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Documento DOUE-L-2016-80052

Reglamento (UE) 2016/67 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorotalonil, difenilamina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina, halauxifen-metilo, propamocarb, protioconazol, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 22 de enero de 2016, páginas 2 a 50 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80052

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, propamocarb, tiacloprid y trifloxistrobina. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina y protioconazol. En el anexo III, parte A, y en el anexo V del mencionado Reglamento se fijaron los LMR de difenilamina. Con respecto al halauxifen-metilo no se establecieron LMR específicos ni tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en la salvia real y la albahaca, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al flonicamid en los pimientos, las coles de Bruselas, los guisantes (sin vaina), las semillas de algodón, la cebada, la avena y el centeno. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazinam en los tomates. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la fluoxastrobina y el protioconazol en los chalotes. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tiacloprid en las aguaturmas.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de clorotalonil en los arándanos. El solicitante alega que los usos autorizados de dicha sustancia en los arándanos en los Estados Unidos de América dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.

(5)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(6)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7)

A propósito del propamocarb, la Autoridad recomienda establecer un nuevo LMR en los puerros de 30 mg/kg, obtenido por redondeo del valor de 20 mg/kg calculado con la calculadora de LMR de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Si se aplica a los puerros el factor de cocción de 0,88 derivado para los cultivos de hoja, el LMR propuesto no dará lugar a un rebasamiento de la dosis aguda de referencia y, por tanto, es seguro para el consumidor. No obstante, ante las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, es más apropiado fijar el LMR en el nivel sin redondear de 20 mg/kg. Este valor abarca adecuadamente los usos previstos en los puerros.

(8)

Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables en lo que concierne a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. La Autoridad concluyó también que ni la exposición a esas sustancias a lo largo de la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada de un consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión ponían de manifiesto que existiera un riesgo de rebasamiento de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia.

(9)

Por lo que se refiere a la difenilamina, el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión (3) fija LMR temporales en las manzanas y las peras. Los datos de seguimiento muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas. Con el fin de que los explotadores de empresas dispongan del tiempo necesario para eliminar completamente los residuos de difenilamina en las instalaciones de almacenamiento, procede mantener los LMR temporales, que serán revisados. La revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(10)

El 5 de julio de 2013, la Comisión del Codex Alimentarius (4) adoptó un límite máximo de residuos del Codex respecto a la trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite. Dicho límite es seguro para los consumidores de la Unión (5) y, por lo tanto, debe incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR.

(11)

Con respecto al tiacloprid y a la trifloxistrobina, se han modificado varios LMR mediante el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión (6). Dicho Reglamento reduce los LMR de tiacloprid en las aguaturmas y de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite hasta los límites de determinación correspondientes a partir del 12 de febrero de 2016. En aras de la seguridad jurídica, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.

(12)

Con respecto al halauxifen-metilo, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (7). En este marco, se recomienda establecer LMR para los usos representativos según las buenas prácticas agrícolas seguidas en la Unión. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados.

(13)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, se aplicará a partir del 12 de febrero de 2016 por lo que respecta al LMR de tiacloprid en las aguaturmas y al LMR de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for ametoctradin in sage and basil» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de ametoctradina en la salvia real y la albahaca). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4153 [22 pp.].

«Setting of an import tolerance for chlorothalonil in cranberries» (Establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al clorotalonil en los arándanos). EFSA Journal 2015; 13 (7): 4193 [21 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for flonicamid in several crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de flonicamid en diversos cultivos). EFSA Journal 2015; 13 (5): 4103 [26 pp.].

