LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) a e),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), abre para 2016 y 2017 un contingente arancelario anual libre de derechos de 35 000 toneladas para la importación en la Unión de aceite de oliva virgen originario de Túnez de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90.
(2)
El artículo 3 del Protocolo n.o 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (3), modificado por el artículo 3, apartado 1, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (4), aprobado mediante la Decisión 2005/720/CE del Consejo (5), abre un contingente arancelario de importación, con derecho cero, de 56 700 toneladas de aceite de oliva de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión. La apertura y gestión de este contingente arancelario se establece en el Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión (6).
(3)
Por motivos de coherencia, conviene gestionar el contingente arancelario temporal de 35 000 toneladas de la misma forma que el contingente arancelario permanente de 56 700 toneladas.
(4)
Los Reglamentos (CE) n.o 1345/2005 (7), (CE) n.o 1301/2006 (8) y (CE) n.o 376/2008 (9) de la Comisión deben aplicarse sin perjuicio de las condiciones y excepciones adicionales establecidas en el presente Reglamento.
(5)
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, debe ser aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en el que se establecen los requisitos en materia de notificación y expedición, el período de validez de los certificados de importación y el importe de la garantía.
(6)
Para ofrecer a los agentes económicos mayor flexibilidad a la hora de utilizar los contingentes de importación de aceite de oliva virgen originario de Túnez, conviene suprimir la obligación de desglosar la notificación por códigos NC. Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1918/2006 en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 1301/2006 y (CE) nº 376/2008 y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1918/2006.
Artículo 2
1. Se abre para 2016 y 2017 un contingente arancelario anual libre de derechos con el número de orden 09.4033 (en lo sucesivo denominado «el contingente temporal»), en relación con la importación en la Unión de aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El volumen del contingente temporal será de 35 000 toneladas anuales.
2. El contingente temporal solo estará disponible una vez que se haya asignado la totalidad del contingente anual con el número de orden 09.4032, previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1918/2006.
3. El contingente temporal se abrirá anualmente a partir del 1 de enero. No obstante, en 2016, el contingente temporal se abrirá desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3
Las solicitudes de certificado para el contingente temporal serán admisibles a partir del primer lunes o el primer martes siguiente a la entrada en vigor del acto de ejecución por el que se suspenda la presentación de solicitudes para el contingente con el número de orden 09.4032.
En 2016, las solicitudes de certificado para el contingente temporal serán admisibles a partir del primer lunes o el primer martes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 4
Se suprime la segunda frase del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1918/2006.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez (DO L 102 de 18.4.2016, p. 1).
(3) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2006/612/CE del Consejo (DO L 260 de 21.9.2006, p. 1).
(4) DO L 278 de 21.10.2005, p. 3.
(5) Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 278 de 21.10.2005, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).
(7) Reglamento (CE) n.o 1345/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva (DO L 212 de 17.8.2005, p. 13).
(8) Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
(9) Reglamento (CE) n.o 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 114 de 26.4.2008, p. 3).
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