EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2016/368 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, que modifica la Posición Común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Posición común 2002/402/PESC (3).
(2)
El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2253 (2015), en la que se recordaba que el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) es un grupo escindido de Al-Qaida y que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL (Daesh) o Al-Qaida puede ser incluido en la lista de las Naciones Unidas.
(3)
El 14 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/368 por la que se modifica la Posición común 2002/402/PESC y se amplía el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas para determinadas personas, grupos, empresas y entidades asociados al EIIL (Daesh).
(4)
Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarlas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.
(5)
Además, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 881/2002 a fin de tener en cuenta cambios legislativos que han tenido lugar desde su adopción.
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica como sigue:
1)El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida».
2)En el artículo 1, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Comité de sanciones : Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referente al EEIL (Daesh) y Al-Qaida.».
3)En el artículo 1 se añade el punto siguiente:
«7. Autoridades competentes : las autoridades de los Estados miembros enumeradas en el anexo II.».
4)En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda, directa o indirectamente, a personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos enumerados en los anexos I y I bis, inclusive a terceros que actúen en su nombre o bajo su dirección.».
5)En el artículo 2, se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. La prohibición contemplada en el apartado 2 incluye, aunque no limitadamente, los fondos y recursos económicos utilizados para la prestación de servicios relacionados con el alojamiento en Internet y los servicios asociados utilizados en apoyo del EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos enumerados en el anexo I; el pago de rescates que se les haga, independientemente de la forma o de la persona que pague el rescate; los fondos y recursos económicos aportados en relación con los gastos de viaje de dichas personas, incluido sus gastos de transporte y alojamiento, y los fondos y recursos económicos relacionados con el comercio, directo o indirecto, de petróleo o productos petrolíferos refinados, refinerías modulares y material afín, incluidos productos químicos y lubricantes, así como otros recursos naturales.».
6)En el artículo 2, apartado 3, el texto «asociados con la red Al-Qaida» se sustituye por el texto «asociados con las organizaciones EIIL (Daesh) o Al-Qaida».
7)En el artículo 2, apartado 4, el texto «dicha prohibición» se sustituye por el texto «tal prohibición».
8)En el artículo 2 bis, apartado 1, letra a), se suprime el texto «incluidas en el anexo II».
9)En el artículo 2 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), se suprime el texto «, de acuerdo con la lista que figura en el anexo II,».
10)En el artículo 2 bis, apartado 3, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión».
11)En el artículo 5, apartado 1, el texto «artículo 284 del Tratado» se sustituye por el texto «artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
12)En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
proporcionarán inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros en que residen o están establecidos y, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión, cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre los fondos y recursos económicos en poder de cualquier persona física o jurídica, entidad, organismo o grupo enumerado en el anexo I o en el anexo I bis, o controlados en su nombre o bajo su dirección, y las cuentas y sumas inmovilizadas de conformidad con el artículo 2.
En particular, se facilitará información disponible sobre los fondos o recursos económicos que sean propiedad o estén controlados por las personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones y que estén incluidas en la lista del anexo I durante el período de seis meses anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento;».
13)En el artículo 5, apartado 1, letra b), se suprime el texto «enumerados en el anexo II».
14)El artículo 7 ter se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7 ter
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
(*) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."
15)
En el artículo 13, las palabras «Comunidades Europeas» se sustituyen por «Unión».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
_________________________
(1) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).
(3) Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos (DO L 139 de 29.5.2002, p. 4).
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