LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 23, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
El objetivo del Sistema de Información Aduanero (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es necesario actualizar la lista de operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria que deben incluirse en el SIA.
(2)
La introducción en el SIA de información correspondiente a las operaciones relacionadas con la aplicación de la reglamentación agraria debe limitarse a los productos incluidos en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada.
(3)
Con el fin de garantizar que las autoridades competentes estén en condiciones de responder rápidamente a las emergencias de salud pública, revisten suma importancia el seguimiento y el rastreo de los movimientos de los productos sujetos a la reglamentación agrícola. Para garantizar que dichos productos sean objeto de un seguimiento y rastreo en todas las fases de circulación, debe facilitarse información relativa a la importación, la exportación, el tránsito, el almacenamiento temporal y los movimientos dentro de la UE de estas mercancías.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las operaciones en el marco de la aplicación de la reglamentación agraria que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 515/97, exigen la introducción de información en el SIA serán las relativas a:
a)las importaciones desde terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;
b)las exportaciones a terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;
c)los movimientos de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, al amparo de un régimen de tránsito exterior o común y las operaciones que impliquen el almacenamiento temporal en la Unión de tales productos cuando sean reexportados desde la Unión a un tercer país;
d)los movimientos dentro de la UE de productos sometidos a prohibiciones o restricciones basadas en disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas o que se beneficien de la ayuda de la UE.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 696/98 de la Comisión (2).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).
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