LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de boscalida, clotianidina, tiametoxam y tolclofós-metilo. En lo que respecta al folpet, se fijaron LMR en el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento.
(2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de boscalida, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (2). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR evaluados y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Indicó asimismo que cabe esperar un potencial de acumulación de residuos de boscalida en cultivos de rotación. Calculó LMR que tienen o no tienen en cuenta este potencial de acumulación y dejó en manos de los gestores de riesgos la elección de la opción requerida. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad que tiene en cuenta el potencial de acumulación. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(3)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de clotianidina con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). En él recomendaba reducir los LMR de pacanas, papayas, patatas, tomates, pimientos, berenjenas, maíz dulce, coliflores, hojas del género Brassica, lechugas, perifollos, judías (frescas, sin vaina), guisantes (frescos, sin vaina), lentejas frescas, semillas de algodón, granos de sorgo, cacao y raíces de achicoria. Para otros productos, recomendaba incrementar o mantener los LMR vigentes. Concluía que, en lo que respecta a los LMR de cítricos, cerezas, uvas de mesa y de vinificación, fresas, piñas, melones, sandías, colirrábanos y escarolas, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(4)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de tiametoxam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de dicho artículo (4). En él proponía modificar la definición del residuo y recomendaba disminuir los LMR de pacanas, frutas de pepita, melocotones, aceitunas de mesa, plátanos, papayas, patatas, colinabos, maíz dulce, coliflores, coles de Bruselas, repollos, hojas del género Brassica, judías (frescas, con y sin vaina), guisantes (frescos, sin vaina), lentejas frescas, leguminosas, semillas de lino, cacahuetes, semillas de amapola (adormidera), semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza, habas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, cártamo, borraja, camelina, semillas de cáñamo, semillas de ricino, aceitunas para aceite, granos de avena, granos de centeno, cacao, remolacha azucarera (raíz), porcinos (músculo, hígado y riñón), bovinos (músculo, hígado y riñón), ovinos (músculo, hígado y riñón) y caprinos (músculo, hígado y riñón). Para otros productos, recomendaba incrementar o mantener los LMR vigentes. Concluía que, en lo que respecta a los LMR de cítricos, albaricoques, cerezas, uvas de mesa y de vinificación, fresas, piñas, melones, sandías y escarolas, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(5)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de folpet con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (5). En él proponía cambiar la definición del residuo. Asimismo, recomendó incrementar o mantener los LMR existentes en determinados productos. Llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de fresas, aceitunas de mesa, patatas, rábanos, salsifíes, tomates, melones, aceitunas para aceite, granos de cebada, granos de trigo, lúpulo (desecado), aves de corral (carne, grasa e hígado) y huevos de ave, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de ajos, cebollas, chalotes, cebolletas, colirrábanos, lechugas, escarolas, espinacas y judías (frescas, sin vaina), no se disponía de información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR de estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.
(6)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de tolclofós-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (6). La Autoridad recomendó mantener el LMR de las patatas. Llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de rábanos, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, canónigos, lechugas, escarolas de hoja ancha, mastuerzos, barbareas, rúcula y ruqueta, mostaza china y hojas y brotes de Brassica spp., no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que, por lo que respecta a los LMR de colinabos, nabos, coles chinas, berzas, colirrábanos, apios, porcinos (músculo, grasa, hígado y riñón), bovinos (músculo, grasa, hígado y riñón), ovinos (músculo, grasa, hígado y riñón), caprinos (músculo, grasa, hígado y riñón), aves de corral (músculo, grasa, hígado y riñón), leche (de vaca, de oveja y de cabra) y huevos de ave, no se disponía de información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR de estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.
(7)
Por lo que se refiere a los productos para los que el uso del producto fitosanitario de que se trate no está autorizado, y para los que no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(8)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con determinadas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.
(9)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(10)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(11)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(12)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.
(13)
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.
(14)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 26 de agosto de 2016.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de agosto de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for boscalid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de la boscalida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12 (7):3799, 127 pp.
(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for clothianidin and thiamethoxam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de clotianidina y tiametoxam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (12):3918, 120 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3918.
(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for clothianidin and thiamethoxam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de clotianidina y tiametoxam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (12):3918, 120 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3918.
