LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 209,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE, Euratom) no 547/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) vino acompañado de una declaración conjunta sobre la aprobación separada de la gestión presupuestaria de las empresas comunes en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. De conformidad con esta declaración, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha armonizado las normas sobre auditoría externa y aprobación de la gestión presupuestaria aplicables a los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (en lo sucesivo, «organismos de las CPP») con las aplicables a los organismos mencionados en el artículo 208 de este mismo Reglamento. También ha hecho extensiva la inaplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 60, apartados 5 y 6, de este Reglamento a los organismos de las CPP.
(2)
Dado que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de cada organismo de las CPP la debe conceder el Parlamento Europeo, partiendo de una recomendación del Consejo, al Director del organismo de las CPP, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (4) relativas a las obligaciones de presentación de información de los organismos de las CPP y al procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria deben hacerse compatibles con las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (5). En particular, es necesario introducir, para cada organismo de las CPP, la obligación de presentar un informe anual de actividades consolidado que incluya información completa sobre la aplicación de su programa de trabajo, su presupuesto, sus planes en materia de personal y sus sistemas de gestión y de control interno. Por otra parte, el procedimiento de elaboración de las cuentas provisionales y aprobación de las cuentas definitivas de los organismos de las CPP debe ajustarse al establecido en el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013.
(3)
De conformidad con la nueva obligación introducida en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, que requiere la verificación de las cuentas anuales de los organismos de las CPP por un auditor externo independiente, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 deben armonizarse con las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013.
(4)
En la adjudicación de contratos, deben aplicarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (6), sin perjuicio de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo del organismo de las CPP ni del acto de base del programa cuya aplicación se confía a dicho organismo, a fin de garantizar que la aplicación sea coherente con las acciones gestionadas directamente por la Comisión.
(5)
El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de permitir la adopción oportuna de las normas financieras realizadas de los organismos de las CPP con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 y, de esta forma, garantizar la aplicación efectiva de las nuevas obligaciones de auditoría externa a las auditorías de las cuentas anuales de estos organismos para 2016.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento establece los principios esenciales sobre cuya base los organismos de las colaboraciones público-privadas (en lo sucesivo, “organismos de las CPP”) adoptarán sus propias normas financieras. Las normas financieras del organismo de las CPP no se apartarán del presente Reglamento, salvo cuando sus necesidades específicas lo requieran y con el consentimiento previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 209, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.».
2)
En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El ordenador conservará los documentos justificativos relativos a las operaciones realizadas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del organismo de las CPP para el año de que se trate. Los datos personales contenidos en los documentos justificativos se suprimirán siempre que ello sea posible y dichos datos no sean necesarios a efectos de control y auditoría. En cualquier caso, respecto de la conservación de datos de tráfico, se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001.».
3)
El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 20
Informes anuales
1. El ordenador rendirá cuentas anualmente al Consejo de Administración del ejercicio de sus funciones por medio de un informe anual de actividades que contenga:
a)
información sobre:
i)
la ejecución del programa de trabajo anual, el presupuesto y los planes en materia de personal del organismo de las CPP,
ii)
los sistemas de gestión y control interno, incluido el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las estructuras de auditoría interna, las recomendaciones formuladas y el curso dado a esas recomendaciones, y a las recomendaciones de ejercicios anteriores, tal como se contempla en los artículos 26 y 28,
iii)
las observaciones del Tribunal de Cuentas y las medidas adoptadas a raíz de esas observaciones,
iv)
las cuentas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42;
b)
una declaración del ordenador en la que deberá hacer constar si tiene una certeza razonable de que, a menos que se especifique otra cosa en las reservas relacionadas con determinadas categorías de ingresos y gastos:
i)
la información recogida en el informe es exacta y veraz,
ii)
los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera,
iii)
los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.
En el informe anual de actividades consolidado se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles.
El informe anual consolidado deberá presentarse al Consejo de Administración para su evaluación.
2. A más tardar el 1 de julio de cada año, el Consejo de Administración enviará el informe anual de actividades consolidado, junto con la evaluación del mismo, al Tribunal de Cuentas, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Podrán establecerse requisitos adicionales de información en el acto constitutivo, en casos debidamente justificados, en particular cuando sea necesario por la naturaleza del ámbito en que el organismo opera.».
4)
En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En cuanto a la contratación pública, serán aplicables el título V del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio de los apartados 3 a 6 del presente artículo, de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de las CPP.».
5)
El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 35
Subvenciones
En cuanto a las subvenciones, serán aplicables el título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, sin perjuicio de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo ni del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de las CPP.».
6)
En el artículo 39, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando las cuentas del organismo de las CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables mencionadas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, dicho organismo enviará el informe sobre la gestión financiera y presupuestaria al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a más tardar.».
