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Documento DOUE-L-2016-80616

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) nº 1213/2010 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 2 de abril de 2016, páginas 4 a 23 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80616

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 obliga a los Estados miembros a llevar un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que hayan sido autorizadas por una autoridad competente para ejercer la profesión de transportista por carretera. Todas las autoridades competentes de los demás Estados miembros deben poder acceder a los datos pertinentes contenidos en los registros electrónicos nacionales. El artículo 16, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 exige que los registros electrónicos nacionales estén interconectados a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y confiere a la Comisión el mandato de adoptar normas comunes sobre dicha interconexión. Sobre la base de ese mandato, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 (2), a fin de facilitar la interconexión de los registros electrónicos nacionales mediante un sistema de intercambio de mensajes denominado ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera). Este sistema se puso en marcha el 31 de diciembre de 2012.

(2)

Durante los últimos tres años de funcionamiento del ERRU, la Comisión, junto con expertos de los Estados miembros, ha venido observando que una serie de aspectos relacionados con el uso práctico de este sistema no se ajustan plenamente a los procesos administrativos establecidos en los Estados miembros.

(3)

Por tanto, es necesario corregir las deficiencias constatadas en el funcionamiento diario del ERRU, adaptándolo a las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 (3) y (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y velando por que las autoridades competentes lo utilicen de manera uniforme en toda la UE. Además, es necesario adaptar las normas existentes al progreso científico y técnico.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 2016/403 de la Comisión (5), en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión, establece una nueva lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión que, además de las mencionadas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista o del gestor de transporte. Es necesario, por tanto, que el ERRU pueda transmitir información sobre la nueva lista de infracciones.

(5)

Las disposiciones sobre protección de los datos personales, establecidas en particular en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), son de aplicación al tratamiento de cualquier dato personal en virtud del Reglamento (CE) n.o 1071/2009. En particular, los Estados miembros tienen que aplicar las medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso indebido de datos personales.

(6)

En su caso, las disposiciones sobre protección de los datos personales, establecidas en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), son de aplicación al tratamiento de cualquier dato personal de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

(7)

Debido al número importante de cambios que convendría introducir en las normas comunes de aplicación de la interconexión de los registros electrónicos nacionales, es necesario sustituir el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 por un nuevo acto. Procede, pues, derogar el Reglamento (CE) n.o 1213/2010.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera al sistema de mensajería ERRU, según se indica en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, se entenderá por:

a) «ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera)»: un sistema de interconexión de los registros electrónicos nacionales, establecido con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009;

b) «interfaz asíncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;

c) «búsqueda pluridireccional»: un mensaje de solicitud de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;

d) «nodo central»: el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes del ERRU entre Estados miembros;

e) «CCP»: certificado de competencia profesional contemplado en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009;

f) «Estado miembro de infracción»: el Estado miembro en el que una empresa de transporte ha cometido una infracción;

g) «Estado miembro de establecimiento»: el Estado miembro en el que está establecida una empresa;

h) «sistema nacional»: el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir y tramitar mensajes del ERRU, así como responder a los mismos;

i) «interfaz síncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;

j) «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina a los correspondientes Estados miembros que responden;

k) «Estado miembro que responde»: el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación del ERRU.

Artículo 3

Obligación de conectarse al ERRU

Los Estados miembros llevarán a cabo la interconexión de los registros electrónicos nacionales, contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, al ERRU de conformidad con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4

Especificaciones técnicas

El ERRU cumplirá las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII del presente Reglamento.

Artículo 5

Utilización del ERRU

1. Cuando intercambien información a través del ERRU, las autoridades competentes seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros concederán a sus organismos responsables de los controles en carretera el acceso a la funcionalidad «Control de licencia comunitaria» del ERRU.

3. Cuando en los controles en carretera participen varios organismos de control nacionales, el Estado miembro decidirá a cuáles de esos organismos se les concederá el acceso a que se refiere el apartado 2.

