LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto 4 de la parte I de su anexo A, el punto 7 de la parte II de su anexo A y la letra E, leída en relación con la letra G, del capítulo I de su anexo D,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. Establece las condiciones en las que una región de un Estado miembro puede ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos y las condiciones en las que debe suspenderse el estatuto de zona oficialmente indemne de enfermedad de una región de un Estado miembro.
(2)
La Decisión 2003/467/CE (2) de la Comisión establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(3)
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento, en varias regiones, de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de tuberculosis en rebaños bovinos. Dichas regiones son las provincias de Génova, Imperia, La Spezia y Savona de la región de Liguria, las provincias de Alessandria, Cuneo y Turín de la región de Piamonte y las provincias de Pesaro-Urbino y Ancona de la región de Las Marcas.
(4)
Las provincias de Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli de la región de Piamonte ya figuran en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis. En consecuencia, toda la región de Liguria, las provincias de Pesaro-Urbino y Ancona de la región de Las Marcas y toda la región de Piamonte deben figurar en dicho capítulo como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(5)
El Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo (3) establece que, a efectos de la aplicación de las normas de la legislación fitosanitaria, El Reino Unido y la Isla de Man deben tratarse como un único Estado miembro.
(6)
El Reino Unido ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Isla de Man cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos. En consecuencia, la Isla de Man debe figurar en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(7)
En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión figuran las regiones de los Estados miembros declaradas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(8)
España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Comunidad Autónoma de Navarra cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de brucelosis en rebaños bovinos. En consecuencia, dicha región debe figurar en el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(9)
En los capítulos 1 y 2 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE figuran los Estados miembros y las regiones de los mismos declarados oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en relación con rebaños bovinos. Francia está incluida en el capítulo 1 de dicho anexo como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.
(10)
Francia ha presentado a la Comisión documentación en la que notifica que La Reunión no cumple los requisitos para conservar el estatuto de zona indemne de leucosis enzoótica bovina, tal como prevé la Directiva 64/432/CEE. Debe suspenderse, por tanto, el estatuto de zona indemne de leucosis enzoótica bovina de La Reunión. En consecuencia, Francia ya no debe figurar en el capítulo 1 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina y las regiones de dicho Estado miembro indemnes de esa enfermedad deben figurar en el capítulo 2 del citado anexo.
(11)
Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(12)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(3) Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (DO L 68 de 15.3.1973, p. 1).
ANEXO
.
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
1)El capítulo 2 del anexo I queda modificado como sigue:
a)la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
«En Italia:
—región de Abruzos: provincia de Pescara,
—provincia de Bolzano,
—región de Emilia-Romaña,
—región de Friul-Venecia Julia,
—región de Lacio: provincias de Rieti y de Viterbo,
—región de Liguria,
—región de Lombardía,
—región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Fermo y Pesaro-Urbino,
—región de Piamonte,
—región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Medio-Campidano, Ogliastra, Olbia-Tempio y Oristano,
—región de Toscana,
—provincia de Trento,
—región de Véneto.»;
b)la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:
«En el Reino Unido:
—Gran Bretaña: Escocia,
—Isla de Man.».
2)En el capítulo 2 del anexo II, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
«En España:
—Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas,
—Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
—Comunidad Autónoma del País Vasco,
—Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
—Comunidad Autónoma de La Rioja,
—Comunidad Autónoma de Navarra.».
3)El capítulo 1 del anexo III se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
Chequia
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
IE
Irlanda
ES
España
CY
Chipre
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
NL
Países Bajos
AT
Austria
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia
UK
Reino Unido».
4)En el capítulo 2 del anexo III se inserta la entrada correspondiente a Francia antes de la entrada correspondiente a Italia:
«En Francia:
—región de Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena,
—región de Aquitania, Lemosín y Poitou-Charentes,
—región de Auvernia y Ródano-Alpes,
—región de Borgoña y Franco Condado,
—región de Bretaña,
—región Centro,
—región de Córcega,
—región de Isla de Francia,
—región de Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos,
—región Norte-Paso de Calais y Picardía,
—región de Baja Normandía y Alta Normandía,
—región Países del Loira,
—región de Provenza-Alpes-Costa Azul,
—región de Guadalupe,
—región de Martinica,
—región de Guayana,
—región de Mayotte.».
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