(5) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for folpet according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de folpet, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12 (5):3700, 55 pp.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for tolclofos-methyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del tolclofós-metilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12 (12):3920, 42 pp.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)El anexo II queda modificado como sigue:
a)la columna correspondiente al folpet se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)
Suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet (R)
(1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,03 (1)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,07 (1)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0,03 (1)
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso
0,03 (1)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Las demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
6
0151020
Uvas de vinificación
20
0152000
b)
fresas
5 (+)
0153000
c)
frutas de caña
0,03 (1)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,03 (1)
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0,03 (1)
0161020
Higos
0,03 (1)
0161030
Aceitunas de mesa
0,15 (1) (+)
0161040
Kumquats
0,03 (1)
0161050
Carambolas
0,03 (1)
0161060
Caquis o palosantos
0,03 (1)
0161070
Yambolanas
0,03 (1)
0161990
Las demás
0,03 (1)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,03 (1)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0,03 (1)
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,06 (1) (+)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,03 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,03 (1)
0213020
Zanahorias
0,03 (1)
0213030
Apionabos
0,03 (1)
0213040
Rábanos rusticanos
0,03 (1)
0213050
Aguaturmas
0,03 (1)
0213060
Chirivías
0,03 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,03 (1)
0213080
Rábanos
0,04 (1) (+)
0213090
Salsifíes
0,04 (1) (+)
0213100
Colinabos
0,03 (1)
0213110
Nabos
0,03 (1)
0213990
Los demás
0,03 (1)
0220000
Bulbos
0,03 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
5 (+)
0231020
Pimientos
0,03 (1)
0231030
Berenjenas
0,03 (1)
0231040
Okras, quimbombós
0,03 (1)
0231990
Las demás
0,03 (1)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,03 (1)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0,4 (+)
0233020
Calabazas
0,03 (1)
0233030
Sandías
0,03 (1)
0233990
Las demás
0,03 (1)
0234000
d)
maíz dulce
0,03 (1)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,03 (1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0,03 (1)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,03 (1)
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,03 (1)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,03 (1)
0254000
d)
berros de agua
0,03 (1)
0255000
e)
endivias
0,03 (1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0,06 (1)
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,03 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
Tallos
0,03 (1)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,03 (1)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,03 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,07 (1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0401000
Semillas oleaginosas
0,07 (1)
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semilla de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0,15 (1) (+)
0402020
Almendras de palma
0,07 (1)
0402030
Frutos de palma
0,07 (1)
0402040
Miraguano
0,07 (1)
0402990
Los demás
0,07 (1)
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
1 (+)
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,07 (1)
0500030
Maíz
0,07 (1)
0500040
Mijo
0,07 (1)
0500050
Avena
0,07 (1)
0500060
Arroz
0,07 (1)
0500070
Centeno
0,07 (1)
0500080
Sorgo
0,07 (1)
0500090
Trigo
0,4 (+)
0500990
Los demás
0,07 (1)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0,1 (1)
0610000
Tés
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
400 (+)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,1 (1)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,1 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,1 (1)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,1 (1)
0840020
Jengibre
0,1 (1)
0840030
Cúrcuma
0,1 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
0,1 (1)
0850000
Especias de yemas
0,1 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,1 (1)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,03 (1)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900020
Cañas de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
0,05 (1)
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
(+)
1016020
Tejido graso
(+)
1016030
Hígado
(+)
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
(+)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
1050000
Anfibios y reptiles
1060000
Invertebrados terrestres
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
b)
se añaden las siguientes columnas relativas a la boscalida, la clotianidina, el tiametoxam y el tolclofós-metilo:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)
Boscalida (F) (R) (A)
Clotianidina
Tiametoxam
Tolclofós-metilo (F)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,01 (3)
0110000
Cítricos
2 (+)
0,06 (+)
0,15 (+)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
(+)
0,01 (3)
0120010
Almendras
0,05 (3)
0,01 (3)
0120020
Nueces de Brasil
0,05 (3)
0,01 (3)
0120030
Anacardos
0,05 (3)
0,01 (3)
0120040
Castañas
0,05 (3)
0,01 (3)
0120050
Cocos
0,05 (3)
0,01 (3)
0120060
Avellanas
0,05 (3)
0,01 (3)
0120070
Macadamias
0,05 (3)
0,01 (3)
0120080
Pacanas
0,05 (3)
0,02 (3)
0120090
Piñones
0,05 (3)
0,01 (3)
0120100
Pistachos
1
0,01 (3)
0120110
Nueces
