EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartados 4 y 5,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2) («el Convenio») se firmó el 26 de julio de 1995 y entró en vigor el 17 de octubre de 2002.
(2)
El Convenio fue complementado por el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3) («el Protocolo de 27 de septiembre de 1996»), y por el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4) («el Protocolo de 29 de noviembre de 1996»), habiendo entrado ambos en vigor el 17 de octubre de 2002.
(3)
El Convenio fue complementado además por el Segundo Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5) («el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997»), que entró en vigor el 19 de mayo de 2009.
(4)
El artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Croacia («el Acta de adhesión») establece que Croacia se adhiere a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión. Entre ellos figuran el Convenio, el Protocolo de 27 de septiembre de 1996, el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997. El Convenio y dichos Protocolos deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo.
(5)
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de adhesión, el Consejo debe decidir todas las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión de Croacia a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Convenio, el Protocolo de 27 de septiembre de 1996, el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y el Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 entrarán en vigor para Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.
Artículo 2
Las versiones en lengua croata del Convenio (6), del Protocolo de 27 de septiembre de 1996 (7), del Protocolo de 29 de noviembre de 1996 (8) y del Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 (9) serán auténticas en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas del Convenio y los Protocolos.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M.H.P. VAN DAM
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(1) Dictamen de 25 de febrero de 2016 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.
(3) DO C 313 de 23.10.1996, p. 2.
(4) DO C 151 de 20.5.1997, p. 2.
(5) DO C 221 de 19.7.1997, p. 12.
(6) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 50).
(7) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 73).
(8) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 92).
(9) La versión en lengua croata se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 141).
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