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Documento DOUE-L-2016-80803

Decisión de Ejecución (UE) 2016/685 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2016) 2511].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 3 de mayo de 2016, páginas 32 a 37 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

A raíz de una comunicación de Francia, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos franceses del aeropuerto de Burdeos (Bordeaux) y del puerto de Dunkerque (Dunkerque) de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3)

Las autoridades francesas han comunicado asimismo que ha terminado la modernización del puesto de inspección fronterizo aeroportuario de Marsella (Marseille), que había tenido lugar a raíz de la supresión de la categoría O para este puesto. Actualmente este puesto de inspección fronterizo se adecua a la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 (especialmente para el control de invertebrados, animales acuáticos ornamentales, anfibios y roedores). Por tanto, puede asignarse de nuevo la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 a dicho puesto de inspección en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4)

A raíz de una comunicación de España e Italia, se ha suspendido la autorización correspondiente a una parte de las categorías de productos en los puestos de inspección fronterizos situados en el puerto de Huelva, el aeropuerto de Madrid y en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo portuario de Livorno-Pisa. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas correspondientes a los citados puestos de inspección fronterizos españoles o italianos que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

Tras un control de auditoría satisfactorio llevado a cabo por el servicio de auditoría de la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto letón de Liepaja puede ser autorizado para la categoría de otros productos embalados a temperatura ambiente. Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la lista de entradas correspondiente a Letonia que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6)

Los Países Bajos y Polonia han comunicado que se añade un centro de inspección a los puestos de inspección fronterizos de los puertos de Rotterdam y Gdańsk respectivamente para determinadas categorías de productos de origen animal. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a los Países Bajos y Polonia que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(7)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(8)

A raíz de una comunicación de Dinamarca e Italia, deben modificarse varias unidades locales de la lista de unidades centrales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)El anexo I se modifica como sigue:

a)la parte relativa a España se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente al puerto de Huelva se sustituye por el texto siguiente:

«Huelva

ES HUV 1

P

HC-T (2), NHC-NT (2) (*)»

ii)la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:

«Madrid

ES MAD 4

A

Iberia

HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*), NHC (2)

U, E, O

Swissport

HC (2), NHC (2)

O

PER4

HC-T (CH) (2)

WFS: World Wide Flight Services

HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT

b)la parte relativa a Francia se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente al aeropuerto de Burdeos se sustituye por el texto siguiente:

«Bordeaux

FR BOD 4

A

HC-T (CH) (1), HC-NT (1), NHC-T (CH), NHC-NT»

ii)la entrada correspondiente al puerto de Dunquerque se sustituye por el texto siguiente:

«Dunkerque

FR DKK 1

P

Route des Amériques

HC (1) (2), NHC (1) (2)»

iii)la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:

«Marseille Aéroport

FR MRS 4

A

HC-T (1) (2), HC-NT (2)

O (14)»

c)en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente:

«Livorno-Pisa

IT LIV 1

P

Porto Commerciale (*)

HC-T (FR) (*), NHC-NT (*)

Sintemar (*)

HC (*), NHC (*)

Lorenzini

HC, NHC-NT

Terminal Darsena Toscana

HC, NHC»

d)en la parte relativa a Letonia, se inserta la entrada correspondiente al puerto de Liepaja después de la entrada de Grebneva:

«Liepaja (puerto)

LV LPX 1

P

NHC-NT (2) (4)»

e)en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo Karimatastraat

HC, NHC-T (FR), NHC-NT

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

Frigocare Rotterdam B.V.

HC (2)

Coldstore Wibaco B.V

HC-T (FR) (2), HC-NT (2)

Kloosterboer Delta Terminal

HC (2)

Maastank B.V.

NHC-NT (6)»

f)en la parte relativa a Polonia, la entrada correspondiente al puerto de Gdańsk se sustituye por el texto siguiente:

«Gdańsk

PL GDN 1

P

IC 1

HC (2), NHC

IC 2

HC (2), NHC (2)

IC 3

HC-T (FR) (2)»

2)El anexo II se modifica como sigue:

a)en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente a la unidad local «DK00400 RINGSTED» se sustituye por el texto siguiente:

«DK00400

KORSØR»

b)la parte relativa a Italia se modifica como sigue:

i)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00012 LAZIO»:

«IT00312

ROMA C

IT00512

ROMA E»

ii)las entradas correspondientes a «ROMA A, B, D, F, G, H» dentro de la unidad regional «IT00012 LAZIO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00112

ROMA 1

IT00212

ROMA 2

IT00412

ROMA 3

IT00612

ROMA 4

IT00712

ROMA 5

IT00812

ROMA 6»

iii)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IIT00003 LOMBARDIA»:

«IT00503

COMO

IT02303

CREMONA

IT00703

LECCO

IT02503

LODI

IT03503

MILANO 1

IT02603

MILANO 2

IT01503

VALLECAMONICA SEBINO»

iv)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00003 LOMBARDIA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT02903

ATS DELLA BRIANZA

IT03603

ATS DELLA CITTÀ METROPOLITANA DI MILANO

IT00103

ATS DELL'INSUBRIA

IT00903

ATS DELLA MONTAGNA

IT02103

ATS DELLA VAL PADANA

IT01203

ATS DI BERGAMO

IT01803

ATS DI BRESCIA

IT03703

ATS DI PAVIA»

v)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00009 TOSCANA»:

«IT01109

EMPOLIO

IT00909

GROSSETTO

IT00609

LIVORNO

IT00209

LUCCA

IT00109

MASSA CARRARA

IT00309

PISTOIA

IT00409

PRATO

IT00709

SIENA

IT01209

VERSILIA»

vi)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00009 TOSCANA» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT01009

AZIENDA USL TOSCANA CENTRO

IT00509

AZIENDA USL TOSCANA NORD-OVEST

IT00809

AZIENDA USL TOSCANA SUD-EST»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2016
  • Fecha de publicación: 03/05/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/685/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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