LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria, el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de su artículo 8, así como el apartado 4, letra c), de su artículo 9,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando procedan de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2)
El Reglamento (CE) no 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).
(3)
Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual se autoriza la importación en la Unión o el tránsito por esta de las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Esta regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/243 (4), (UE) 2015/342 (5), (UE) 2015/526 (6), (UE) 2015/796 (7), (UE) 2015/1153 (8), (UE) 2015/1220 (9), (UE) 2015/1363 (10) y (UE) 2015/1884 (11), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en este tercer país.
(4)
La Unión y los Estados Unidos (12) han firmado un acuerdo por el que se establece el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización si se producen brotes de una enfermedad en el territorio de una de las partes («el Acuerdo»).
(5)
Después de cada brote de IAAP, los Estados Unidos han procedido al sacrificio sanitario para controlarlo y limitar su propagación. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han suspendido la expedición de certificados veterinarios para envíos de mercancías destinadas a la exportación a la Unión procedentes de todo el territorio de los Estados afectados o de partes de estos sometidas a restricciones veterinarias y sujetas a medidas de regionalización de la Unión.
(6)
Desde mediados de junio de 2015 no se han detectado nuevos brotes de IAAP en los Estados Unidos. Ya no hay restricciones veterinarias vigentes para las importaciones en la Unión de las mercancías que figuran en la columna 4 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la totalidad del territorio de los Estados Unidos, excepto para el Estado de Minnesota. El último brote de IAAP en una explotación de aves de corral de Minnesota se detectó el 5 de junio de 2015. El 24 de noviembre de 2015, los Estados Unidos presentaron a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica de Minnesota, así como las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, incluidas las operaciones de sacrificio sanitario de las manadas de aves de corral infectadas y de las manadas de explotaciones de aves de corral que se consideraron instalaciones peligrosas por contacto.
(7)
Además, los Estados Unidos informaron de la finalización de las tareas de limpieza y desinfección realizadas tras las operaciones de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral de Minnesota. Informaron, asimismo, de que el 10 de septiembre de 2015 había concluido con resultados favorables la vigilancia obligatoria de la influenza aviar que se había llevado a cabo durante los tres meses siguientes a la finalización de las operaciones de sacrificio sanitario tras el último brote de IAAP ocurrido en Minnesota.
(8)
La información facilitada por los Estados Unidos ya ha sido evaluada por la Comisión. Sobre la base de esta evaluación, así como de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías presentadas por los Estados Unidos, procede levantar las restricciones a la introducción en la Unión de las mercancías antes mencionadas desde el Estado de Minnesota, e indicar la fecha a partir de la cual este Estado puede volver a considerarse libre de IAAP y deben autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de él.
(9)
Por tanto, debe modificarse la entrada correspondiente a los Estados Unidos de la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de Minnesota. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 41 de 17.2.2015, p. 5).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California (DO L 60 de 4.3.2015, p. 31).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/526 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país (DO L 84 de 28.3.2015, p. 30).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/796 de la Comisión, de 21 de mayo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país (DO L 127 de 22.5.2015, p. 9).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1153 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país (DO L 187 de 15.7.2015, p. 10).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1220 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad, a raíz de la reciente aparición de brotes en los Estados de Indiana y Nebraska (DO L 197 de 25.7.2015, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1363 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en dicho país (DO L 210 de 7.8.2015, p. 24).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1884 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a las entradas de Canadá y los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de aves de corral y productos derivados, en relación con los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad en estos países (DO L 276 de 21.10.2015, p. 28).
(12) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1998/258/CE del Consejo (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).
ANEXO
En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada relativa al código US-2.10, correspondiente al Estado de Minnesota de los Estados Unidos, se sustituye por el texto siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento
Certificado veterinario
Condiciones específicas
Condiciones específicas
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar
Estatus respecto al control de la salmonela
Modelos
Garantías adicionales
Fecha límite (1)
Fecha de inicio (2)
1
2
3
4
5
6
6A
6B
7
8
9
«US — Estados Unidos
US-2.10
Estado de Minnesota
WGM
VIII
P2
5.3.2015
10.9.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20
A
S3, ST1».
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