EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 254, párrafo primero, y su artículo 281, párrafo segundo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis apartado 1,
Vista la petición del Tribunal de Justicia,
Vistos los dictámenes de la Comisión Europea (1),
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
Como consecuencia de la progresiva ampliación de sus competencias desde su creación, el número de asuntos interpuestos ante el Tribunal General aumenta constantemente.
(2)
En la actualidad, la duración de los procedimientos parece difícilmente aceptable para los justiciables, en particular habida cuenta de las exigencias enunciadas tanto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
(3)
La situación en que se encuentra el Tribunal General tiene causas relacionadas, entre otras, con el aumento del número y la diversificación de los actos jurídicos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como el volumen y la complejidad de los asuntos que le son sometidos, especialmente en los ámbitos de la competencia, de las ayudas estatales y de la propiedad intelectual.
(4)
La posibilidad de crear tribunales especializados, prevista en el artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se ha utilizado.
(5)
Por consiguiente, procede adoptar medidas adecuadas de naturaleza organizativa, estructural y procesal, incluido en particular un aumento del número de Jueces, para hacer frente a esta situación. El uso de la posibilidad, prevista en los Tratados, de aumentar el número de Jueces del Tribunal General permitiría reducir, en un breve plazo, tanto el número de asuntos pendientes como la duración excesiva de los procedimientos seguidos ante dicho Tribunal.
(6)
Habida cuenta de la evolución de la carga de trabajo del Tribunal General, el número de Jueces debe fijarse en cincuenta y seis al final de un proceso en tres fases, a saber, dos Jueces nombrados a propuesta de cada Estado miembro, entendiéndose que en ningún momento puede haber más de dos Jueces del Tribunal General nombrados a propuesta del mismo Estado miembro.
(7)
El comité mencionado en el artículo 255 del TFUE tiene especialmente en cuenta la independencia, la imparcialidad, la competencia y la idoneidad profesional y personal de los candidatos.
(8)
Con el fin de reducir rápidamente el número de asuntos pendientes, doce Jueces adicionales deben asumir su mandato cuando entre en vigor el presente Reglamento.
(9)
En septiembre de 2016, la competencia para resolver en primera instancia los asuntos sobre la función pública de la Unión Europea, así como los siete puestos de Jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea («el Tribunal de la Función Pública»), deben transferirse al Tribunal General, sobre la base de la petición legislativa que ya ha anunciado el Tribunal de Justicia. Esa petición va a considerar las modalidades de la transferencia de los siete puestos de Jueces del Tribunal de la Función Pública, incluidos su personal y sus recursos.
(10)
Los nueve Jueces restantes deben asumir su mandato en septiembre de 2019. Con el fin de garantizar una buena relación coste-eficacia, ello no debe implicar la contratación de más letrados o de personal de apoyo de otro tipo. Las medidas de reorganización interna dentro de la institución deben garantizar que se haga un uso eficiente de los recursos humanos existentes, que deben ser iguales para todos los Jueces, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Tribunal General relativas a su organización interna.
(11)
Es de suma importancia garantizar la paridad entre mujeres y hombres en el Tribunal General. Con el fin de alcanzar ese objetivo, procede organizar las renovaciones parciales del Tribunal General de modo que los Gobiernos de los Estados miembros empiecen progresivamente a proponer dos Jueces para la misma renovación parcial al objeto de escoger una mujer y un hombre, siempre que se respeten las condiciones y procedimientos establecidos en los Tratados.
(12)
Es necesario adaptar en consecuencia las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la renovación parcial de los Jueces y Abogados Generales que tiene lugar cada tres años.
(13)
Tal como ha anunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este va a presentar, en el marco del seguimiento de la reforma del Tribunal General, las cifras anuales relativas a su actividad judicial y, en caso necesario, proponer las medidas adecuadas. En la segunda y tercera fases de la ampliación del Tribunal General se va a realizar una evaluación de la situación del Tribunal General que, en caso necesario, podría llevar a introducir determinados ajustes, en particular en lo que se refiere al gasto administrativo del Tribunal.
(14)
Por consiguiente, el Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica como sigue:
1)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará a la mitad de los Jueces. Si el número de Jueces es impar, la renovación afectará alternativamente al número inmediatamente superior a la mitad del número de Jueces y al número inmediatamente inferior a la mitad.
El párrafo primero se aplicará también a la renovación parcial de los Abogados Generales, que tendrá lugar cada tres años.».
2)
El artículo 48 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 48
El Tribunal General estará compuesto por:
a)
cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015;
b)
cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016;
c)
dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.».
Artículo 2
El mandato de los Jueces adicionales del Tribunal General nombrados en aplicación del artículo 48 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el siguiente:
a)
el mandato de seis de los doce Jueces adicionales nombrados a partir del 25 de diciembre de 2015 expirará el 31 de agosto de 2016. Dichos seis Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de seis Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2016. El mandato de los otros seis Jueces expirará el 31 de agosto de 2019;
b)
el mandato de tres de los siete Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2016 expirará el 31 de agosto de 2019. Dichos tres Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de tres Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2019. El mandato de los otros cuatro Jueces expirará el 31 de agosto de 2022;
c)
el mandato de cuatro de los nueve Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2019 expirará el 31 de agosto de 2022. Dichos cuatro Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de cuatro Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2022. El mandato de los otros cinco Jueces expirará el 31 de agosto de 2025.
Artículo 3
1. A más tardar el 26 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia elaborará, con la ayuda de consejeros externos, un informe sobre el funcionamiento del Tribunal General dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
En particular, dicho informe se centrará en la eficiencia del Tribunal General, en la necesidad y la eficacia del aumento a cincuenta y seis Jueces, en el uso y la eficacia de los recursos y en la posible creación de salas especializadas y/u otros cambios estructurales.
Cuando proceda, el Tribunal de Justicia formulará peticiones legislativas para modificar su Estatuto en consecuencia.
2. A más tardar el 26 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia elaborará un informe dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre posibles cambios en el reparto de competencias en materia de cuestiones prejudiciales en virtud del artículo 267 del TFUE. El informe irá acompañado, en su caso, de peticiones legislativas.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
____________
(1) Dictamen de 30 de septiembre de 2011 (DO C 335 de 16.11.2011, p. 20) y dictamen de 12 de noviembre de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 23 de junio de 2015 (DO C 239 de 21.7.2015, p. 14). Posición del Parlamento Europeo de 28 de octubre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2015.
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