LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión (2) contiene un error consistente en que el artículo 7, que se incluyó por inadvertencia, no debería estar en dicho Reglamento.
(2)
Por consiguiente, se debe corregir el Reglamento (UE) n.o 1303/2014.
(3)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1303/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 394).
(3) Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 6).
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