EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC.
(2)
El 21 de marzo de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1718 (2006) suprimió cuatro buques de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/183/PESC queda modificado tal como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
____________________________
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.
ANEXO
.
Se suprimen de la enumeración que figura en el apartado 20 de la parte B, «Entidades», del anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo los buques con los números OMI:
j)JH 86 8602531.
l)Jin Tal 9163154.
m)Jin Teng 9163166.
dd)Grand Karo 8511823.
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