Artículo 6

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1213/2010 a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

(2) Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).

(3) Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72)

(4) Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88)

(5) Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8).

(6) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(7) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(8) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

ANEXO I

.

ASPECTOS GENERALES DEL ERRU

1. ARQUITECTURA

El ERRU se compondrá de las siguientes partes:

1.1.

Un nodo central, capaz de recibir una solicitud del Estado miembro solicitante, validarla y tramitarla enviándola a los Estados miembros que responden. El nodo central esperará la respuesta de cada Estado miembro que responda, consolidará todas las respuestas y enviará la respuesta consolidada al Estado miembro solicitante.

1.2.

Un sistema nacional por Estado miembro, que estará equipado con una interfaz capaz tanto de enviar solicitudes al nodo central como de recibir las correspondientes respuestas. Los sistemas nacionales pueden utilizar programas informáticos sujetos a derechos de propiedad o comerciales para transmitir y recibir mensajes desde el nodo central.

1.3.

Como alternativa al punto 1.1, los Estados miembros podrán optar por utilizar una red comercial compatible para intercambiar mensajes entre ellos. En ese caso, cada autoridad competente proporcionará al nodo central estadísticas sobre los mensajes intercambiados dentro de dicha red.

2. GESTIÓN

2.1. El nodo central lo gestionará la Comisión, que será responsable de su funcionamiento técnico y de su mantenimiento.

2.2. El nodo central no almacenará datos durante un período superior a seis meses, excepto los datos de registro y los datos estadísticos que figuran en el anexo VII.

2.3. El nodo central no permitirá el acceso a los datos personales, excepto en el caso de personal autorizado de la Comisión, cuando sea necesario a efectos de mantenimiento y localización de averías.

2.4. Corresponderá a los Estados miembros:

2.4.1.

La creación y gestión de sus sistemas nacionales, incluida la interfaz con el nodo central.

2.4.2.

La instalación y mantenimiento de los soportes físicos y programas informáticos de su sistema nacional, tanto si están sujetos a derechos de propiedad como si son comerciales.

2.4.3.

La correcta interoperabilidad de sus sistemas nacionales con el nodo central, incluida la gestión de los mensajes de error recibidos del nodo central.

2.4.4.

La adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

2.4.5.

El funcionamiento de los sistemas nacionales de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el anexo VI.

2.5. Portal web MOVEHUB

La Comisión proporcionará una aplicación web con acceso seguro, denominada «Portal web MOVEHUB», que preste, como mínimo, los siguientes servicios:

a)estadísticas de la disponibilidad de los Estados miembros;

b)notificación de mantenimiento en el nodo central y en los sistemas nacionales de los Estados miembros;

c)informes agregados;

d)gestión de contactos;

e)esquemas XSD.

2.6. Gestión de contactos

La funcionalidad de gestión de contactos proporcionará a cada Estado miembro la capacidad de gestionar los datos de contacto en lo que se refiere a usuarios políticos, empresas, operativos y técnicos de dicho Estado miembro, recayendo en la autoridad competente de cada Estado miembro la responsabilidad del mantenimiento de sus propios contactos. Deberá ser posible visualizar, pero no modificar, los datos de contacto de los demás Estados miembros.

ANEXO II

.

FUNCIONALIDADES DEL ERRU

1.

A través del ERRU se facilitarán las siguientes funcionalidades:

1.1.

Control de la honorabilidad (check good repute, CGR): Permite al Estado miembro solicitante enviar una consulta a uno o a todos los Estados miembros que responden para determinar si un gestor de transporte está habilitado y, por tanto, si dispone de autorización para operar una empresa de transportes.

1.2.

Notificación de infracción (infringement notification, INF): Permite al Estado miembro de infracción notificar al Estado miembro de establecimiento que la empresa de transportes ha cometido una infracción grave contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009. Asimismo, permite al Estado miembro de infracción solicitar que las sanciones se apliquen a la empresa de transportes en el Estado miembro de establecimiento.