7)
El artículo 43 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 43
Cuentas provisionales y aprobación de las cuentas definitivas
1. Cuando las cuentas del organismo de las CPP hayan de consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de dicho organismo enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente.
En el caso mencionado en el primer párrafo, el contable del organismo de las CPP también enviará a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente un paquete de información al contable de la Comisión, en un formato normalizado establecido por el contable de la Comisión a efectos de consolidación.
2. El 1 de junio del ejercicio siguiente a más tardar, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones sobre las cuentas provisionales del organismo de las CPP.
Tras recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales, el contable elaborará las cuentas definitivas del organismo de las CPP. El director enviará las cuentas definitivas al Consejo de Administración, que emitirá un dictamen sobre ellas.
Cuando las cuentas del organismo de las CPP hayan de consolidarse con arreglo a las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable enviará las cuentas definitivas y el dictamen del Consejo de Administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio presupuestario siguiente. En tal caso, el 1 de julio a más tardar, el contable del organismo de las CPP también enviará un paquete de información al contable de la Comisión en un formato normalizado establecido por este a efectos de consolidación.
Cuando las cuentas del organismo de las CPP deban consolidarse de conformidad con las normas contables a que se hace referencia en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable del organismo de las CPP también enviará al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha en la que transmita las cuentas definitivas, una carta de manifestaciones relativa a estas cuentas definitivas.
Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente capítulo y con los principios, normas y métodos contables aplicables.
Las cuentas definitivas aprobadas del organismo de las CPP se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.
El director del organismo de las CPP remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones del mismo en el marco de su informe anual. Los comentarios del organismo de las CPP serán remitidos a la Comisión simultáneamente.».
8)
El título del capítulo 9 se sustituye por el siguiente:
«CAPÍTULO 9
CONTROL EXTERNO, APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE».
9)
Los artículos 46 y 47 quedan sustituidos por el texto siguiente:
«Artículo 46
Auditoría externa
1. Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales del organismo de las CPP reflejan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera de dicho organismo antes de la consolidación en sus cuentas definitivas.
Salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre el organismo de las CPP, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la elaboración del informe, el Tribunal tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente a que se refiere el párrafo primero y las medidas tomadas en respuesta a sus constataciones.
2. El organismo de las CPP remitirá al Tribunal de Cuentas su presupuesto, tal y como haya sido definitivamente aprobado. Informará al citado Tribunal, lo antes posible, de todas las decisiones y actos que hubiere adoptado en cumplimiento de los artículos 6, 7 y 10.
3. En lo que respecta al examen efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 158 a 163 del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012.
Artículo 47
Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N+2, salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, la gestión del director en la ejecución del presupuesto del ejercicio N. El director informará al Consejo de Administración de las observaciones del Parlamento Europeo recogidas en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria.
2. Si el plazo previsto en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará al director de los motivos del aplazamiento de dicha aprobación.
3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria, el director, en cooperación con el Consejo de Administración, procurará adoptar, lo antes posible, las medidas adecuadas para eliminar o facilitar la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.».
10)
Se insertan los artículos 47 bis y 47 ter siguientes:
«Artículo 47 bis
Procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
1. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a todas las cuentas de ingresos y gastos del organismo de las CPP, así como al resultado presupuestario y al activo y el pasivo de dicho organismo que se describen en el estado financiero.
2. A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas, los estados financieros y el balance financiero del organismo de las CPP. Examinará, asimismo, los siguientes documentos del Tribunal de Cuentas: el informe anual y los comentarios al mismo del director del organismo de las CPP, los informes especiales pertinentes en relación con el ejercicio presupuestario de que se trate y la declaración de fiabilidad sobre la autenticidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.
3. El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como está previsto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.
Artículo 47 ter
Medidas de seguimiento
1. El director hará todo lo posible por responder a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo de aprobación de dicha gestión.
2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe de las medidas adoptadas a raíz de las observaciones y comentarios a que se hace referencia en el apartado 1. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.».
11)
En el artículo 48, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El organismo de las CPP concederá acceso al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, a sus sedes e instalaciones y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo sus auditorías.»
12)
El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 50
Aprobación de las normas financieras del organismo de las CPP
1. Sin perjuicio del apartado 2, cada organismo de las CPP contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2011 adoptará nuevas normas financieras en el plazo de nueve meses a partir de la fecha en la que el organismo entre en el ámbito de aplicación de dicho artículo.
2. Cada organismo de las CPP contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 que ya haya adoptado sus normas financieras de conformidad con el presente Reglamento las revisará con vistas a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 547/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 163 de 29.5.2014, p. 18).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).
(5) Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
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