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Documento DOUE-L-2015-82441

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2258 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que se refiere a las importaciones y el tránsito de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 5 de diciembre de 2015, páginas 23 a 55 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82441

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, su artículo 25, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión, o el tránsito por la misma, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día y huevos sin gérmenes patógenos específicos («las mercancías»). En él se dispone que las mercancías solamente pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en el cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) En el artículo 5, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento, se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la importación y el tránsito de las mercancías que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, no se aplican a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, o de huevos para incubar o pollitos de un día de las mismas.

(3) El artículo 5, apartado 3, letra d), de dicho Reglamento, hace referencia a las restricciones relacionadas con la aprobación por parte de la Comisión de un programa de control de la salmonela, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en lo que respecta a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de terceros países. El estatus respecto al control de la salmonela y las restricciones correspondientes se indican en la columna 9 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008.

(4) En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2160/2003, se establece que dicho Reglamento no se aplica a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o destinada al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final.

(5) En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, se establecen las condiciones específicas aplicables a las importaciones de determinadas mercancías en lo que se refiere a los requisitos después de la importación, según lo detallado en los anexos VIII y IX de dicho Reglamento. Con arreglo a lo establecido en el artículo 14, apartado 2, estas condiciones no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, o de huevos para incubar o pollitos de un día de las mismas.

(6) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la legislación de la Unión a las importaciones de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, es conveniente modificar los artículos 5 y 14 del Reglamento (CE) no 798/2008, con el fin de definir las condiciones que deben cumplirse para estas partidas.

(7) La modificación del artículo 5 debe establecer que los requisitos de los artículos 6 y 7 para los procedimientos de las pruebas de laboratorio y para la información sobre las enfermedades aplicables a las importaciones de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, también deben cumplirse en lo que respecta a las importaciones en la Unión, y el tránsito por la misma, de las partidas únicas de menos de 20 unidades de estas mercancías, ya que estas medidas reducen significativamente el riesgo de introducción de enfermedades a través de dichas mercancías.

(8) El artículo 5 también debe modificarse con el fin de que se establezca que las condiciones relativas a la aprobación de un programa de control de la salmonela y las restricciones correspondientes en relación con las importaciones y el tránsito no se aplican a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o destinada al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final. No obstante, debe realizarse una prueba de laboratorio, según lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 798/2008, antes del envío de dichas partidas.

(9) En lo que respecta al estatus respecto al control de la salmonela del tercer país, debe introducirse una nota a pie de página no 6 en la columna 9 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, en la que se indique que, en las condiciones mencionadas anteriormente, no se exige el cumplimiento de los programas de control de la salmonella.

(10) Teniendo en cuenta los avances científicos en técnicas de laboratorio, y como consecuencia de los nuevos requisitos legales, deben actualizarse los requisitos para el muestreo y las pruebas de detección de la «salmonela de interés sanitario» que se establecen en el punto 7 de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) no 798/2008 y hacer referencia al protocolo de muestreo establecido en el punto 2.2 del anexo del Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión (4).

(11) Los certificados veterinarios para las importaciones y el tránsito de aves de corral reproductoras y de renta (BPP), pollitos de un día (DOC) y huevos para incubar (HEP), no prevén ninguna certificación de los requisitos específicos que deben cumplirse para las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas. Es conveniente, por tanto, crear un modelo de certificado veterinario «LT20» que contenga los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables a dichas partidas.

(12) La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 debe modificarse a fin de que se indiquen, en la columna 4, los terceros países, territorios, zonas o compartimentos, desde los que pueden autorizarse las importaciones de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas con arreglo a los requisitos establecidos en el modelo de certificado veterinario «LT20».

(13) Además, deben actualizarse las referencias obsoletas a actos de la Unión en los anexos III, VIII y IX del Reglamento (CE) no 798/2008.

(14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Condiciones de importación y tránsito

1. Las mercancías que se importen en la Unión y las que transiten por ella deberán cumplir lo siguiente:

 a) las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 y en el capítulo III;

 b) las garantías adicionales que se especifican en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo I;

 c) las condiciones específicas que se exponen en la columna 6 y, cuando proceda, las fechas límite de la columna 6A y las fechas de inicio de la columna 6B del cuadro de la parte 1 del anexo I;

 d) las condiciones relacionadas con la aprobación de un programa de control de la salmonela y las restricciones correspondientes, que únicamente se aplicarán cuando se indique en la columna correspondiente del cuadro de la parte 1 del anexo I;

 e )las garantías zoosanitarias adicionales que exija el Estado miembro de destino y se indiquen en el certificado.