0,05 (3)
0,01 (3)
0120990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0130000
Frutas de pepita
0,4
0,3
0130010
Manzanas
2 (+)
0130020
Peras
1,5 (+)
0130030
Membrillos
1,5 (+)
0130040
Nísperos
0,01 (3)
0130050
Nísperos del Japón
0,01 (3)
0130990
Las demás
0,01 (3)
0140000
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
5 (+)
0,15
0,07 (+)
0140020
Cerezas (dulces)
4 (+)
0,03 (+)
0,6 (+)
0140030
Melocotones
5 (+)
0,15
0,07
0140040
Ciruelas
3 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0140990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
5 (+)
0,7 (+)
0,4 (+)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
6 (+)
0,02 (3) (+)
0,3 (+)
0153000
c)
frutas de caña
10 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
15 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0,01 (3)
0161010
Dátiles
0,01 (3)
0,01 (3)
0161020
Higos
0,01 (3)
0,01 (3)
0161030
Aceitunas de mesa
0,09
0,4
0161040
Kumquats
0,01 (3)
0,01 (3)
0161050
Carambolas
0,01 (3)
0,01 (3)
0161060
Caquis o palosantos
0,01 (3)
0,01 (3)
0161070
Yambolanas
0,01 (3)
0,01 (3)
0161990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,01 (3)
0,01 (3)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
5 (+)
0162020
Lichis
0,01 (3)
0162030
Frutos de la pasión
0,01 (3)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,01 (3)
0162050
Caimitos
0,01 (3)
0162060
Caquis de Virginia
0,01 (3)
0162990
Las demás
0,01 (3)
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163020
Plátanos
0,6 (+)
0,02
0,02 (3)
0163030
Mangos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163040
Papayas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0163050
Granadas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163060
Chirimoyas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163070
Guayabas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163080
Piñas
0,01 (3)
0,02 (3) (+)
0,02 (3) (+)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163100
Duriones
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163110
Guanábanas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0163990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
2 (+)
0,03
0,07
0,01 (3)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0212010
Mandioca
(+)
0212020
Batatas y boniatos
(+)
0212030
Ñames
(+)
0212040
Arrurruces
(+)
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
(+)
0213010
Remolachas
4
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213020
Zanahorias
2
0,06
0,3
0,01 (3)
0213030
Apionabos
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213040
Rábanos rusticanos
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213050
Aguaturmas
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213060
Chirivías
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213070
Perejil (raíz)
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213080
Rábanos
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,1 (+)
0213090
Salsifíes
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213100
Colinabos
2
0,02 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0213110
Nabos
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0213990
Los demás
2
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0220000
Bulbos
(+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0220010
Ajos
5
0220020
Cebollas
5
0220030
Chalotes
5
0220040
Cebolletas y cebollinos
6
0220990
Los demás
0,5
0230000
Frutos y pepónides
0,1 (3)
0231000
a)
solanáceas
3 (+)
0231010
Tomates
0,04
0,2
0231020
Pimientos
0,04
0,7
0231030
Berenjenas
0,04
0,2
0231040
Okras, quimbombós
0,01 (3)
0,01 (3)
0231990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
4 (+)
0232010
Pepinos
0,02 (3)
0,5
0232020
Pepinillos
0,01 (3)
0,01 (3)
0232030
Calabacines
0,02 (3)
0,5
0232990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
3 (+)
0233010
Melones
0,02 (3) (+)
0,15 (+)
0233020
Calabazas
0,01 (3)
0,01 (3)
0233030
Sandías
0,02 (3) (+)
0,15 (+)
0233990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0234000
d)
maíz dulce
0,05 (+)
0,01 (3)
0,02 (3)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,9
0,01 (3)
0,01 (3)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0,01 (3)
0241000
a)
inflorescencias
5
0,02 (3)
0241010
Brécoles
(+)
0,3
(+)
0241020
Coliflores
(+)
0,02 (3)
(+)
0241990
Las demás
0,01 (3)
0242000
b)
cogollos
5
0,02 (3)
0,02 (3)
0242010
Coles de Bruselas
(+)
(+)
0242020
Repollos
(+)
(+)
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
9
0,3
0,02 (3)
0243010
Col china
(+)
0243020
Berza
(+)
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
5 (+)
0,04 (+)
0,01 (3)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
50 (+)
(+)
0251010
Canónigos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251020
Lechugas
0,1
5
2
0251030
Escarolas
0,1 (+)
5 (+)
0,9
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251050
Barbareas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251060
Rúcula o ruqueta
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251070
Mostaza china
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0251990
Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0,9
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0252010
Espinacas
50 (+)
0252020
Verdolagas
0,9 (+)
0252030
Acelgas
30 (+)
0252990
Las demás
0,9
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (3) (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (3) (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0255000
e)
endivias
7 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
50 (+)
1,5
0,02 (3)
0,02 (3)
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina)
5 (+)
0,2
0,3
0260020
Judías (sin vaina)
3 (+)
0,01 (3)
0,02 (3)
0260030
Guisantes (con vaina)
5 (+)
0,2
0,3
0260040
Guisantes (sin vaina)
3 (+)
0,01 (3)