«Reasoned opinion on the setting of a new MRL for fluazinam in tomatoes» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de un nuevo LMR de fluazinam en los tomates). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4154 [23 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for fluoxastrobin in shallots» (Modificación del LMR existente de fluoxastrobina en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4143 [19 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for propamocarb in onions, garlic, shallots and leeks» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de propamocarb en las cebollas, los ajos, los chalotes y los puerros). EFSA Journal 2015; 13 (4): 4084 [20 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for prothioconazole in shallots» (Modificación del LMR existente de protioconazol en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13 (5): 4105 [20 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level for thiacloprid in Jerusalem artichokes» (Modificación del LMR existente de tiacloprid en las aguaturmas). EFSA Journal 2015; 13 (7): 4191 [18 pp.].

(3) Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1).

(4) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en la dirección siguiente: http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, apéndices II and III. 36o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.

(5) «Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 45o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2013; 11 (7): 3312 [210 pp.].

(6) Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).

(7) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance halauxifen-methyl (XDE-729 methyl)» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa halauxifen-metilo utilizada como plaguicida [XDE-729 metilo]). EFSA Journal 2014; 12 (12): 3913 [93 pp.].

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)El anexo II queda modificado como sigue:

a)las columnas correspondientes al clorotalonil, al propamocarb, al tiacloprid y a la trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Clorotalonil (R)

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

Tiacloprid

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)

0110000

Cítricos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,5

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

2 (+)

0,7

0130010

Manzanas

0,3

0130020

Peras

0,3

0130030

Membrillos

0,7

0130040

Nísperos

0,7

0130050

Nísperos del Japón

0,7

0130990

Las demás

0,01 (1)

0140000

Frutas de hueso:

0,5

3

0140010

Albaricoques

1 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,01 (1)

0140030

Melocotones

1 (+)

0140040

Ciruelas

0,01 (1)

0140990

Las demás

0,01 (1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

3 (+)

0,01 (1)

3

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

4 (+)

1

1

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (1)

3

0153010

Zarzamoras

1

0153020

Moras árticas

1

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

6

0153990

Las demás

0,01 (1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

1

0154010

Mirtilos gigantes

0,01 (1)

2

0154020

Arándanos

5

0,01 (1)

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0,01 (1)

1,5 (+)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 15 (+)

1,5 (+)

0154050

Escaramujos

0,01 (1)

0,01 (1)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (1)

0,01 (1)

0154070

Acerolas

0,01 (1)

0,01 (1)

0154080

Bayas de saúco

0,01 (1)

2

0154990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (1)

0161010

Dátiles

0,01 (1)

0,01 (1)

0161020

Higos

0,5

0,01 (1)

0161030

Aceitunas de mesa

4

0,3

0161040

Kumquats

0,01 (1)

0,01 (1)

0161050

Carambolas

0,01 (1)

0,01 (1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (1)

0,01 (1)

0161070

Yambolanas

0,01 (1)

0,01 (1)

0161990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,2

0,01 (1)

0162020

Lichis

0,01 (1)

0,01 (1)

0162030

Frutos de la pasión

0,01 (1)

4 (+)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01 (1)

0,01 (1)

0162050

Caimitos

0,01 (1)

0,01 (1)

0162060

Caquis de Virginia

0,01 (1)

0,01 (1)

0162990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163020

Plátanos

15 (+)

0,01 (1)

0,05

0163030

Mangos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163040

Papayas

15 (+)

0,5

0,6

0163050

Granadas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163060

Chirimoyas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163070

Guayabas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163080

Piñas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163100

Duriones

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163110

Guanábanas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0163990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,01 (1) (+)

0,3

0,02

0,02

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05

0,02

0213020

Zanahorias

0,3 (+)

0,01 (1)

0,05

0,1

0213030

Apionabos

1 (+)

0,01 (1)

0,05

0,02

0213040

Rábanos rusticanos

0,3 (+)

0,01 (1)

0,05

0,08

0213050

Aguaturmas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,3 (+)

0,01 (1)

0,05

0,04

0213070

Perejil (raíz)

0,3 (+)

0,01 (1)

0,05

0,08

0213080

Rábanos

0,01 (1)

3

0,05

0,08

0213090

Salsifíes

0,3 (+)

0,01 (1)