2. Las siguientes condiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas:

 a)l as de la letra b);

 b) las de la letra d), cuando se destinen a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios, a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2160/2003.».

2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Condiciones específicas aplicables a las importaciones de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día

1. Además de las condiciones establecidas en los capítulos II y III, se aplicarán las siguientes condiciones específicas:

 a) a las importaciones de aves de corral reproductoras y de renta distintas de las ratites y de huevos para incubar y pollitos de un día de las mismas, los requisitos expuestos en el anexo VIII;

 b) a las importaciones de ratites reproductoras y de renta y de huevos para incubar y pollitos de un día de las mismas, los requisitos expuestos en el anexo IX.

2. Las condiciones específicas a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas. Sin embargo, los requisitos aplicables tras la importación que se establecen en la sección II del anexo VIII se aplicarán a dichas partidas.».

3) Los anexos I, III, VIII y IX se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(2) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (DO L 61 de 11.3.2010, p. 1).

ANEXO

Los anexos I, III, VIII y IX del Reglamento (CE) no 798/2008 quedan modificados como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

AL — Albania

AL-0

Todo el país

EP, E

S4

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

SPF

POU, RAT, EP, E

A

S4

WGM

VIII

AU — Australia

AU-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPP, DOC, HEP, SRP, LT20

S0, ST0

BPR

I

DOR

II

HER

III

POU

VI

RAT

VII

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

SPF

BR-1

Estados de:

Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul RAT, BPR, DOR, HER, SRA

N

A

BR-2

Estados de:

Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo BPP, DOC, HEP, SRP, LT20

N

S5, ST0

BR-3

Distrito Federal y Estados de:

Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo WGM

VIII

EP, E, POU

N

S4

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT

VII

BY — Bielorrusia

BY-0

Todo el país

EP y E (ambos “para el tránsito únicamente por Lituania”) IX

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2 WGM

VIII

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 N

A

S1, ST1

POU, RAT

N

CA-2

Territorio de Canadá correspondiente a:

CA-2.1

“Zona de control primario”

delimitada por:

al oeste, el océano Pacífico,

al sur, la frontera de los Estados Unidos de América,

al norte, la autovía 16,

al este, la frontera entre las provincias de la Columbia Británica y Alberta.

WGM

VIII

P2

4.12.2014

9.6.2015

POU, RAT

N, P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S1, ST1

CA-2.2

Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:

a partir de County Road 119 en el cruce con County Road 64 y 25th Line;

hacia el norte en 25th Line hasta el cruce con Road 68, hacia el este en Road 68 hasta cruzar de nuevo 25th Line y de nuevo hacia el norte en 25th Line hasta 74 Road;

hacia el este en 74 Road desde 25th Line hasta 31st line;

hacia el norte en 31st Line desde 74 Road hasta 78 Road;

hacia el este en 78 Road desde 31st Line hasta 33rd Line;

hacia el norte en 33rd Line desde 78 Road hasta 84 Road;

hacia el este en 84 Road desde 33rd Line hasta la autovía 59;

hacia el sur en la autovía 59 desde 84 Road hasta 78 Road;

hacia el este en Road 78 desde la autovía 59 hasta 13th Line;

hacia el sur en 13 Line desde 78 Road hasta Oxford Road 17;

hacia el este en Oxford Road 17 desde 13 Line hasta Oxford Road 4;

hacia el sur en Oxford Road 4 desde Oxford Road 17 hasta County Road 15;

hacia el este en County Road 15, cruzando la autovía 401, desde Oxford Road 4 hasta Middletown Line;

hacia el sur en Middletown Line, cruzando la autovía 403, desde County Road 15 hasta Old Stage Road;

hacia el oeste en Old Stage Road desde Middletown Line hasta County Road 59;

hacia el sur en County Road 59 desde Old Stage Road hasta Curries Road;

