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Documento DOUE-L-2016-80294

Reglamento (UE) 2016/235 de la Comisión, de 18 de febrero de 2016, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 19 de febrero de 2016, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 32, «Licor», se obtienen por aromatización de un alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola de una o varias bebidas espirituosas o una mezcla de las mismas, edulcoradas y con adición de productos de origen agrícola o productos alimenticios, tales como nata, leche u otros productos lácteos, frutas, vino o vino aromatizado. No obstante, las propiedades organolépticas de base que caracterizan a esta categoría de bebidas espirituosas no requieren combinar la aromatización y la adición de productos de origen agrícola o productos alimenticios. La utilización de uno de estos procedimientos es suficiente para obtener un producto con las características generalmente esperadas por los consumidores para un licor. Por consiguiente, conviene autorizar la comercialización, en la categoría 32, «Licor», de las bebidas espirituosas obtenidas bien por aromatización de alcohol etílico o de un destilado de origen agrícola, o de una o varias bebidas espirituosas o de una mezcla de los productos mencionados, o por adición de productos de origen agrícola o de productos alimenticios.

(2) Es preciso, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 110/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

ANEXO

En el anexo II, categoría 32, letra a), del Reglamento (CE) nº 110/2008, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) obtenida a partir de alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola o una o varias bebidas espirituosas o una mezcla de los productos antes mencionados, edulcorados y con adición de uno o varios aromas, productos de origen agrícola o productos alimenticios.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2016
  • Fecha de publicación: 19/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/787, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80823).
  • Fecha de derogación: 25/05/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/235/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 110/2008, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80243).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen

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