LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su anexo A.I, apartado 4, y su anexo A.II, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro puede ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.
(2)
Conforme a la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2), se declara a los Estados miembros enumerados en su anexo I, capítulo 1, y en su anexo II, capítulo 1, se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis, respectivamente, en relación con los rebaños bovinos.
(3)
Malta ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que todo el territorio de este Estado miembro cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. En consecuencia, Malta debe figurar en los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y oficialmente indemne de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.
(4)
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
ANEXO
.
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
1)En el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
FR
Francia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
HU
Hungría
MT
Malta
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
2) En el anexo II, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
IE
Irlanda
FR
Francia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
MT
Malta
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
RO
Rumanía
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
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