hacia el oeste en Curries Road desde County Road 59 hasta Cedar Line;

hacia el sur en Cedar Line desde Curries Road hasta Rivers Road;

hacia el sudoeste en Rivers Road desde Cedar Line hasta Foldens Line;

hacia el noroeste en Foldens Line desde Rivers Road hasta Sweaburg Road;

hacia el sudoeste en Sweaburg Road desde Foldens Line hasta Harris Street;

hacia el noroeste en Harris Street desde Sweaburg Road hasta la autovía 401;

hacia el oeste en la autovía 401 desde Harris Street hasta Ingersoll Street (County Road 10);

hacia el norte en Ingersoll Street (County Road 10) desde la autovía 401 hasta County Road 119;

a lo largo de County Road 119 desde Ingersoll Street (County Road 10) hasta el punto de partida en el cruce de County Road 119 con 25 Line.

WGM

VIII

P2

8.4.2015

POU, RAT

N, P2

8.10.2015

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S1, ST1

CA-2.3

Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:

a partir de Twnshp Rd 4, en el cruce con la autovía 401, hacia el oeste hasta Blandford Road;

hacia el norte en Blandford Road desde Twnshp Rd 4 hasta Oxford-Waterloo Road;

hacia el este en Oxford-Waterloo Road desde Blandford Road hasta Walker Road;

hacia el norte en Walker Road desde Oxford-Waterloo Road hasta Bridge St;

hacia el este en Bridge St desde Walker Road hasta Puddicombe Road;

hacia el norte en Puddicombe Road desde Bridge St hasta Bethel Road;

hacia el este en Bethel Road desde Puddicombe Road hasta Queen Street;

hacia el sur en Queen Street desde Bethel Road hasta Bridge Street;

hacia el este en Bridge Street desde Queen Street hasta Trussler Road;

hacia el sur en Trussler Road desde Bridge Street hasta Oxford Road 8;

hacia el este en Oxford Road 8 desde Trussler Road hasta Northumberland Street;

hacia el sur en Northumberland St desde Oxford Road 8, que se convierte en Swan Street/Ayr Road, hasta Brant Waterloo Road;

hacia el oeste en Brant Waterloo Road desde Swan St/Ayr hasta Trussler Road;

hacia el sur en Trussler Road desde Brant Waterloo Road hasta Township Road 5;

hacia el oeste en Township Road 5 desde Trussler Road hasta Blenheim Road;

hacia el sur en Blenheim Road desde Township Road 5 hasta Township Road 3;

hacia el oeste en Township Road 3 desde Blenheim Road hasta Oxford Road 22;

hacia el norte en Oxford Road 22 desde Township Road 3 hasta Township Road 4;

hacia el oeste en Township Road 4 desde Oxford Road 22 hasta la autovía 401.

WGM

VIII

P2

8.4.2015

8.10.2015

POU, RAT

N,

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S1, ST1

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

(3)

A

(3)

CL — Chile

CL-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 N

A

S0, ST0

WGM

VIII

POU, RAT

N

CN — China

CN-0

Todo el país

EP

CN-1

Provincia de Shandong

POU, E

VI

P2

6.2.2004

S4

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

SPF

EP, WGM

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong EP

IL — Israel (5)

IL-0

Todo el país

SPF

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, LT20

X

N

A

S5, ST1

SRP

P3

18.4.2015

POU, RAT

X

N

WGM

VIII

P3

18.4.2015

E

X

S4

EP

IN — India

IN-0

Todo el país

EP

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

KR — República de Corea

KR-0

Todo el país

EP, E

S4

MD — Moldavia

MD-0

Todo el país

EP

ME — Montenegro

ME-0

Todo el país

EP

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

SPF

EP, E, WGM

S4

MY — Malasia

MY-0

MY-1

Peninsular occidental

EP

E

S4

MK — antigua República Yugoslava de Macedonia (4) MK-0 (4)

