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Documento DOUE-L-2016-80650

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 12 de abril de 2016, páginas 26 a 34 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) figura el modelo de certificado zoosanitario.

(2)

En el modelo de certificado zoosanitario se hace referencia a la prueba de vacunación antirrábica obligatoria, que debe efectuarse, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 576/2013, en muestras de sangre tomadas de perros, gatos y hurones que procedan o tengan previsto transitar por un territorio o tercer país distinto de los que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(3)

En vista de la reiterada falsificación de los informes de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia, procede recordar a los funcionarios responsables de la certificación en los territorios o terceros países que no deben dar fe de un resultado satisfactorio de dicha prueba a menos que la autenticidad del informe de laboratorio haya sido comprobada. En el certificado zoosanitario debe incluirse una nota de orientación específica a tal efecto.

(4)

Además, la entrada relativa a la fecha de marcado de perros, gatos y hurones de la parte I del certificado zoosanitario ha sido malinterpretada por los funcionarios responsables de la certificación en terceros países y, por consiguiente, ha planteado problemas durante los controles de conformidad realizados en las fronteras exteriores de la Unión. A fin de evitar cualquier malentendido, esta entrada debe suprimirse de la parte I de los certificados zoosanitarios, que describe los animales, e insertarse en su parte II, que se refiere a la certificación de los animales. En la parte II debe incluirse también una nota de orientación específica sobre la verificación del marcado.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en consecuencia.

(6)

Para evitar perturbaciones de la circulación, la utilización de certificados zoosanitarios expedidos de conformidad con la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento debe autorizarse durante un período transitorio.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros podrán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un territorio o un tercer país con fines no comerciales y acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de agosto de 2016 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

ANEXO

La parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINA 28 A 34

»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 577/2013, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81275).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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