1.3.

Control de licencia comunitaria (check community licence, CCL): Permite al Estado miembro solicitante enviar una consulta al Estado miembro que responde (es decir, el Estado miembro de establecimiento) para determinar si una empresa de transportes opera con una licencia comunitaria válida.

2.

Se incluirán otros tipos de mensajes que se consideren adecuados para el buen funcionamiento del ERRU; por ejemplo, notificaciones de error.

ANEXO III

.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MENSAJES DEL ERRU

1. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES

1.1. El nodo central dispondrá de interfaces síncronas y asíncronas para el intercambio de mensajes. Los Estados miembros podrán elegir la tecnología más adecuada para interactuar con sus propias aplicaciones.

1.2. Todos los mensajes intercambiados entre el nodo central y los sistemas nacionales deben estar codificados en UTF-8.

1.3. Los Estados miembros velarán por que sus sistemas nacionales puedan recibir y procesar mensajes que contengan caracteres cirílicos o griegos.

2. ESTRUCTURA DE LOS MENSAJES XML Y DEFINICIÓN DEL ESQUEMA (XSD)

2.1. La estructura general de los mensajes XML se ajustará al formato definido por los esquemas XSD instalados en el nodo central.

2.2. El nodo central y los sistemas nacionales transmitirán y recibirán mensajes que se ajusten al esquema de mensajes XSD.

2.3. Los sistemas nacionales serán capaces de enviar, recibir y procesar todos los mensajes correspondientes a cualquiera de las funcionalidades establecidas en el anexo II.

2.4. Los mensajes XML incluirán al menos los requisitos mínimos establecidos en el apéndice del presente anexo.

Apéndice

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres («namespace») definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento «encabezamiento» de cualquier mensaje XML. El número de versión («n.m») se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XLM Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el ID, y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo ID. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente genera un UUID e introduce los datos en este atributo. Estos datos no se utilizan para fines de capacidad empresarial.

Identificador de flujo de trabajo

EL ID del flujo de trabajo («workflowId») es un UUID y debe ser generado por el Estado miembro solicitante. Este ID se utiliza después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

La fecha y hora (UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Este es un atributo opcional de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el nodo central para las solicitudes enviadas e informará al Estado miembro que responde cuando el tiempo de espera de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en MS2TCN_<x>_Req ni en ningún mensaje de respuesta. Es opcional para que la misma definición de encabezamiento pueda utilizarse en todos los tipos de mensaje independientemente de si se requiere o no el atributo Valor de tiempo de espera agotado.

No

De

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro que envía el mensaje o «EU».

A

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o «EU».

Control de honorabilidad

Solicitud de control de honorabilidad

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad competente solicitante

La autoridad competente que ha emitido la solicitud de búsqueda.

Datos del gestor de transporte

Sí, si no hay datos del CCP

Apellidos

Apellido (s) del gestor de transporte, como se indica en el CCP.

Nombre

Nombre del gestor de transporte, como se indica en el certificado de competencia profesional.

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del gestor de transporte.

No

Datos del CCP

Sí, si no hay datos del gestor de transporte

Número del CCP

Número del certificado de competencia profesional.

Fecha de emisión del CCP

Fecha de emisión del CCP, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

País de emisión del CCP

País de emisión del CCP, en formato ISO 3166-1 alfa 2.

Respuesta a control de honorabilidad

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la solicitud.

Autoridad competente solicitante

La autoridad competente que ha emitido la solicitud de búsqueda.

Autoridad competente que responde

La autoridad competente que ha respondido a la solicitud de búsqueda.

Código de estado

El código de estado de la búsqueda (por ejemplo, encontrado, no encontrado, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Datos del gestor de transporte encontrado

Sí, si el código de estado es «Encontrado»

Apellidos

Apellidos del gestor de transporte, como figura en el registro.

Nombre

Nombre del gestor de transporte, como figura en el registro.

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD), como figura en el registro.

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del gestor de transporte, como figura en el registro.

Número del CCP

Número del certificado de competencia profesional, como figura en el registro.

Fecha de emisión del CCP

Fecha de emisión del CCP en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD), como figura en el registro.

País de emisión del CCP

País de emisión del CCP en formato ISO 3166-1 alfa 2, como figura en el registro.

Total de empresas gestionadas

El número de empresas de transporte a las que el gestor de transporte está asociado.

Total de vehículos gestionados

El número total de vehículos a los que el gestor de transporte está asociado.

Habilitación

Declaración de «habilitado» o «inhabilitado».

Fecha final de la inhabilitación

Fecha final de la inhabilitación del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD). Aplicable si se declara «Inhabilitado».

No

Método de búsqueda

El método utilizado para encontrar al gestor de transporte: NYSIIS, CCP, personalizado.

Empresa de transportes (para cada gestor de transporte encontrado)

Sí, si el número de empresas gestionadas > 0

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes (nombre y forma jurídica), como figura en el registro.

Dirección de la empresa de transportes

La dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, ciudad, país), como figura en el registro.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Estado de la licencia comunitaria

El estado de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Vehículos gestionados

El número de vehículos gestionados, como figura en el registro.

Notificación de infracción

Solicitud de notificación de infracción

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad notificadora

La autoridad competente que emite la notificación de infracción.

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes respecto a la cual se registra la infracción.

Número de la licencia comunitaria

Número de serie de la copia auténtica de la licencia comunitaria de la empresa de transportes.

Número de matrícula del vehículo

El número de matrícula del vehículo infractor.

País de matriculación del vehículo

El país en que está matriculado el vehículo.

Infracción grave

Fecha de la infracción

Fecha de la infracción en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Categoría

La categoría de la infracción:

infracción más grave

infracción muy grave

infracción grave

Tipo de infracción

De conformidad con la clasificación establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2016/403 de la Comisión.

Fecha del control

La fecha del control en el que se constató la infracción, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Sanción impuesta (por cada infracción grave)

Identificador de la sanción impuesta

El número de serie de la sanción impuesta.

Fecha de la decisión final

La fecha de la decisión final de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Tipo de sanción impuesta

Declaración de:

101 — «Advertencia»

201 — «Prohibición temporal de las operaciones de cabotaje»

202 — «Multa»

203 — «Prohibición»

204 — «Inmovilización»

102 — «Otra»

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Fecha de finalización

La fecha de finalización de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Está aplicada

Sí/No

Sanción solicitada (por cada infracción grave)

No

Identificador de la sanción solicitada

El número de serie de la sanción solicitada.

Tipo de sanción solicitada

Declaración de:

101 — «Advertencia»

301 — «Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria»

302 — «Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria»

303 — «Retirada temporal de la licencia comunitaria»

304 — «Retirada permanente de la licencia comunitaria»

305 — «Suspensión de la expedición de certificados de conductor»

306 — «Retirada de los certificados de conductor»

307 — «Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido»

Duración

La duración de la sanción solicitada (días naturales).

No

Respuesta a notificación de infracción

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la solicitud.

Autoridad de origen

La autoridad competente que ha expedido la notificación de infracción original.

Autoridad expedidora de las licencias

La autoridad competente que responde a la notificación de infracción.

Código de estado

El código de estado de la respuesta a notificación de infracción (por ejemplo, encontrado, no encontrado, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El estado de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Sanción impuesta

No

Identificador de la sanción impuesta

El número de serie de la sanción impuesta (indicado en el identificador de la sanción solicitada de la notificación de infracción).

Autoridad que impone la sanción

El nombre de la autoridad que impone la sanción.