0,05

0,04

0213100

Colinabos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,04

0213110

Nabos

0,3 (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,04

0213990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0220000

Bulbos

(+)

0220010

Ajos

0,01 (1)

2

0,01 (1)

0,01 (1)

0220020

Cebollas

0,01 (1)

2

0,01 (1)

0,01 (1)

0220030

Chalotes

0,01 (1)

2

0,01 (1)

0,01 (1)

0220040

Cebolletas y cebollinos

10

30

0,15

0,1

0220990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

6 (+)

4

0,5

0,7

0231020

Pimientos

0,01 (1)

3

1

0,4 (+)

0231030

Berenjenas

6 (+)

4

0,7

0,7

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0231990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

5 (+)

5

0,5

0,3

0232010

Pepinos

(+)

0232020

Pepinillos

(+)

0232030

Calabacines

(+)

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

1 (+)

5

0,3

0233010

Melones

0,2

0233020

Calabazas

0,01 (1)

0233030

Sandías

0,2

0233990

Las demás

0,01 (1)

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0,3 (+)

0,5

0241010

Brécoles

0,01 (1)

3

0241020

Coliflores

2 (+)

10 (+)

0241990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0242000

b)

cogollos

0,3

0242010

Coles de Bruselas

3 (+)

2

0,6

0242020

Repollos

0,6 (+)

0,7

0,5

0242990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0243000

c)

hojas

0,01 (1)

3 (+)

0243010

Coles de China

20

1

0243020

Berzas

20

0,4

0243990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (1)

0,3

0,04

0,01 (1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (1)

0251010

Canónigos

20 (+)

8

0,01 (1)

0251020

Lechugas

40

1

15

0251030

Escarolas

20 (+)

0,15 (+)

15 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

20 (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0251050

Barbareas

20 (+)

0,7 (+)

0,01 (1)

0251060

Rúcula o roqueta

30

2 (+)

0,01 (1)

0251070

Mostaza china

20 (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 20 (+)

2 (+)

15

0251990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0252010

Espinacas

40

0,15 (+)

0252020

Verdolagas

0,01 (1)

0,01 (1)

0252030

Acelgas

0,01 (1)

0,15 (+)

0252990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0255000

e)

endibias

0,01 (1)

15

0,01 (1)

0,01 (1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

30 (+)

5

15 (+)

0256010

Perifollo

0,02 (1)

0256020

Cebolletas

0,02 (1)

0256030

Hojas de apio

5 (+)

0256040

Perejil

5 (+)

0256050

Salvia real

0,02 (1)

0256060

Romero

0,02 (1)

0256070

Tomillo

0,02 (1)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,02 (1)

0256090

Hojas de laurel

0,02 (1)

0256100

Estragón

0,02 (1)

0256990

Las demás

0,02 (1)

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

5 (+)

0,1

0,4 (+)

1 (+)

0260020

Judías (sin vaina)

3 (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0260030

Guisantes (con vaina)

5 (+)

0,01 (1)

0,2

0,01 (1)

0260040

Guisantes (sin vaina)

1 (+)

0,01 (1)

0,2

0,01 (1)

0260050

Lentejas

0,6 (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0260990

Las demás

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05

0270020

Cardos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270030

Apio

10 (+)

0,01 (1)

0,7

1

0270040

Hinojo

0,01 (1)

0,01 (1)

0,7

0,01 (1)

0270050

Alcachofas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,3

0270060

Puerros

8 (+)

20

0,1

0,7

0270070

Ruibarbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02

0,01 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270090

Palmitos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0280010

Setas cultivadas

0,5 (+)

0280020

Setas silvestres

0,01 (1)

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

(+)

0,01 (1)

0,01 (1)

0300010

Judías

3

0,08 (+)

0300020

Lentejas

0,2

0,01 (1)

0300030

Guisantes

1

0,08 (+)

0300040

Altramuces

0,2

0,01 (1)

0300990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (1)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401020

Cacahuetes

0,1 (+)

0,02 (1)