0,02 (3)
0260050
Lentejas
3 (+)
0,01 (3)
0,02*
0260990
Las demás
0,06
0,01*
0,01*
0270000
Tallos
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0,9 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270020
Cardos
0,9 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270030
Apio
9 (+)
0,04
1
0270040
Hinojo
9 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270050
Alcachofas
5 (+)
0,05
0,5
0270060
Puerros
9 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270070
Ruibarbos
0,9 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (3) (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270090
Palmitos
0,01 (3) (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270990
Los demás
0,5
0,01 (3)
0,01 (3)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
3 (+)
0,02
0,04
0,01 (3)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (3)
0401000
Semillas oleaginosas
(+)
0,02 (3)
0401010
Semillas de lino
1
0,02 (3)
0401020
Cacahuetes
1
0,02 (3)
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
1
0,02 (3)
0401040
Semillas de sésamo
1
0,02 (3)
0401050
Semillas de girasol
1
0,02 (3)
0401060
Semillas de colza
1
0,02 (3)
0401070
Habas de soja
3
0,04
0401080
Semillas de mostaza
1
0,02 (3)
0401090
Semillas de algodón
1
0,02 (3)
0401100
Semillas de calabaza
1
0,02 (3)
0401110
Semillas de cártamo
1
0,02 (3)
0401120
Semillas de borraja
1
0,02 (3)
0401130
Semillas de camelina
1
0,02 (3)
0401140
Semillas de cáñamo
1
0,02 (3)
0401150
Semillas de ricino
1
0,02 (3)
0401990
Las demás
0,06
0,01 (3)
0402000
Frutos oleaginosos
0,01 (3)
0402010
Aceitunas para aceite
0,09
0,4
0402020
Almendras de palma
0,01 (3)
0,01 (3)
0402030
Frutos de palma
0,01 (3)
0,01 (3)
0402040
Miraguano
0,01 (3)
0,01 (3)
0402990
Los demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0500000
CEREALES
(+)
0,01 (3)
0500010
Cebada
4
0,04
0,4
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,15
0,01 (3)
0,01 (3)
0500030
Maíz
0,15
0,02 (3)
0,05
0500040
Mijo
0,15
0,01 (3)
0,01 (3)
0500050
Avena
4
0,02 (3)
0,02 (3)
0500060
Arroz
0,15
0,5
0,01 (3)
0500070
Centeno
0,8
0,02 (3)
0,02 (3)
0500080
Sorgo
0,15
0,01 (3)
0,01 (3)
0500090
Trigo
0,8
0,02 (3)
0,05
0500990
Los demás
0,15
0,01 (3)
0,01 (3)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0,05 (3)
0610000
Té
0,01 (3)
0,7
20
0620000
Granos de café
0,05 (3) (+)
0,05
0,2
0630000
Infusiones
0,05 (3)
0,05 (3)
0631000
a)
de flores
0,9 (+)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,9 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
3 (+)
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,01 (3)
0640000
Cacao en grano
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0650000
Algarrobas
0,01 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0700000
LÚPULO
80 (+)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0800000
ESPECIAS
(+)
0810000
Especias de semillas
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,4
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840020
Jengibre
0,4
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840030
Cúrcuma
0,4
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,4
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850000
Especias de yemas
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,9
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,4 (+)
0,02 (3)
0,02 (3)
0900020
Cañas de azúcar
7 (+)
0,4
0,01 (3)
0900030
Raíces de achicoria
0,4 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0900990
Las demás
0,5
0,01 (3)
0,01 (3)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
0,01 (3)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02
1011020
Tejido graso
0,07
0,02 (3)
0,01 (3)
1011030
Hígado
0,05 (3)
0,2
0,01 (3)
1011040
Riñón
0,05 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,07
0,2
0,02
1011990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02
1012020
Tejido graso
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
1012030
Hígado
0,2 (+)
0,2
0,01 (3)
1012040
Riñón
0,2
0,02 (3)
0,01 (3)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,3
0,2
0,02
1012990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02
1013020
Tejido graso
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
1013030
Hígado
0,2 (+)
0,2
0,01 (3)
1013040
Riñón
0,2
0,02 (3)
0,01 (3)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,3
0,2
0,02
1013990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,2
0,02 (3)
0,02
1014020
Tejido graso
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
1014030
Hígado
0,2 (+)
0,2
0,01 (3)
1014040
Riñón
0,2
0,02 (3)
0,01 (3)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,3
0,2
0,02
1014990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02
1015020
Tejido graso
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
1015030
Hígado
0,2
0,2
0,01 (3)
1015040
Riñón
0,2
0,02 (3)
0,01 (3)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,3
0,2
0,02
1015990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1016000
f)
aves de corral
0,01 (3)
1016010
Músculo
0,01 (3)
0,01 (3)
1016020
Tejido graso
0,08
0,01 (3)
1016030
Hígado
0,15 (+)
0,1
1016040
Riñón
0,05 (3)
0,01 (3)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,15
0,1
1016990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02
1017020
Tejido graso
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
1017030
Hígado
0,2
0,2
0,01 (3)
1017040
Riñón
0,2
0,02 (3)
0,01 (3)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,3
0,2
0,02
1017990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1020000
Leche
0,02
0,02
0,05
0,01 (3)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la parte A, se suprimen las columnas relativas a la boscalida, la clotianidina, el tiametoxam y el tolclofós-metilo;
b)
en la parte B, se suprime la columna correspondiente al folpet.