Está impuesta

Sí/No

Tipo de sanción impuesta

Declaración de:

101 — «Advertencia»

301 — «Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria»

302 — «Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria»

303 — «Retirada temporal de la licencia comunitaria»

304 — «Retirada permanente de la licencia comunitaria»

305 — «Suspensión de la expedición de certificados de conductor»

306 — «Retirada de los certificados de conductor»

307 — «Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido»

102 — «Otra»

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Fecha de finalización

La fecha de finalización de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Motivo

Motivo en caso de que no se imponga ninguna sanción.

No

Acuse de recibo de notificación de infracción

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la notificación o la respuesta.

Código de estado

Código de estado del acuse de recibo.

Mensaje de estado

Cadena de mensaje de estado.

No

Autoridad de origen

Para un acuse de recibo de notificación de infracción (IN_Ack): en la legislación, este campo está representado como «Identificador de la autoridad competente destinataria».

Para un acuse de recibo de respuesta a notificación de infracción (IR_Ack): en la legislación, este campo está representado como «Identificador de la autoridad competente que acusa recibo».

Autoridad expedidora de licencias

Para un acuse de recibo de notificación de infracción (IN_Ack): en la legislación, este campo está representado como «Identificador de la autoridad competente que acusa recibo».

Para un acuse de recibo de respuesta a notificación de infracción (IR_Ack): en la legislación, este campo está representado como «Identificador de la autoridad competente destinataria».

Tipo de acuse de recibo

Definición del tipo de acuse de recibo

Posibles valores:

«IN_Ack»

«IR_Ack»

Control de licencia comunitaria

Solicitud de control de licencia comunitaria

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad de origen

La autoridad que emite la solicitud de búsqueda.

No

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes para la que se solicitan datos sobre la licencia comunitaria.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la copia auténtica de la licencia comunitaria para la que se solicitan datos.

Número de matrícula del vehículo

El número de matrícula del vehículo para el que se expide la copia auténtica de la licencia comunitaria.

No

Respuesta a control de licencia comunitaria

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad de origen

La autoridad que ha emitido la solicitud de búsqueda.

No

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes (nombre y forma jurídica), como figura en el registro.

Dirección de la empresa de transportes

La dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, ciudad, país), como figura en el registro.

Datos de la licencia comunitaria

Número de licencia

El número de serie de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Estado de la licencia

El estado de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

«Activa»

«Suspendida»

«Retirada»

«Expirada»

«Extraviada/robada»

«Anulada»

«Devuelta»

Tipo de licencia

El tipo de licencia comunitaria, como figura en el registro. Declaración de:

—«Licencia comunitaria para el transporte de viajeros»

—«Licencia nacional para el transporte de viajeros»

—«Licencia comunitaria para el transporte de mercancías»

—«Licencia nacional para el transporte de mercancías»

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la licencia comunitaria.

Fecha de expiración

La fecha de expiración de la licencia comunitaria.

Fecha de retirada

La fecha de retirada de la licencia comunitaria.

No

Fecha de suspensión

La fecha de suspensión de la licencia comunitaria.

No

Fecha de expiración de la suspensión

La fecha en que expira la suspensión de la licencia comunitaria.

No

Vehículos gestionados

El número de vehículos gestionados, como figura en el registro.

Datos de la copia auténtica

Número de licencia

El número de serie de la copia auténtica de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro (se trata del número de licencia recibido en la solicitud).

Estado de la licencia

El estado de la copia auténtica de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro:

—«Activa»

—«Suspendida»

—«Retirada»

—«Expirada»

—«Extraviada/robada»

—«Anulada»

—«Devuelta»

Tipo de licencia

El tipo de la copia auténtica de la licencia comunitaria, como figura en el registro. Declaración de:

—«Licencia comunitaria para el transporte de viajeros»

—«Licencia nacional para el transporte de viajeros»

—«Licencia comunitaria para el transporte de mercancías»

—«Licencia nacional para el transporte de mercancías»

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

Fecha de expiración

La fecha de expiración de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

Fecha de retirada

La fecha de retirada de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

No

Fecha de suspensión

La fecha de suspensión de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

No

Fecha de expiración de la suspensión

La fecha en que expira la suspensión de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

No

ANEXO IV

.