0,02

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (1)

0,3

0,01 (1)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401060

Semillas de colza

0,01 (1)

0,6 (+)

0,01 (1)

0401070

Habas de soja

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (1)

0,6 (+)

0,01 (1)

0401090

Semillas de algodón

0,01 (1)

0,15

0,01 (1)

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0401990

Las demás

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (1)

0402010

Aceitunas para aceite

4

0,3

0402020

Almendras de palma

0,02 (1)

0,01 (1)

0402030

Frutos de palma

0,02 (1)

0,01 (1)

0402040

Miraguano

0,02 (1)

0,01 (1)

0402990

Los demás

0,02 (1)

0,01 (1)

0500000

CEREALES

0,01 (1)

0500010

Cebada

0,4 (+)

0,9

0,5

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500030

Maíz

0,01 (1)

0,01 (1) (+)

0,02

0500040

Mijo

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500050

Avena

0,4 (+)

0,9

0,4 (+)

0500060

Arroz

0,01 (1)

0,02

5

0500070

Centeno

0,1 (+)

0,06

0,3

0500080

Sorgo

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500090

Trigo

0,1 (+)

0,1

0,3

0500990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0610000

10 (+)

0620000

Granos de café

0,05 (1)

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0,05 (1)

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

d)

de hojas y hierbas aromáticas

50 (+)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0,02 (+)

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (1)

0640000

Cacao en grano

0,05 (1)

0650000

Algarrobas

0,05 (1)

0700000

LÚPULO

60 (+)

0,05 (1)

0,05 (1)

40

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,08 (+)

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,02

0,02

0900020

Caña de azúcar

0,01 (1)

0,01 (1)

0900030

Raíces de achicoria

0,05

0,01 (1)

0900990

Las demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

(+)

0,04

1011010

Músculo

0,02

0,01 (+)

0,1

(+)

1011020

Tejido graso

0,07

0,01 (+)

0,01 (1)

(+)

1011030

Hígado

0,2

0,1 (+)

0,5

(+)

1011040

Riñón

0,2

0,02 (+)

0,5

(+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2

0,1

0,5

1011990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1012020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1012030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1012040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7

0,2

0,5

0,07

1012990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1013020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1013030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1013040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7

0,2

0,5

0,07

1013990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1014020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1014030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1014040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7

0,2

0,5

0,07

1014990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,15

0,01

0,1

0,04

1015020

Tejido graso

0,1

0,01

0,04

0,06

1015030

Hígado

0,2

0,2

0,5

0,07

1015040

Riñón

0,7

0,05

0,5

0,04

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7

0,2

0,5

0,07

1015990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (1) (+)

0,04

1016010

Músculo

0,02 (+)

0,02

(+)

1016020

Tejido graso

0,01 (+)

0,01 (1)

(+)

1016030

Hígado

0,05 (+)

0,02

(+)

1016040

Riñón

0,01 (1)

0,01 (1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05

0,02

1016990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,15

0,01

0,1

0,04

1017020

Tejido graso

0,1

0,01

0,04

0,06

1017030

Hígado

0,2

0,2

0,5

0,07

1017040

Riñón

0,7

0,05

0,5

0,04

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7

0,2

0,5

0,07

1017990

Los demás

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1020000

Leche

0,1

0,01 (+)

0,05

0,02 (1)

1020010

de vaca

(+)

1020020

de oveja

(+)

1020030

de cabra

(+)

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (1) (+)

0,05 (+)

0,02 (1)

0,04 (+)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

b)

se añade la siguiente columna correspondiente al halauxifen-metilo:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4) Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo] (1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000

Cítricos

0,02 (3)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,05 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,02 (3)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso:

0,02 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,02 (3)

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los demás

0160000

Otras frutas

0,02 (3)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,02 (3)

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

Bulbos

0,02 (3)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0,02 (3)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,02 (3)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Coles de China

0243020

Berzas

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,02 (3)

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o roqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,02 (3)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,02 (3)

0254000

d)

berros de agua

0,02 (3)

0255000

e)

endibias

0,02 (3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05 (3)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,02 (3)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0,02 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,02 (3)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02 (3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,02 (3)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,05 (3)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,02 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,1 (3)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,1 (3)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,1 (3)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,1 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,1 (3)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1 (3)

0840020

Jengibre

0,1 (3)

0840030

Cúrcuma

0,1 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,1 (3)

0850000

Especias de yemas

0,1 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,1 (3)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000

Tejidos de

0,02 (3)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990

Los demás

1020000

Leche

0,02 (3)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,02 (3)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02 (3)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02 (3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02 (3)

2)

En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes a la ametoctradina, a la difenilamina, al flonicamid, al fluazinam, a la fluoxastrobina y al protioconazol se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6) Ametoctradina (R)

Difenilamina

Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R) Fluazinam (F)

Fluoxastrobina

Protioconazol (protioconazol-destio) (R) (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,05 (5)

0,02 (5)

0110000

Cítricos

0,01 (5)

0,05 (5)

0,1

0,05 (5)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,01 (5)

0,2

0130010

Manzanas

0,1 (+)

0,3

0130020

Peras

0,1 (+)

0,05 (5)

0130030

Membrillos

0,05 (5)

0,05 (5)

0130040

Nísperos

0,05 (5)

0,05 (5)

0130050

Nísperos del Japón

0,05 (5)

0,05 (5)

0130990

Las demás

0,05 (5)

0,05 (5)

0140000

Frutas de hueso:

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0140010

Albaricoques

0,3

0140020

Cerezas (dulces)

0,3

0140030

Melocotones

0,3

0140040

Ciruelas

0,2

0140990

Las demás

0,05

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,05 (5)

0,05 (5)

0151000

a)

uvas

6

0151010

Uvas de mesa

0,05 (5)

0151020

Uvas de vinificación

3

0152000

b)

fresas

0,01 (5)

0,05 (5)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (5)

0,05 (5)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (5)

0,05 (5)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los demás

0160000

Otras frutas

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,05 (5)

0210000

Raíces y tubérculos

0,05 (5)

0,05 (5)

0211000

a)

patatas

0,05

0,1

0,02 (5)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,05

0,05 (5)

0,02 (5)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (5)

0,05 (5)

0213010

Remolachas

0,1

0213020

Zanahorias

0,1

0213030

Apionabos

0,02 (5)

0213040

Rábanos rusticanos

0,1

0213050

Aguaturmas

0,02 (5)

0213060

Chirivías

0,1

0213070

Perejil (raíz)

0,1

0213080

Rábanos

0,02 (5)

0213090

Salsifíes

0,1

0213100

Colinabos

0,1

0213110

Nabos

0,1

0213990

Los demás

0,02 (5)

0220000

Bulbos

0,05 (5)

0,05 (5)

0220010

Ajos

1,5

0,05 (5)

0,02 (5)

0220020

Cebollas

1,5

0,05 (5)

0,02 (5)

0220030

Chalotes

1,5

0,04

0,05

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0220990

Los demás

0,01 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0230000

Frutos y pepónides

0,05 (5)

0,02 (5)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

2

0,3

0,3

0231020

Pimientos

2

0,3

0,05 (5)

0231030

Berenjenas

1,5

0,3

0,05 (5)

0231040

Okras, quimbombós

1,5

0,05 (5)

0,05 (5)

0231990

Las demás

1,5

0,05 (5)

0,05 (5)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,05 (5)

0232010

Pepinos

2

0,5

0232020

Pepinillos

3

0,5

0232030

Calabacines

3

0,5

0232990

Las demás

3

0,05 (5)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

3

0,05 (5)

0233010

Melones

0,3

0233020

Calabazas

0,3

0233030

Sandías

0,3

0233990

Las demás

0,05 (5)

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,05 (5)

0,05 (5)

0241000

a)

inflorescencias

0,05 (5)

