En la página 24, en el artículo 39:
donde dice:
«Las solicitudes para obtener el estatuto de exportador registrado podrán presentarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.»,
debe decir:
«La solicitud del estatuto de exportador autorizado a efectos de la extensión de pruebas del origen preferencial podrá presentarse y la autorización de exportador autorizado podrá expedirse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid