, desmedifam, diclorprop-P, haloxifop-P, orizalina y fenmedifam en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2015, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82409

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 8 de diciembre de 2015.»,

debe decir:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 8 de junio de 2016.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/12/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/2075, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82302).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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