Todo el país

EP

MX — México

MX-0

Todo el país

SPF

EP

P2

17.5.2013

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

SPF

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT, EP, E

VII

S4

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

EP

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

SPF

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20,

S0, ST0

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

PM — San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el territorio

SPF

RS — Serbia

RS-0

Todo el país

EP

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

EP, E, POU

S4

SG — Singapur

SG-0

Todo el país

EP

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

SPF, EP

WGM

VIII

1.7.2012

POU, RAT

1.7.2012

E

1.7.2012

S4

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

SPF

BPP, LT20, BPR, DOR, HER

S0, ST0

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

EP, E, POU, RAT, WGM

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

US-1

Estados Unidos, salvo el territorio US-2 WGM

VIII

POU, RAT

N

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

A

S3, ST1

US-2

Zona de los Estados Unidos correspondiente a:

US-2.1

Estado de Washington:

Condado de Benton

Condado de Franklin

WGM

VIII

P2

19.12.2014

7.4.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.2

Estado de Washington:

Condado de Clallam

WGM

VIII

P2

19.12.2014

11.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.3

Estado de Washington:

Condado de Okanogan (1):

a)

Al norte: a partir de la intersección entre la US 97 WA 20 y S. Janis Road, girar a la derecha para tomar S. Janis Road. Girar a la izquierda para tomar McLaughlin Canyon Road, después a la derecha para tomar Hardy Road y a la izquierda para tomar Chewilken Valley Road.

b)

Al este: desde Chewilken Valley Road, girar a la derecha para tomar JH Green Road, después a la izquierda para tomar Hosheit Road, después a la izquierda para tomar Tedrow Trail Road y después a la izquierda para tomar Brown Pass Road hasta la línea de demarcación de Colville Tribe. Seguir la línea de demarcación de Colville Tribe al oeste y después al sur hasta su intersección con la US 97 WA 20.

c)

Al sur: girar a la derecha para tomar la US 97 WA 20, después a la izquierda para tomar Cherokee Road y después a la derecha para tomar Robinson Canyon Road. Girar a la izquierda para tomar Bide A Wee Road, después a la izquierda para tomar Duck Lake Road, después a la derecha para tomar Soren Peterson Road, después a la izquierda para tomar Johnson Creek Road y después a la derecha para tomar George Road. Girar a la izquierda para tomar Wetherstone Road y después a la derecha para tomar Eplay Road.

d)

Al oeste: desde Eplay Road, girar a la derecha para tomar Conconully Road/6th Avenue N., después a la izquierda para tomar Green Lake Road, después a la derecha para tomar Salmon Creek Road, después a la derecha para tomar Happy Hill Road y después a la izquierda para tomar Conconully Road (que desemboca en Main Street). Girar a la derecha para tomar Broadway, después a la izquierda para tomar C Street, después a la derecha para tomar Lake Street E, después a la derecha para tomar Sinlahekin Road, después a la derecha para tomar S. Fish Lake Road y después a la derecha para tomar Fish Lake Road. Girar a la izquierda para tomar N. Pine Creek Road, después a la derecha para tomar Henry Road (que desemboca en N. Pine Creek Road), después a la derecha para tomar Indian Springs Road, y después a la derecha para tomar la Hwy 7, que termina en la US 97 WA 20.

WGM

VIII

P2

29.1.2015

16.6.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.4

Estado de Washington:

Condado de Okanogan (2):

a)

Al norte: a partir de la intersección de la US Hwy 95 con la frontera canadiense, seguir al este a lo largo de la frontera canadiense y después girar a la derecha para tomar 9 Mile Road (County Hwy 4777).

b)

Al este: desde 9 Mile Road, girar a la derecha para tomar la Old Hwy 4777, que gira al sur para entrar en Molson Road. Girar a la derecha para tomar Chesaw Road, después a la izquierda para tomar Forest Service 3525 y después a la izquierda para tomar Forest Development Road 350, que desemboca en Forest Development Road 3625. Desde allí, ir derecho hacia el oeste y girar a la izquierda para tomar Forest Service 3525, después girar a la derecha para tomar Rone Road, después a la derecha para tomar Box Spring Road, después a la izquierda para tomar Mosquito Creek Road y después a la derecha para tomar Swanson Mill Road.

c)

Al sur: desde Swanson Mill Road, girar a la izquierda para tomar O'Neil Road para a continuación coger al sur la 97N. Girar a la derecha para tomar Ellis Forde Bridge Road, después a la izquierda para tomar Janis Oroville (SR 7), después a la derecha para tomar Loomis Oroville Road, después a la derecha para tomar Wannact Lake Road, después a la izquierda para tomar Ellemeham Moutain Road, después a la izquierda para tomar Earth Dam Road, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar otro camino sin nombre, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre y después a la izquierda para tomar otro camino sin nombre.

d)

Al oeste: desde el camino sin nombre, girar a la derecha para tomar Loomis Oroville Road y después girar a la izquierda para tomar Smilkameen Road hacia la frontera canadiense.