0241010

Brécoles

6

0,03

0241020

Coliflores

0,01 (5)

0,03

0241990

Las demás

0,01 (5)

0,02 (5)

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (5)

0,6

0,1

0242020

Repollos

15

0,05 (5)

0,1

0242990

Los demás

0,01 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0243000

c)

hojas

0,05 (5)

0,02 (5)

0243010

Coles de China

60

0243020

Berzas

0,01 (5)

0243990

Las demás

0,01 (5)

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

50

0251020

Lechugas

40

0251030

Escarolas

40

0251040

Mastuerzos y otros brotes

40

0251050

Barbareas

40

0251060

Rúcula o roqueta

40

0251070

Mostaza china

40

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 40

0251990

Las demás

0,01 (5)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

60

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (5)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (5)

0255000

e)

endibias

0,01 (5)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0,01 (5)

0256020

Cebolletas

0,01 (5)

0256030

Hojas de apio

0,01 (5)

0256040

Perejil

0,01 (5)

0256050

Salvia real

20

0256060

Romero

0,01 (5)

0256070

Tomillo

0,01 (5)

0256080

Albahaca y flores comestibles

20

0256090

Hojas de laurel

0,01 (5)

0256100

Estragón

0,01 (5)

0256990

Las demás

0,01 (5)

0260000

Leguminosas

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0260010

Judías (con vaina)

0,05 (5)

0260020

Judías (sin vaina)

0,05 (5)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,05 (5)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,7

0260050

Lentejas

0,05 (5)

0260990

Las demás

0,05 (5)

0270000

Tallos

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0270010

Espárragos

0,01 (5)

0,02 (5)

0270020

Cardos

0,01 (5)

0,02 (5)

0270030

Apio

20

0,02 (5)

0270040

Hinojo

20

0,02 (5)

0270050

Alcachofas

0,01 (5)

0,02 (5)

0270060

Puerros

5

0,05

0270070

Ruibarbos

0,01 (5)

0,02 (5)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (5)

0,02 (5)

0270090

Palmitos

0,01 (5)

0,02 (5)

0270990

Los demás

0,01 (5)

0,02 (5)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

1

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,05 (5)

0,15

0401020

Cacahuetes

0,05 (5)

0,05

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,05 (5)

0,15

0401040

Semillas de sésamo

0,05 (5)

0,05

0401050

Semillas de girasol

0,05 (5)

0,05

0401060

Semillas de colza

0,05 (5)

0,15

0401070

Habas de soja

0,05 (5)

0,05

0401080

Semillas de mostaza

0,05 (5)

0,15

0401090

Semillas de algodón

0,2

0,05

0401100

Semillas de calabaza

0,05 (5)

0,05

0401110

Semillas de cártamo

0,05 (5)

0,05

0401120

Semillas de borraja

0,05 (5)

0,05

0401130

Semillas de camelina

0,05 (5)

0,05

0401140

Semillas de cáñamo

0,05 (5)

0,05

0401150

Semillas de ricino

0,05 (5)

0,05

0401990

Las demás

0,05 (5)

0,05

0402000

Frutos oleaginosos

0,05 (5)

0,02 (5)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0500010

Cebada

0,4

0,5

0,3

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0500030

Maíz

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0500040

Mijo

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0500050

Avena

0,4

0,5

0,05

0500060

Arroz

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0500070

Centeno

2

0,5

0,1

0500080

Sorgo

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0500090

Trigo

2

0,05 (5)

0,1

0500990

Los demás

0,05 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0610000

0,05 (5)

0620000

Granos de café

0,05 (5)

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0,05 (5)

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05 (5)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0,05 (5)

0633020

Ginseng

3

0633990

Las demás

0,05 (5)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (5)

0640000

Cacao en grano

0,05 (5)

0650000

Algarrobas

0,05 (5)

0700000

LÚPULO

100

0,05 (5)

2

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0800000

ESPECIAS

0,05 (5)

