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Documento DOUE-L-2015-82506

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 882/2004, (CE) nº 396/2005 y (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 12 de diciembre de 2015, páginas 126 a 126 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82506

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en el artículo 8, en el apartado 1, en la letra f):

donde dice:

«f)

costes de la adquisición, el almacenamiento, y la administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación, si la Comisión decide o autoriza dichas medidas;»,

debe decir:

«f)

costes de la adquisición, el almacenamiento, la gestión o la distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación, si la Comisión decide o autoriza dichas medidas;».

En la página 11, en el artículo 11, en la letra f)

donde dice:

«f)

costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, administración o distribución de las dosis de vacunas o de las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas;»,

debe decir:

«f)

costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, gestión o distribución de las dosis de vacunas o de las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas;».

En la página 27, en el artículo 48, en el párrafo tercero:

donde dice:

«Todas las referencias que existan en el Derecho de la Unión al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal se entenderán como referencias al Comité mencionado en el párrafo primero»,

debe decir:

«Todas las referencias que existan en el Derecho de la Unión al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal se entenderán como referencias al Comité mencionado en el párrafo primero.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/12/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 652/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81411).
  • CORRIGE errores del Reglamento 178/2002, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80201).
Materias
  • Alimentación
  • Almacenes
  • Animales
  • Comités consultivos
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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