TRANSLITERACIÓN Y SERVICIOS NYSIIS

1. El algoritmo NYSIIS aplicado en el nodo central se utilizará para codificar los nombres de todos los gestores de transporte en el registro nacional.

2. Los Estados miembros deben utilizar siempre la clave NYSIIS como principal mecanismo de búsqueda cuando se realice la búsqueda de un gestor de transporte en el registro a través de la funcionalidad CGR.

3. Además, los Estados miembros podrán emplear un algoritmo personalizado para obtener resultados adicionales.

4. Los resultados de la búsqueda indicarán mediante qué mecanismo de búsqueda, ya sea NYSIIS, CCP o personalizado, se encontró una entrada de registro.

ANEXO V

.

REQUISITOS DE SEGURIDAD

1. Para el intercambio de mensajes entre el nodo central y los sistemas nacionales debe utilizarse siempre el protocolo HTTPS.

2. Los sistemas nacionales utilizarán certificados PKI facilitados por la Comisión a fin de proteger la transmisión de mensajes entre el sistema nacional y el nodo central.

3. Los sistemas nacionales aplicarán, como mínimo, certificados que utilicen el algoritmo de firma hash SHA-2 (SHA-256) y una clave pública de 2 048 bits de longitud.

ANEXO VI

.

NIVELES DE SERVICIO

1. Los sistemas nacionales deberán cumplir los siguientes niveles de servicio mínimos:

1.1.

Estarán disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

1.2.

Su disponibilidad será supervisada por un mensaje automático heartbeat enviado desde el nodo central.

1.3.

Su tasa de disponibilidad será del 98 % de acuerdo con la tabla siguiente (las cifras se han redondeado a la unidad conveniente más próxima):

Una disponibilidad del

significa que el sistema no está disponible

diariamente

mensualmente

anualmente

98 %

0,5 horas

15 horas

7,5 días

Se insta a los Estados miembros a respetar la tasa de disponibilidad diaria, si bien se reconoce que determinadas actividades necesarias, como el mantenimiento del sistema, exigirán un tiempo de indisponibilidad superior a 30 minutos. No obstante, las tasas de disponibilidad mensual y anual siguen siendo obligatorias.

1.4.

Deberán responder como mínimo al 98 % de las solicitudes que se les remitan en un mes natural.

1.5.

Cuando se envíen respuestas a control de honorabilidad, acuses de recibo de notificación de infracción y respuestas a control de licencia comunitaria de conformidad con el anexo VIII:

1.5.1.

Deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

1.5.2.

El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (tiempo durante el cual el solicitante puede esperar una respuesta) no superará los 20 segundos.

1.5.3.

Tendrán capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.

1.6.

Los sistemas nacionales no enviarán solicitudes al nodo central del ERRU a un ritmo superior a 2 solicitudes por segundo.

1.7.

Cada sistema nacional deberá ser capaz de hacer frente a posibles problemas técnicos del nodo central o de los sistemas nacionales de otros Estados miembros. Se incluyen aquí, entre otros:

a)falta de conexión con el nodo central;

b)falta de respuesta a una solicitud;

c)recepción de respuestas después del tiempo fijado de espera del mensaje;

d)recepción de mensajes no solicitados;

e)recepción de mensajes no válidos.

2. El nodo central:

2.1.

Presentará una tasa de disponibilidad del 98 %.

2.2.

Facilitará a los sistemas nacionales la notificación de cualquier error, bien a través del mensaje de respuesta o bien mediante un mensaje de error específico. Los sistemas nacionales, a su vez, recibirán dichos mensajes de error específicos y estarán dotados de un flujo de trabajo progresivo a fin de adoptar las medidas adecuadas para rectificar el error notificado.