0810000

Especias de semillas

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0840020

Jengibre

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0840030

Cúrcuma

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0850000

Especias de yemas

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,1 (5)

0,02 (5)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,3

0900020

Caña de azúcar

0,02 (5)

0900030

Raíces de achicoria

0,02 (5)

0900990

Las demás

0,02 (5)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (5)

0,05 (5)

1010000

Tejidos de

0,03 (5)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1011020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1011030

Hígado

0,03

0,1

0,5

1011040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1011990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1012020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1012030

Hígado

0,03

0,05

0,5

1012040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1012990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,05

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1013020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1013030

Hígado

0,03

0,05

0,5

1013040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1013990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1014020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1014030

Hígado

0,03

0,05

0,5

1014040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1014990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1015020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1015030

Hígado

0,03

0,05

0,5

1015040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1015990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1016020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1016030

Hígado

0,03

0,05

0,05

1016040

Riñón

0,03

0,1

0,05

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,01 (5)

1016990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,03

0,05

0,05

1017020

Tejido graso

0,02 (5)

0,05

0,05

1017030

Hígado

0,03

0,05

0,5

1017040

Riñón

0,03

0,1

0,5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05

0,5

1017990

Los demás

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

1020000

Leche

0,03 (5)

0,02 (5)

0,2

0,01 (5)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

0,05

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (5)

0,05

0,01 (5)

0,05 (5)

1050000

Anfibios y reptiles

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

0,01 (5)

1060000

Invertebrados terrestres

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

0,01 (5)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,03 (5)

0,05

0,01 (5)

0,01 (5)

3)

En el anexo V, se suprime la columna correspondiente a la difenilamina.

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(F)

=

Liposoluble.

Clorotalonil (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0163020

Plátanos

0163040

Papayas

0211000

a)

patatas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270010

Espárragos

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0280010

Setas cultivadas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0401020

Cacahuetes

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990

Los demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0241020

Coliflores

0251010

Canónigos

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Tiacloprid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0232030

Calabacines

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0251030

Escarolas

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o roqueta

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

0260010

Judías (con vaina)

0300010

Judías

0300030

Guisantes

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0610000

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1- (3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0162030

Frutos de la pasión

0231020

Pimientos

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0243000

c)

hojas

0243010

Coles de China

0243020

Berzas

0243990

Las demás

0251030

Escarolas

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260010

Judías (con vaina)

0500050

Avena

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Las demás»

(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)

=

Liposoluble.

Clorotalonil (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0163020

Plátanos

0163040

Papayas

0211000

a)

patatas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270010

Espárragos

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0280010

Setas cultivadas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0401020

Cacahuetes

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990

Los demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0241020

Coliflores

0251010

Canónigos

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Tiacloprid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0232030

Calabacines

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0251030

Escarolas

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o roqueta

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

0260010

Judías (con vaina)

0300010

Judías

0300030

Guisantes

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0610000

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1- (3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0162030

Frutos de la pasión

0231020

Pimientos

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0243000

c)

hojas

0243010

Coles de China

0243020

Berzas

0243990

Las demás

0251030

Escarolas

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260010

Judías (con vaina)

0500050

Avena

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Las demás»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(4) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)

=

Liposoluble.

Ametoctradina (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Ametoctradina — código 1000000, excepto 1040000: Ametoctradina, metabolito ácido 4- (7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidín-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6- (7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidín-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Difenilamina

(+)

Los datos de vigilancia muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la fecha de publicación.

0130010

Manzanas

0130020

Peras

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Flonicamid — código 1000000: suma de flonicamid y TFNA-AM

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluazinam (F)

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluoxastrobina

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Protioconazol (protioconazol-destio) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Protioconazol — código 1000000, excepto 1040000: suma de protioconazol-destio y su conjugado glucurónido, expresada como protioconazol-destio

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2016
  • Fecha de publicación: 22/01/2016
  • Aplicable desde el 12 de febrero de 2016, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/67/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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