WGM

VIII

P2

3.2.2015

6.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.5

Estado de Oregón:

Condado de Douglas

WGM

VIII

P2

19.12.2014

23.3.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.6

Estado de Oregón:

Condado de Deschutes

WGM

VIII

P2

14.2.2015

19.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.7

Estado de Oregón:

Condado de Malheur

WGM

VIII

P2

20.1.2015

11.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

Estado de Idaho:

Condado de Canyon

Condado de Payette

WGM

VIII

P2

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.8

Estado de California:

Condado de Stanislaus/Condado de Tuolumne:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte-2,5 millas al este de la intersección entre State Hwy. 108 y Williams Road.

b)

Al noreste-1,4 millas al sudeste de la intersección entre Rock River Dr. y Tulloch Road.

c)

Al este-2,0 millas al noroeste de la intersección entre Milpitas Road y Las Cruces Road.

d)

Al sudeste-1,58 millas al este del extremo septentrional de Rushing Road.

e)

Al sur-0,70 millas al sur de la intersección entre la State Highway 132 y Crabtree Road.

f)

Al sudoeste-0,8 millas al sudeste de la intersección entre Hazel Dean Road y Loneoak Road.

g)

Al oeste-2,5 millas al sudoeste de la intersección entre Warnerville Road y Tim Bell Road.

h)

Al noroeste-1,0 millas al sudoeste de la intersección entre la CA-120 y Tim Bell Road.

WGM

VIII

P2

23.1.2015

5.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.9

Estado de California:

Condado de Kings:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte — 0,58 millas al norte de Kansas Avenue

b)

NE — 0,83 millas al este de la CA-43.

c)

Al este — 0,04 millas al este de 5th Avenue

d)

Al sudeste — 0,1 millas al este de la intersección entre Paris Avenue y 7th Avenue

e)

Al sur — 1,23 millas al norte de Redding Avenue

f)

Al sudoeste — 0,6 millas al oeste de la intersección entre Paris Avenue y 15th Avenue

g)

Al oeste — 1,21 millas al este de 19th Avenue

h)

Al noroeste — 0,3 millas al norte de la intersección entre Laurel Avenue y 16th Avenue WGM

VIII

P2

12.2.2015

26.5.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.10

Estado de Minnesota

WGM

VIII

P2

5.3.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.11.1

Estado de Misuri:

Condado de Barton

Condado de Jasper

WGM

VIII

P2

8.3.2015

18.6.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.11.2

Estado de Misuri:

Condado de Moniteau

Condado de Morgan

WGM

VIII

P2

10.3.2015

11.6.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.11.3

Estado de Misuri:

Condado de Lewis

WGM

VIII

P2

5.5.2015

20.9.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.13

Estado de Arkansas:

Condado de Boone

Condado de Marion

WGM

VIII

P2

11.3.2015

13.7.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.14

Estado de Kansas:

Condado de Leavenworth

Condado de Wyandotte

WGM

VIII

P2

13.3.2015

12.6.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.15

Estado de Kansas:

Condado de Cherokee

Condado de Crawford

WGM

VIII

P2

9.3.2015

18.6.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.16

Estado de Montana:

Condado de Fergus

Condado de Judith Basin

WGM

VIII

P2

2.4.2015

2.7.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.17

Estado de Dakota del Norte:

Condado de Dickey

Condado de La Moure

WGM

VIII

P2

11.4.2015

27.7.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

S3, ST1

US-2.18

Estado de Dakota del Sur

Condado de Beadle

Condado de Bon Homme

Condado de Brookings

Condado de Brown

Condado de Hutchinson

Condado de Kingsbury

Condado de Lake

Condado de McCook

Condado de McPherson

Condado de Minnehaha

Condado de Moody

Condado de Roberts

Condado de Spink

Condado de Yankton

WGM

VIII

P2

1.4.2015

10.9.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.19.1

Estado de Wisconsin:

Condado de Barron

WGM

VIII

P2

16.4.2015

18.8.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.19.2

Estado de Wisconsin:

Condado de Jefferson

WGM

VIII

P2

11.4.2015

17.8.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.19.3

Estado de Wisconsin:

Condado de Chippewa

WGM

VIII

P2

23.4.2015

29.7.2015

POU, RAT

N,

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.19.4

Estado de Wisconsin:

Condado de Juneau

WGM

VIII

P2

17.4.2015

6.8.2015

POU, RAT

N,

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.20.1

Estado de Iowa:

Condado de Buena Vista

Condado de Calhoun

Condado de Cherokee

Condado de Clay

Condado de Dickinson

Condado de Emmet

Condado de Hamilton

Condado de Hardin

Condado de Humboldt

Condado de Ida

Condado de Kossuth

Condado de Lyon

Condado de O'Brien

Condado de Osceola

Condado de Palo Alto

Condado de Plymouth

Condado de Pocahontas

Condado de Sac

Condado de Sioux

Condado de Webster

Condado de Woodbury

Condado de Wright

WGM

VIII

P2

14.4.2015

11.11.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.20.2

Estado de Iowa:

Condado de Adair

Condado de Guthrie

Condado de Madison

WGM

VIII

P2

4.5.2015

9.9.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.21

Estado de Indiana:

Condado de Whitley

WGM

VIII

P2

10.5.2015

8.8.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

US-2.22

Estado de Nebraska:

Condado de Dakota

Condado de Dixon

Condado de Thurston

Condado de Wayne

WGM

VIII

P2

11.5.2015

21.10.2015

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A

S3, ST1

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

SPF

EP, E, RAT

S4

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

P2

9.4.2011

A

DOR

II

HER

III

RAT

VII

H

9.4.2011

25.8.2015

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

RAT

VII

EP, E

S4

b)La parte 2 queda modificada como sigue:

i)en la sección en la que se enumeran los modelos de certificados veterinarios, se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «SRA»: Modelo de certificado veterinario para ratites destinadas al sacrificio y antes de la entrada correspondiente a «POU»: Modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral «“LT20”: Modelo de certificado veterinario para partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas.»,

ii)se inserta el siguiente modelo de certificado veterinario «LT20» para las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, después del modelo de certificado veterinario para ratites destinadas al sacrificio «SRA» y el modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral «POU»:

« Modelo de certificado veterinario para partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas (LT20)

IMÁGENES OMITIDAS »

2)En el anexo III, la sección I queda modificada como sigue:

a)En el tercer guion del punto 2, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

b)En el primer guion del punto 3, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

c)En el primer guion del punto 4, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

d)En el primer guion del punto 5, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

e)En el punto 6, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

f)El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Salmonela de interés sanitario

El muestreo se llevará a cabo de conformidad con el protocolo de muestreo establecido en el punto 2.2 del anexo del Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión.

Deberá aplicarse el método de detección recomendado por el laboratorio de referencia de la UE (LRUE) para la salmonela de Bilthoven, Países Bajos, o un método equivalente. Este método se describe en la versión actual del anexo D de la norma ISO 6579 (2002): “Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras en la etapa de producción primaria”. Para este método de detección se utiliza un medio semisólido (medio de Rappaport-Vassiliadis semisólido modificado) como único medio de enriquecimiento selectivo.

El serotipado se llevará a cabo siguiendo el esquema de Kauffmann-White o un método equivalente.».

3)El anexo VIII queda modificado como sigue:

a)En el punto 1 de la sección I, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

b)En el punto 2 de la sección II, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

4)En la letra c) de la sección IV del anexo IX, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».

_______________________________________

(1) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los noventa días siguientes a la fecha indicada.

(2) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha.

(3) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(4) Antigua República Yugoslava de Macedonia: la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(6) Las restricciones relativas a los programas de control de la salmonela que se enumeran en la parte 2 no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, cuando se destinen a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final, y hayan sido certificadas de conformidad con el modelo de certificado veterinario LT20.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 5 y 14 y MODIFICA los anexos I, III, VIII y IX del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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