3. Mantenimiento

Los Estados miembros notificarán a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier actividad de mantenimiento rutinaria a través de la aplicación web, como mínimo una semana antes del comienzo de dicha actividad si es técnicamente posible.

ANEXO VII

.

REGISTRO Y ESTADÍSTICAS

1. El presente anexo ofrece detalles sobre el registro y los datos estadísticos recopilados en el nodo central, y no a nivel de los Estados miembros.

2. A fin de garantizar la protección de la vida privada, los datos recopilados a efectos estadísticos serán anónimos. Los datos que identifiquen a un gestor de transporte, una empresa de transportes o un CCP específicos no estarán disponibles para fines estadísticos.

3. La información de registro conservará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración y permitirá generar estadísticas sobre dichas transacciones.

4. Los datos personales no se conservarán en los registros durante más de 6 meses. La información estadística se conservará indefinidamente.

5. Los datos estadísticos utilizados para los informes incluirán:

a)el Estado miembro solicitante;

b)el Estado miembro que responde;

c)el tipo de mensaje;

d)el código de estado de la respuesta;

e)la fecha y la hora de los mensajes;

f)el tiempo de respuesta.

ANEXO VIII

.

UTILIZACIÓN DEL ERRU

1. CONTROL DE LA HONORABILIDAD DE LOS GESTORES DE TRANSPORTE

Cuando se compruebe a través del ERRU, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, si un gestor de transporte ha sido inhabilitado en alguno de los Estados miembros para gestionar las actividades de transporte de una empresa, los Estados miembros realizarán un búsqueda CGR pluridireccional enviando un «Solicitud de control de honorabilidad». Los Estados miembros que responden contestarán a la solicitud enviando una «Respuesta a control de honorabilidad».

2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE INFRACCIONES

2.1. Cuando intercambien información sobre infracciones graves a través del ERRU, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 o con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, el Estado miembro de infracción enviará una notificación al Estado miembro de establecimiento en caso de que una empresa de transportes cometa una o varias infracciones en el marco del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009. La notificación se efectuará mediante el envío de una «Solicitud de notificación de infracción».

2.2. La «Solicitud de notificación de infracción» se enviará lo antes posible y, a más tardar, en las seis semanas siguientes a la decisión final sobre el asunto. En ella se darán los detalles de las infracciones, el estado de las sanciones impuestas y de las sanciones solicitadas, en su caso, en el Estado miembro de establecimiento.

2.3. El Estado miembro de establecimiento responderá a la «Solicitud de notificación de infracción» mediante el envío de una «Respuesta a notificación de infracción», lo antes posible y, a más tardar, en las seis semanas siguientes a la decisión final sobre el asunto, indicando si se han impuesto las sanciones solicitadas por el Estado miembro de infracción y cuáles son. De no imponerse tales sanciones, la «Respuesta a notificación de infracción» incluirá los motivos de ello.

2.4. En todos los casos, debe responderse a cualquier notificación de infracción con un «Acuse de recibo de notificación de infracción».

3. CONTROL DE LA LICENCIA COMUNITARIA

3.1. A la hora de controlar la disponibilidad de la licencia comunitaria a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 y del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, un Estado miembro podrá solicitar, mediante una «Solicitud de control de licencia comunitaria» enviada al Estado miembro de establecimiento, la información sobre la licencia comunitaria mencionada en el artículo 16, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

3.2. El Estado miembro de establecimiento responderá enviando una «Respuesta a control de licencia comunitaria».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2 y 5 y los anexos II, III, VI y VIII , por Reglamento 2023/2381, de 29 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81390).
    • el art. 3 y los anexos I, III, VI, VII y VIII , por Reglamento 2017/1440, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81633).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 30 de enero de 2019 el Reglamento 1213/2010, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82365).
  • CITA Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82157).
Materias
  • Acceso a la información
  • Empresas de transporte
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Transportes por carretera

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