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
Suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
código 1000000, excepto 1040000: Ftalimida, expresada como folpet
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0161030
Aceitunas de mesa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
patatas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0231010
Tomates
0233010
Melones
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0402010
Aceitunas para aceite
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500010
Cebada
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la naturaleza y la magnitud de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz»
(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
Suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
código 1000000, excepto 1040000: Ftalimida, expresada como folpet
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0161030
Aceitunas de mesa
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
patatas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0231010
Tomates
0233010
Melones
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0402010
Aceitunas para aceite
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500010
Cebada
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la naturaleza y la magnitud de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)
=
Liposoluble
Boscalida (F) (R) (A)
(A)
=
Nota a pie de página sobre la definición de residuo: Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para 2-cloro-N- (4'-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase con anterioridad al 6 de febrero de 2017, o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N- (4′-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0120000
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0163020
Plátanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
patatas
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213050
Aguaturmas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0234000
d)
maíz dulce
0241010
Brécoles
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241020
Coliflores
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0243010
Col china
0243020
Berza
0244000
d)
colirrábanos
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0252030
Acelgas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0254000
d)
berros de agua
0255000
e)
endivias
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0260010
Judías (con vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260020
Judías (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260050
Lentejas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270030
Apio
0270040
Hinojo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0620000
Granos de café
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0820000
Especias de frutos
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0830000
Especias de corteza
0830010
Canela
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0850000
Especias de yemas
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0860000
Especias del estigma de las flores
0860010
Azafrán
0870000
Especias de arilo
0870010
Macis
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900020
Cañas de azúcar
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900030
Raíces de achicoria
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1012030
Hígado
1013030
Hígado
1014030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016030
Hígado
Clotianidina
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0233010
Melones
0233030
Sandías
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0244000
d)
colirrábanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tiametoxam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0233010
Melones
0233030
Sandías
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tolclofós-metilo (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213080
Rábanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos, datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y sobre ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Boscalida (F) (R) (A)
(A)
=
Nota a pie de página sobre la definición de residuo: Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para 2-cloro-N- (4'-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase con anterioridad al 6 de febrero de 2017, o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N- (4′-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0120000
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0163020
Plátanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
patatas
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213050
Aguaturmas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0234000
d)
maíz dulce
0241010
Brécoles
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241020
Coliflores
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0243010
Col china
0243020
Berza
0244000
d)
colirrábanos
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0252030
Acelgas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0254000
d)
berros de agua
0255000
e)
endivias
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0260010
Judías (con vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260020
Judías (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260050
Lentejas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270030
Apio
0270040
Hinojo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0620000
Granos de café
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0820000
Especias de frutos
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0830000
Especias de corteza
0830010
Canela
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0850000
Especias de yemas
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0860000
Especias del estigma de las flores
0860010
Azafrán
0870000
Especias de arilo
0870010
Macis
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900020
Cañas de azúcar
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0900030
Raíces de achicoria
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1012030
Hígado
1013030
Hígado
1014030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
1016030
Hígado
Clotianidina
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0233010
Melones
0233030
Sandías
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0244000
d)
colirrábanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tiametoxam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0163080
Piñas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0233010
Melones
0233030
Sandías
0251030
Escarolas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tolclofós-metilo (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0213080
Rábanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos, datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y sobre ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Rábanos rusticanos»
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