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Documento DOUE-L-2016-80042

Reglamento (UE) 2016/56 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en grasas para untar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 20 de enero de 2016, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 18 de abril de 2013 se presentó una solicitud de autorización del uso de los extractos de romero (E 392) como antioxidante en grasas para untar, es decir, en alimentos que entran dentro de la categoría de alimentos 02.2.2 del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(4)

Según la solicitud, el uso de los extractos de romero (E 392) es necesario para mantener la calidad y la estabilidad de las grasas para untar con un contenido de materia grasa igual o superior al 80 % en las que el contenido de ácidos grasos poliinsaturados es superior al 15 % p/p del ácido graso total o en las que el contenido de aceite de pescado o aceite de alga es superior al 2 % p/p del ácido graso total, al protegerlas contra el deterioro causado por la oxidación.

(5)

El 7 de marzo de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen (3) sobre la utilización de los extractos de romero como aditivo alimentario. Sobre la base de los márgenes de seguridad determinados en función de los NOAEL (4) de diversos estudios, que solían ser los niveles más altos sometidos a prueba, y con las estimaciones más prudentes de exposición alimentaria, se concluyó que la utilización de los extractos de romero descritos en dicho dictamen científico en los usos y niveles propuestos no constituiría un problema de seguridad. El uso de los extractos de romero (E 392) en grasas para untar no estaba incluido en el dictamen.

(6)

El 7 de mayo de 2015, la Autoridad emitió un dictamen (5) sobre la ampliación del uso de los extractos de romero (E 392) en las grasas para untar. La evaluación tuvo en cuenta el consumo de emulsiones de grasas con un contenido en grasa inferior al 80 %. La Autoridad concluyó que la ampliación propuesta del uso no modificaría la exposición estimada a aditivos alimentarios, en comparación con los usos permitidos ya aprobados, y que las conclusiones del dictamen de 7 de marzo de 2008 siguen siendo válidas.

(7)

Por esta razón, procede autorizar el uso de los extractos de romero (E 392) como antioxidante en las grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80 %, categoría de alimentos 02.2.2 del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(8)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) EFSA Journal (2008) 721, pp. 1-29.

(4) NOAEL: Nivel sin efecto adverso observado; dosis o concentración de una sustancia sometida a prueba en la que no se encuentra efecto adverso.

(5) EFSA Journal 2015;13 (5):4090.

ANEXO

Queda modificada la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, categoría de alimentos 02.2.2, «Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas» como sigue:

a)se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 385:

«E 392

Extractos de romero

100

(41) (46)

solo grasas para untar con un contenido en grasa inferior al 80 %»

b)se añaden las siguientes notas a pie de página después de la nota 4:

« (41):

Expresado en una base de grasas.

(46):

Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Grasas
  • Productos alimenticios

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